STSJ Asturias 1070/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2012:1293
Número de Recurso581/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1070/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01070/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100567

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000581 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000763/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO

Recurrente/s: Victorino

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: GRUPO EMPRESARIAL EMPRESAS REUNIDAS GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS SA, SOCIEDAD DE SERRVICIOS PARA LA AUTOMOCION EN ASTURIAS SL, COMERCIO Y ASISTENCIA SA, GARCIA RODRIGUEZ MOTOR SA, ASTURIANA DE CONCESIONARIOS SA, AUTOMOVILES PORCEYO SA, ASTURDAI SL, GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS HOSTELERIA SA, GARCIA RODRIGUEZ GIJON SA, COMERCIO Y ASISTENCIA LEON SA

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA

Sentencia nº 1070/12

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000581/2012, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Victorino, contra la sentencia número 5/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000763/2011, seguidos a instancia de Victorino frente a GRUPO EMPRESARIAL EMPRESAS REUNIDAS GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS SA, SOCIEDAD DE SERRVICIOS PARA LA AUTOMOCION EN ASTURIAS SL, COMERCIO Y ASISTENCIA SA, GARCIA RODRIGUEZ MOTOR SA, ASTURIANA DE CONCESIONARIOS SA, AUTOMOVILES PORCEYO SA, ASTURDAI SL, GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS HOSTELERIA SA, GARCIA RODRIGUEZ GIJON SA, COMERCIO Y ASISTENCIA LEON SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victorino presentó demanda contra GRUPO EMPRESARIAL EMPRESAS REUNIDAS GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS SA, SOCIEDAD DE SERRVICIOS PARA LA AUTOMOCION EN ASTURIAS SL, COMERCIO Y ASISTENCIA SA, GARCIA RODRIGUEZ MOTOR SA, ASTURIANA DE CONCESIONARIOS SA, AUTOMOVILES PORCEYO SA, ASTURDAI SL, GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS HOSTELERIA SA, GARCIA RODRIGUEZ GIJON SA, COMERCIO Y ASISTENCIA LEON SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 5/2012, de fecha cinco de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor don Victorino, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para EMPRESAS REUNIDAS GARCÍA RODRIGUEZ HERMANOS SA, desde el 11 de diciembre de 1978 al 31 de diciembre de 1988, posteriormente presto servicios para la entidad GARCÍA RODRIGUEZ AVILÉS SA desde el 1 de enero de 1989 al 31 de diciembre de 2009, y finalmente en fecha 1 de enero de 2010 paso a prestar servicios para la entidad SOCIEDAD DE SERVICIOS PARA LA AUTOMOCIÓN SL. Todas esas empresas son empresas del GRUPO EMPRESARIAL EMPRESAS REUNIDAS GARCÍA RODRIGUEZ HERMANOS SA.

    La categoría profesional que ostentaba el actor era la de Jefe Administrativo Nivel III, y con un salario bruto mes de 2071,70 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

  2. - La entidad SOCIEDAD DE SERVICIOS PARA LA AUTOMOCION SL, se ocupa de gestionar la administración de tres entidades del Grupo empresarial del que forma parte. Todo el coste se factura a esas empresas. En la oficina trabajaban tres personas (Miguel, Bernarda y el actor). Tras el despido del actor este no fue sustituido. Ahora presta servicios una trabajadora en prácticas, y otra trabajadora que era ya trabajadora del grupo. D. Miguel ha pasado a prestar servicios en ASTURDAI, otra empresa del grupo. En la SOCIEDAD DE SERVICIOS PARA LA AUTOMOCION SL, están dadas de alta personas que prestan servicios en Hostelería, y se factura el coste integro por los trabajos que estas personas realizan. En concreto en 9 empleados de la empresa del grupo GARCÍA RODRÍGUEZ HERMANOS HOSTELERIA han pasado por subrogación a la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS PARA LA AUTOMOCIÓN EN ASTURIAS SL, siendo la fecha de subrogación 29-9-2011. La categoría de los mismos es de mecánicos.

    Obran aportadas en autos y se dan por reproducidas las facturas emitidas y recibidas por la entidad SOCIEDAD DE SERVICIOS PARA LA AUTOMOCION SL, en los años 2010 y 2011.

  3. - La empresa remitió mediante burofax enviado el 30 de agosto de 2011 al actor comunicación escrita, fechada el 30 de agosto de 2011 de extinción de su contrato de trabajo por Despido Objetivo con efectos desde el citado día cuyo tenor es el siguiente:

    Por la presente ponemos en su conocimiento que esta sociedad (para la que viene prestando sus servicios retribuidos por cuenta ajena) ha adoptado la decisión de DAR POR EXTINGUIDO SU CONTRATO DE TRABAJO CON LA CONSIGUIENTE AMORTIZACIÓN DEL PUESTO QUE VENÍA DESEMPEÑANDO y con efectos al día 13 de septiembre de 2011. Las causas, motivos y razones son fundamentalmente, de carácter económico, y se pasan a relatar a continuación.

    Lo cierto es que la situación económica actual del GRUPO EMPRESARIAL EMPRESAS REUNIDAS GARCÍA RODRÍGUEZ HERMANOS SA, grupo de empresas en el que esta integrada la Sociedad de Servicios para la Automoción en Asturias SL, resulta altamente negativa. Así, el Grupo Empresarial EMPRESAS REUNIDAS GARCÍA RODRIGUEZ HERMANOS SA tiene perdidas consolidadas a fecha 31 de diciembre de 2010 de un total de -315.936,95 euros antes de impuestos y a fecha 30 de junio de 2011, las pérdidas del Grupo de conformidad con el resultado agregado (suma algebraica del Resultado de las filiales y la Matriz del Grupo García Rodríguez Hermanos) ascienden a un total de -128.595 euros.

    GRUPO GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS 31-12-2010

    Resultado consolidado antes de impuestos 31-12-2010 -315936,95 euros

    GRUPO GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS 30-3-2011

    Resultado Agregado A 30/03 (suma algebraica del resultado de las Filiales y la Matriz del Grupo García Rodríguez Hermanos) - 101232,56 euros

    GRUPO GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS 30-6-2011

    Resultado Agregado A 30/06 (suma algebraica del resultado de las Filiales y la Matriz del Grupo García Rodríguez Hermanos) - 128.595 euros

    La SOCIEDAD DE SERVICIOS PARA LA AUTOMOCION EN ASTURIAS SL, presenta el siguiente cuadro:

    Resultado antes de impuestos 30-6-2011 31-12-2010 31-12-2009

    SOCIEDAD DE SERVICIOS PARA LA AUTOMOCION EN ASTURIAS SL -8134,36 euros -569,23 euros -722,85 euros

    Las considerables pérdidas económicas que afectan al Grupo Empresarial, claramente conforman el supuesto de amortización de puesto de trabajo, que prevé el art52.c del ET pues los resultados indicados, se desprende una clara situación económica negativa, y de los mismos se deduce una razonabilidad de la medida pues el ahorro económico que ello supondría a la empresa, claramente favorecerá su posición competitiva en el mercado.

    Como consecuencia de las graves pérdidas económicas se pone en riesgo una gran parte del empleo de la Sociedad e incluso la propia viabilidad de la misma de persistir estas circunstancias actuales.

    Se considera que la medida adoptada va a contribuir a propiciar un adecuado funcionamiento de la empresa ayudando a situarla en posición competitiva en el mercado, dotándola de una mejor organización de los recursos y por ello a la vista de las razones expuestas que integran la causa organizativa a que se refiere el art 52 c del ET le manifestamos que:

    1) Queda extinguido su contrato de trabajo con efectos al día indicado anteriormente, 13 de septiembre 2011, por lo que la empresa le preavisa con quince días de antelación la extinción del contrato, de conformidad con lo establecido en el art53.1 c del ET .

    2) En concepto de compensación indemnizatoria y de conformidad con lo previsto en el art53 b del ET esta empresa pone a su disposición EN ESTE MOMENTO mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente, la indemnización correspondiente a VEINTE DIAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO que asciende a un total de 24860,40 euros (tope máximo de 12 mensualidades)....

  4. - La entidad demandada abonó mediante transferencia bancaria al actor en fecha 30 de agosto de 2011 la cantidad de 24.860,40 euros en concepto de indemnización por despido.

  5. - La SOCIEDAD DE SERVICIOS PARA LA AUTOMOCION tiene por objeto social: el desarrollo de actividades comerciales e industriales tales como la instalación, puesta en marcha, reparación, conservación y compraventa de toda clase de vehículos, maquinaria y material de automoción o de otro tipo de cualquier maquinaria destinada a fines industriales, comerciales agrícolas o interés social. Representación y venta de maquinaria. Venta de accesorios y recambios, La realización de estudios proyectos y asistencia técnica, Estudios de mercado, tanto nacional como comunitario y extracomunitario, financiera, fiscal, laboral contable, gestoría administrativa. Asesoramiento y formación empresarial, asesoría económica financiera, fiscal laboral, contable gestoría administrativa.

    En la Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de dicha sociedad se reflejan en el ejercicio 2009 un resultado antes de impuestos de -722,85 euros; en el ejercicio de 2008 de -661,73 euros. En el ejercicio de 2010 el resultado antes de impuestos es de -569,23 euros. En el Balance de situación abreviado del ejercicio 2009 se refleja un inmovilizado de 954,42 euros, y en el del 2010 un...

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