SAP Valencia 299/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2006:1767
Número de Recurso254/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0001620

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000254/2006- M -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 001278/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA

Apelante/s: Elena.

Procurador/es.- ESPERANZA DE OCA ROS.

Apelado/s: Carmela.

Procurador/es.- JAVIER ROLDAN GARCIA.

SENTENCIA Nº 299/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LÓPEZ ORELLANA

En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 1278/2004, promovidos por Dª Elena contra Dª Carmela sobre "contrato de arrendamiento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Elena, representado por el Procurador D/Dña. ESPERANZA DE OCA ROS y asistido del Letrado D/Dña. contra Dª Carmela, representado por el Procurador D/Dña. JAVIER ROLDAN GARCIA y asistido del Letrado D./Dña. ADOLFO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, en fecha 14-12-05 en el Juicio Ordinario - 001278/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1.- Desestimo la demanda interpuesta por Dª Elena contra Dª Carmela. 2.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Elena, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición y de impugnación por la representación de Dª Carmela. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18-5-06.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El actor en su demanda solicitaba la resolución del contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000, puerta NUM001 de Valencia, por haberse cumplido los plazos de la subrogación o haber transcurrido dos años desde aquella. Por su parte, en la Sentencia dictada se desestimó aquella al entender que la subrogación legal se verificó correctamente dada la condición de discapacitada de la demandada. Frente a ello, por la representación de la parte actora se recurrió la sentencia dictada por el Órgano "a quo", alegando en síntesis: la minusvalía fue declarada con posteridad al momento de la subrogación, y en ese sentido, salvo la sentencia de la A.P. de Sevilla de 13 de febrero del 2004, el resto de las Audiencias Provinciales consideran que la invalidez debe estar reconocida en momento del fallecimiento, su declaración posterior no tiene efecto o trascendencia para el contrato más allá de los dos años, por tanto se insiste en que el mismo se ha extinguido dos años después del fallecimiento.

Por la representación de la parte demandada, además de oponerse a este recurso de apelación, se formuló impugnación de la sentencia, centrado en la no imposición de las costas, ya que entendía que deben ser impuestas al demandante dada su actuación pasiva, ante los sucesivos requerimientos y comunicaciones que se le han realizado, los que evidencian su mala fe.

SEGUNDO

Se planteó el recurso de apelación centrándose en la eficacia o trascendencia que tiene la declaración de minusvalía obtenida por la demandada; para su resolución deben tenerse en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) La arrendataria, madre de la demandada fallecido el 9 de marzo de 2002. 2º) La demandada en junio de ese año presentó petición de declaración de minusvalía, (folio 73).

  2. ) Que le fue reconocida por resolución de 1 de junio de 2005 (folio 90), en la que se la calificó del 65% desde la fecha de la solicitud.

  3. ) Esa resolución se basaba en el dictamen del equipo facultativo, sobre que padecía: una discapacidad del sistema osteoarticular, una hipercolesterolemia y un trastorno distimico.

Con estos...

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