STSJ Extremadura 468/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2013
Fecha28 Octubre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00468/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100478

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000331 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000010 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: Debora

Abogado/a: MARIA MARTIN CANDELEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMERICIAL JOSE LUIS SANCHEZ VALLEJO S.L

Abogado/a: CARLOS MIGUEL LANDAETA VALDIVIA

Procurador/a: JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a veintiocho de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 468

En el RECURSO SUPLICACION 331/2013, formalizado por la Sra. Letrada Dª MARÍA MARTÍN CANDELEDA, en nombre y representación de Dª. Debora, contra la sentencia número 86/13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 10 /2013, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a COMERICIAL JOSE LUIS SANCHEZ VALLEJO S.L, parte representada por el Sr. Letrado D. CARLOS MIGUEL LANDAETA VALDIVIA, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Debora, presentó demanda contra COMERICIAL JOSE LUIS SANCHEZ VALLEJO

S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 86, de fecha quince de Marzo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO:- La demandante, Debora, ha venido prestando servicios para la empresa "COMERCIAL JL SÁNCHEZ VALLEJO, S. L" desde el día 8 de enero de 2008, en virtud de un contrato indefinido, a tiempo completo, con categoría profesional Conductor-Repartidor, y salario de

1.104,33 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO. - La trabajadora recibió una comunicación de la empresa, fechada el día 31 de octubre de 2012, en la que textualmente decía:

"Muy señora nuestra:

La dirección de esta empresa le comunica formalmente;

  1. - Su decisión de rescindir el contrato de trabajo con usted, aplicando lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores para la extinción del contrato por causas objetivas.

  2. Los hechos y circunstancias que han dado origen a esta decisión, considerados causa suficiente para la extinción prevista en el apartado c del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores son los siguientes. La actuación situación de recesión económica está afectando a nuestra empresa, cuyo reflejo se plasma en la disminución del número e importe de las ventas realizadas. La disminución de las ventas queda patente en la contabilidad de la empresa, comparando las ventas de los últimos trimestres en relación a los mismos trimestres del año anterior, así ponemos constatar que la facturación del primer trimestre del año 2012 ha sido de 86.137 # con una reducción de 4.578 # respecto al mismo trimestre del año anterior que fue de 90.715 #. El segundo trimestre de este año 2012 ha tenido un volumen de ventas por importe de 100.016 # con una disminución de 10.955 # respecto del segundo trimestre del año 2011 que fue de 110.971 #. Respecto a la disminución de las ventas en este tercer trimestre del 2012 ha sido de 13.945 # con un total de ventas de 115. 771 # este año y en el mismo periodo de 2Ollfue de 129.716 #. Remontando la comparativa a años anteriores tenemos que el en el ejercicio económico del año 20101a empresa tuvo unos beneficios de 30.627,67 euros, en 2011 de 6.862,24 # y a fecha 30 de septiembre de 2012 la Cuenta de Pérdidas y Ganancias arroja un resultado negativo con pérdidas por importe de -7.430,46 #. Ante dicha disminución de las ventas y el resultado negativo al cierre del tercer trimestre y las pocas perspectivas de evolución positiva de la economía, esta empresa se ha visto en la necesidad de proceder a una reorganización del trabajo, de forma que se va a proceder a suprimir el puesto de trabajo ocupado por usted. Con la supresión de su puesto de trabajo y la eliminación del vehículo en la ruta que usted realiza se trata de reducír costes de producción con la finalidad de acotar pérdidas. Siendo por razones económicas y organizativas las que nos llevan a utilizar esta modalidad de despido objetivo.

  3. Por todo ello y de acuerdo con los díspuesto en el artículo 53 del E.T ponemos a su disposición, simultáneamente a la entrega de esta carta, la indemnización que legalmente le corresponde abonar a la empresa, cuya cuantía asciende al importe de dos mil ciento setenta y dos euros (2.172#). El resto de la indemnización por importe de mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros (1448#), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, será abonado por el FOGASA, previa solicitud por su parte. Así mismo le informo que desde esta fecha dispone de una licencia de 6 horas semanales para buscar empleo. 4° La relación laboral quedará extinguida el día 18 de noviembre de 2012, en cuyo momento tendrá a su disposición la liquidación-finiquito de las cantidades devengadas por todos los conceptos hasta la fecha de extinción. (...)"

TERCERO

La empresa demanda obtuvo en el ejercicio 2010 beneficios por importe de 30.627,67 euros, en tanto que el resultado del ejercicio 2011 fue de de 6.862,24 euros. A fecha 30 de septiembre de 2012 la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa arrojaba un resultado negativo de - 7.430 euros, pérdidas que, en la fecha del despido de la trabajadora demandante, habían ascendido a -11.105,39 euros, siendo el patrimonio neto de la empresa de 54.721,45 euros. La empresa finalizó el ejercicio 2012 con un resultado negativo de -26.644,88 euros. CUARTO.- La empresa no ha contratado ningún trabajador con posterioridad al despido de la demandante, habiendo asumido el administrador de la mercantil demandada las tareas de reparto anteriormente encomendadas a la actora. QUINTO.- La demandante no ha ostentado en el año anterior al despido la representación legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.-- El día 21 de diciembre de 2012 se celebró acto de conciliación ante la UMAC, con resultado "sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por la Letrada, Sra. Martín Candelada, en represen5taciónd e Debora frente a la empresa "COMERCIAL JL SÁNCHEZ VALLEJO, S. L" DECLARO PROCEDENTE la extinción del contrato de trabajo de la demandante, y ABSUELVO a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala, tuvieron entrada en esta SALA en fecha 1-7-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17-10-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

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