STSJ Galicia 3992/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3992/2011
Fecha16 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0001254

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001926 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000251 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: BORRAJO PREGO Y ASOCIADOS SL

Abogado/a: CARLOS ENRIQUE OJEA CARBALLEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Francisca

Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dieciseis de Septiembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001926 /2011, formalizado por el/la D/Dª DON CARLOS ENRIQUE OJEA CARBALLEIRA, en nombre y representación de BORRAJO PREGO Y ASOCIADOS SL, contra la sentencia número 251 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000251 /2010, seguidos a instancia de Francisca frente a BORRAJO PREGO Y ASOCIADOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Francisca presentó demanda contra BORRAJO PREGO Y ASOCIADOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 251 /2010, de fecha trece de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora, Dña. Francisca, viene prestando servicios para la empresa demandada, Borrajo Prego y Asociados S.L., desde el 28-12-2000, con la categoría profesional de oficial 1a Administrativa y percibiendo un salario mensual de 1 .61 2,96 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./.- SEGUNDO.- El día 3 de julio de 2009 la actora inicia un proceso de IT por enfermedad común, con el diagnóstico de FRACTURA DEL 5° METATARSIA NO DEL PIE IZQUIERDO, situación en la que permanece el día 10 de agosto de 2009, fecha en la que inicia un proceso de rehabilitación. La actora es dada de alta por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual, el 24 de marzo de 2010./.-TERCERO.- En fecha 29 de enero de 2010, la empresa le notifica carta de despido disciplinario por aplicación del art. 54.2. d) del ET, que consta en autos y se da por reproducida, y que en resumen atribuye a la trabajadora actitudes que transgreden la buena fe contractual en concreto relacionadas con la actividad de esta los días 14-1-2010, 19-12010 y 20-1-2010, por realización de actividades físicas incompatibles con la situación de IT./.-CUARTO-Queda acreditado que:El día 14 de ENERO de 2010, sobre las 11:10 horas la actora sale de su casa caminando hasta la avenida de conchiñas (A Coruña), regresando a las 12:25. Por la tarde acudió al Centro de Salud San José de la calle Fontanes saliendo a las 19:05 horas.

La actora desde el 10 de agosto de 2009 seguía un programa rehabilitados acudiendo periódicamente a sesiones de rehabilitación en el centro de Salud San José de la calle Fontanes, comprendiéndose incluidos los precitados.En informe médico de 23-12-2009 emitido por el Doctor Jose María se especifica la existencia de un cuadro de Artritis post- traumática en la paciente y se incluye la frase" Caminar esta incluido como parte del tratamiento". En complemento e informe del mismo facultativo de idéntica fecha se incorporan "Indicaciones a seguir por el Paciente", entre las que se citan: Realizar ejercicios a domicilio pautados por los propios fisioterapeutas (flexión-extensión-bandas elásticas-pelota y carga de pesos); Se debe caminar siempre intentando hacer la pisada de la forma mas normal que sea posible y con la combinación de vendas indicada; Es recomendable que alterne los paseos en terrenos firmes con otros sobre suelos blandos, tales como hierba o arena secas de la playa./.- QUINTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante legal o sindical/.-SEXTO.- El día 3 de marzo de 2010 tiene lugar la conciliación previa ante el SMAC, que terminó con el resultado de intentada sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda sobre DESPIDO formulada por DOÑA Francisca contra la empresa BORRAJO PRECO Y ASOCIADOS S.L y declaro IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la empresa demandada a que, en ejercicio de su opción, readmita a la trabajadora despedida en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 21.9991,9#, entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá la readmisión.

Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condeno asimismo ala parte demandada a que satisfaga al actor los salarios que no haya percibido y que le puedan llegar a corresponder desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución, lo que se hará en ejecución de sentencia tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 53,77# y teniendo en cuanta la limitación que establece el art. 57.1 del E.T .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BORRAJO PREGO Y ASOCIADOS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 12 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16-11-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el despido del demandante improcedente y realizado el 29-1- 2010.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto:

  1. del hecho primero, que, debería quedar redactado como sigue: "PRIMERO.- La actora, D" Francisca, con domicilio en A Coruña, c/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 " NUM002, viene prestando servicios para la empresa demandada, Borrajo, Prego y Asociados, S.L. sita en A Coruña, c./Juan Flórez, 24-1°, desde el 28-12- 2000, con la categoría profesional de Oficial 1ª Administrativa y percibiendo un salario mensual de

1.612,96 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

La redaccion se admite por asi cosntar en autos tanto el domicilio de la demandante como de la empresa demandada.

Y B) del para que se hagan las adiciones siguientes:

El día 14 de ENERO de 2010, sobre las 11.10 horas la actor a sale de su casa caminando hasta la avenida de...

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