STSJ Castilla y León , 25 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Junio 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01265/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2011 0404075
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001004 /2012 -S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000847 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID
Recurrente/s: Arsenio
Abogado/a: GREGORIO ALVAREZ PEDRERO
Recurrido/s: SIMES SENCO SA,COMERSIM SL,CNC SA,AIT SLU,DESA SA,Y TECNICAS DE ANCLAJE SA, SDR, IRI, FISIM, SIMES INTERNACIONAL SA, Y FIJACIONES SIMES SA
Abogado/a: JT RODRIGUEZ ARANO,
Procurador/a: MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a Veinticinco de Junio de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1004/2012, interpuesto por D. Arsenio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, de fecha 25 de Enero de 2012, (Autos núm. 847/2011), dictada a virtud de demanda promovida por D. Arsenio contra las mercantiles SIMES SENCO, S.A., COMERSIM, S.L., COMPAÑÍA NEUMATICA DE CLAVADO, S.A., AIT, S.L.U., DESARROLLOS ESPECIALES DE SISTEMA DE ANCLAJE, S.A.(DESA), TECNICAS DE ANCLAJE S.A., y SDR, IRI, SIMES INTERNACIONAL, S.A. Y FIJACIONES SIMES S.A., sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Con fecha 26-10-2011 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, D. Arsenio, mayor de
edad, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando
servicios por cuenta y orden de la empresa SIMES SENCO, S.A.
(C.I.F. A31017494), desde el 01.11.1987, con la categoría profesional de viajante, percibiendo una retribución salarial
mensual, incluida la prorrata de pagas extras, de 2.587,41 #.
Con fecha 19.09.2011 la empresa demandada le
entregó escrito, fechado el mismo dia, por el que le
comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, con efectos
al indicado 10.09.2011, por causas objetivas de tipo económico
y organizativo, indicando que le corresponde una indemnización
por importe de 31.048,99 #, que puso a su disposición y entregó. La indicada comunicación escrita, aportada por el
actor junto con la demanda (folios 7 a 9), se da aquí por
íntegramente reproducida. El 20 de septiembre siguiente el
Presidente del Comité de Empresa de SIMES SENCO, S.A. firmó el
acuse de recibo del documento, dirigido al Comité de Empresa,
en el que la empresa le comunicaba la extinción del contrato
de trabajo de 4 trabajadores por causas objetivas (entre ellos
el actor) y otro más por motivo disciplinario, adjuntando
copia de la carta de despido objetivo del demandante.
DESA es la sociedad matriz de un grupo de
sociedades (junto con TÉCNICAS DE ANCLAJE, S.A.) que tiene
como actividad principal la comercialización de productos de
fijaciones y productos de ferretería en general. El 17.06.2010
realizó un ampliación de capital mediante aportación no
dineraria por importe de 339.753 # con una prima de emisión de
8.154.084 # que supuso la incorporación al Grupo DESA de las sociedades SIMES SENCO, S.A., SIMES INTERNACIONAL, S.A., junto con sus filiales (COMERSIM, S.L. y FISIM, Sistemas de Fixacao Unipersonal, LDA. ) así como CNC, SDR, IR y B2G. La actividad
del Grupo SIMES era la producción de grapas y arcillas, orientándose principalmente a los sectores de agricultura,
tapicería, madera y embalajes, así como la venta a profesionales de herramientas (SIMES SINCO, S.A.), fabricación
de clavos (CNC), venta de herramientas para ferreterías,
bricolaje y grapas (COMERSIN), comercialización de productos
de ferretería y fijaciones a través de sociedades constituidas
en Francia (SDR) y Portugal (IRI y FISIM). Tras la reorganización societaria, la actividad económica y recursos
de COMERSIM se han integrado en SIMES SENCO.
Hasta mediados de 2011, SIMES SENCO y COMERSIN
tenían su propia red de ventas, dividida entre el canal dirigido a clientes denominados "profesionales" y el dirigido a "ferreterías y centros de bricolaje", sumando entre ambas,
en la zona Castilla y León y Asturias, en el canal de venta
para profesionales, a 2 comerciales (entre ellos el actor), así como 3 para la zona de Madrid, CastillaLa Mancha y Castilla y León en el canal de venta a ferreterías y centros
de bricolaje. En el segundo semestre para la zona en que se
integra Castilla y León, canal de venta a profesionales, tras
el despido del actor, sólo se ha mantenido a un comercial.
Las ingresos de Grupo DESA en 2008 ascendieron a
14.409.000 #, con 785.000 # de beneficios antes de impuestos,
en 2009 los ingresos fueron de 10.912.000 # con pérdidas antes
de impuestos de 1.060.000 En el Grupo SIMES los ingresos en 2008 fueron de 38.355.000#, con pérdidas de 694.000#, en 2009 los ingresos de 30.073.000 # con pérdidas antes de impuestos de 4.392.000 #. Los ingresos consolidados de ambos
grupos en 2010 fueron de 42.040.230 #, y las pérdidas antes de
impuestos de 2.370.118 #.
El actor no ostenta ni ha ostentado la condición
de representante legal o sindical de los trabajadores durante
el año anterior al 19.09.2011.
Presentada papeleta de conciliación ante la
S.M.A.C. frente a la empresa demandada el 03.10.2011, fue celebrado acto conciliatorio el 19 de octubre siguiente,
concluyendo con el resultado de intentado sin efecto"
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada empresas Simes Senco S.A., Comersim SL, CNC SA, AIT SLU, Desa SA y Técnicas de Anclaje SA, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación el Letrado Don Gregorio Álvarez Pedrero, en nombre y representación de Don Arsenio .
Con muy graves defectos formales, parece encauzar el trabajador su impugnación hacia el examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador, pues si bien no reclama la rectificación del relato de hechos probados contenidos en la Sentencia, destina todo su escrito a reconsiderar cada uno de los argumentos ofrecidos por el magistrado en su fundamentación jurídica. Concretamente aduce el Sr. Arsenio que las causas económicas y organizativas aducidas por la empleadora en la comunicación extintiva no han quedado acreditas en el procedimiento, lo que sólo puede conducir a la declaración de improcedencia demandada.
Es doctrina unificada de la Sala Cuarta, entre otras la recogida en Sentencia de 21 de julio de 2003 ( RJ 2003, 7165) que resume la doctrina jurisprudencial aplicable del modo siguiente: 1) El art. 52 c) del E.T ( RCL 1995, 997) separa, en los supuestos de extinción contractual a instancia del empleador, las causas económicas de las técnicas, organizativas y de producción, valorando de distinta manera los hechos...
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