STSJ Cataluña 7696/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7696/2011
Fecha28 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000104

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 28 de noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7696/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Severiano frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 28 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 10/2010 y siendo recurrido/ a Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Severiano contra el Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El demandante es personal laboral del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya. Presta servicios desde el 1.1.90 y su categoría profesional es la de chófer de representación.

  1. - El demandante estuvo adscrito al Departament d'Ensenyament hasta 2006, en que fue adscrito al Departament d'Economia i Finances como consecuencia de la creación de la Gerència de Vehicles de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, que tuvo lugar por Decreto 223/2005, de 11 de octubre, y que, en materia laboral, supuso que los chóferes de representación, adscritos hasta entonces a los diferentes departamentos, pasaran a estar adscritos al Departament d'Economia i Finances.

  2. - El demandante realiza una jornada de quince horas seguidas de un día de descanso.

  3. - El 29.1.99, el demandante solicitó al Departament d'Ensenyament permiso de dos días por intervención quirúrgica de un familiar. Los días solicitados fueron el 16 y el 18 de febrero de 1999. La solicitud le fue concedida.

    El 26.4.99, solicitó permiso de igual naturaleza para los días 27 y 29 del mismo mes. La solicitud le fue concedida.

    El 15.11.00, solicitó permiso de igual naturaleza para el día 29 del mismo mes. La solicitud le fue concedida.

    El 18.1.01, solicitó permiso de igual naturaleza para los días 22 y 24 del mismo mes. La solicitud le fue concedida.

  4. - El 22.4.09, el demandante solicitó "permiso de tres días, por hospitalización de un familiar de primer grado, de los cuatro que me corresponden por producirse el hecho fuera de mi localidad de residencia, siendo éstos el día 4, el día 6 y el día 8 de mayo de 2009. El sujeto causante es la madre política". Sin embargo, la demandada le concedió permiso solamente para los días 4 y 6 de mayo de 2009.

  5. - Contra la decisión de concederle sólo los días 4 y 6 de mayo, el demandante presentó reclamación previa el 13.6.09, que le fue desestimada por resolución dictada por el Conseller d'Economia i Finances el

    16.9.09. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el trabajador, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que reclama el reconocimiento del derecho a disfrutar de tres días de permiso por hospitalización de un familiar, frente a los dos días que le han sido reconocidos por el organismo público empleador.

Al amparo del párrafo c) del art. 191 de la LPL se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 47.c) del VI Convenio Colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Cataluña, en relación con los arts. 3.1º y 1281 del Código Civil .

La cuestión litigiosa reside en determinar si la correcta interpretación del precitado art. 47 c) del Convenio Colectivo de aplicación, lleva a concluir que el actor tenga derecho a disfrutar de tres días de permiso por el hecho de que realiza una jornada de 15 horas en días alternos.

La pretensión no puede ser acogida, pues como muy bien razona la sentencia de instancia, a la hora de establecer el número de días de permiso que corresponden por hospitalización de un familiar la norma convencional en litigio no distingue entre los distintos tipos de jornada que puedan realizar los trabajadores.

En efecto, en dicho...

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