STSJ Extremadura 569/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2011
Fecha15 Diciembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00569/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0100343

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000461 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000051 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: FERROVIAL SERVICIOS,S.A.

Abogado/a: OSCAR MUELA GIJON

Recurrido/s: Clemencia, MANTENIMIENTOS EUROTHERM,S.L.

Abogado/a: AINOA MARTIN CHAMORRO, ANGEL ROMERO SANCHEZ

Procurador/a:, MARIA ROMAN ALVAREZ

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª Mª DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a quince de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 569/2011

En el RECURSO SUPLICACION 461/2011, formalizado por el letrado D. Oscar Muela Gijón, en nombre y representación de FERROVIAL SERVICIOS, S.A., contra la sentencia número 138/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 51/2011, seguido a instancia de Dña. Clemencia frente a MANTENIMIENTOS EUROTHERM,S.L. y FERROVIAL SERVICIOS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Clemencia, presentó demanda contra MANTENIMIENTOS EUROTHERM S.L. y contra FERROVIAL SERVICIOS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 138/2011, de fecha veintitrés de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- La actora, Clemencia, comenzó a prestar sus servicios el 2-07-08 en la empresa en primer término demandada FERROVIAL Y SERVICIOS, S.A. (FERROSER), dedicada a esta actividad mediante diversos contratos temporales con la categoría de oficial 2º de Mantenimiento de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil de Mérida. 2º.- Nos obstante, en todo momento ha realizado funciones administrativas informatizando los diarios mensuales de control de operaciones, así como los de incidencias. 3º.- con efectos de 1-01-11 los servicios de mantenimiento integral que tenía concertada la empresa con la Escuela de Tráfico fuera adjudicado a la empresa codemandada MANTENIMIENTOS EUROTHERM, S.L. FERROSER le había comunicado oportunamente al actora dicha subrogación. 4º.- con fecha 5-01-11 esta segunda empresa le comunicó que no aceptaba la subrogación por no desempeñar tareas de mantenimiento. 5º.- Hechos los preceptivos intentos de conciliación en la UMAC, presentó demanda en el Juzgado de lo Social contra ambas empresas por despido improcedente. 6º.- Ha venido percibiendo una retribución última de 1.347,37 euros mensuales por todos los conceptos."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por Clemencia contra FERROVIAL SERVICIOS S.A. y MANTENIMIENTOS EUROTHERM, S.L. sobre despido, debo declarar y declaro como IMPROCEDENTES el cese de la actora acordada pro la primera de dichas empresas con efectos de 31-01-11 y absolviendo libramiento a la segunda de ellas, debo condenar y condeno a FERROVIAL SERVICIOS, S.A. a estar y pasar por la presente declaración, así como a que opte, en el plazo de 5 días, entre su inmediata readmisión en su anterior puesto de trabajo o al pago de una indemnización de 5.389,20 euros, así como al abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de la presente resolución y que ascienden a 3.682, 62 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FERROVIAL SERVICIOS S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 28-9-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-12-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada que ha sido condenada a las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido de la demandante, interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, formulando un primer motivo que dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que al final del segundo se añada "...tareas estas que se recogen en el Pliego de Condiciones Técnicas (de adjudicación) del Contrato aportado por la empresa Ferrovial Servicios como documento nº 29 a 30 (pág 7 párrafo 9)", sin que pueda accederse a ello porque, declarándose en el hecho probado de que se trata las tareas que realizaba la trabajadora, si entran o no en la descripción que se contiene en el pliego de condiciones de la contrata, en relación con los requisitos que para la subrogación en el caso de sucesión en la adjudicación de contratos de mantenimiento se establecen en el convenio colectivo de aplicación, es una cuestión ya no fáctica, sino jurídica que no puede acceder a los hechos probados de una sentencia y que debe dilucidarse en sus fundamentos de derecho y analizarse en otro tipo de motivos del recurso.

SEGUNDO

Los otros dos motivos del recurso, que pueden estudiarse conjuntamente, se dedican a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, denunciándose en ellos la de los arts. 21 y 55 del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz", publicado en el Diario Oficial Extremadura 152/2008, de 6 de agosto de 2008, y 44 del Estatuto de los Trabajadores, con...

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