STSJ Extremadura 126/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2012
Fecha13 Marzo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00126/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0202339

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000027 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 513 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ

Recurrente/s: María Cristina

Abogado/a: ESTHER THOMAS DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CENTROS CARREFOUR S.L

Abogado/a: MARTA CAMARA LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª Mª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a trece de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 126/12

En el RECURSO SUPLICACION 27 /2012, formalizado por la SRA. LETRADO D.ª ESTHER THOMAS DÍAZ, en nombre y representación de D.ª María Cristina, contra la sentencia número 417 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 513 /2011, seguidos a instancia de la recurrene frente a CENTROS CARREFOUR S.L, parte representada por la Sra. LETRAD D.ª MARTA CÁMARA LÓPEZ siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª María Cristina presentó demanda contra CENTROS CARREFOUR S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 417 /2011, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- La actora Dña María Cristina, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios para la empresa demandada Centros Comerciales Carrefour S.A, en virtud de un contrado indefinido a tiempo parcial, con una antigüedad de 23/07/2005, categoría profesional de cajera y retribución de 615,32 euros mensuales (20,05 euros dia) con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. (f. 26 a 36). SEGUNDO. El número de cajera de la trabajadora es el 131. (f.189, 76, 80,87,102,103,148 a 168). TERCERO.- La trabajadora es titular de la tarjeta carrefour nº NUM000 y hace uso de la tarjeta adicional con nº NUM001 . (f. 37 y 145 a 168,169). CUARTO. La trabajadora el 3/06/2011 usó un cupón del Club carrefour "2 litros de aceito gratis" que solo se podia aplicar a una botella de dos litros, para adquirir tres botellas que sumaban dicha cantidad, dos botellas de aceite hojiblanca de 750 ml y una de aceite virgen odoliva de 500 ml. Para ello y al no permitir la caja la aplicación convenció a sus compañeras para que lo hicieran forzando la caja, obteniendo el producto por un valor de 0,01 euros, en esta compra hizo uso de la tarjeta Club Carrefour NUM001 . (Testifical de Dña Inmaculada ). QUINTO.- La trabajadora el 22/03/2011 atendió una compra que generó un descuente de 5euros para su próxima compara en fruta y verdura, haciendo constar en el ticket como código de cuón el nº 99319876161278. El 1/04/2011 la trabajadora realizó una compara en la que mostró su tarjeta Club Carrefour de la que es titular con el nº NUM000, a la que aplicó el descuento por empleado y descuento cupón club por valor de 5 euros correspndiente el anúmero de cupón 99319876161278.(f. 75 a 78). SEXTO.- La trabajadora el 6/04/2011 atendió una compra que generó un descuento de 5% en su compra superior a 50euros a partir de 1/04/2011, haciendo constar en el ticket como código de cupón el 9931876161735. El dia 6/04/2011 la trabajadora realizó un compra en la que mostró su tarjeta club carrefour de la que es titular con nº NUM000

, a la que aplicó el descuento por empleado y descuento cupón club por valor de 5 euros correspondiente el número de cupón 9931876161735.(f.79 a 83). SETPIMO.- La trabajador el 19/04/2011 atendió una compra que generó un descuento de 5% para la próxima compra de frutas y verduras, haciendo constar en el ticket de descuento como número de cupón del 9931876168314 y Nº de tarjeta NUM002 . El dia 25/4/2011 realizó una compra en la que mostró su tarjeta club Carrefour de la que es titular con nº NUM000, a la que aplicó el descuento por empleado y descuento por valor de 5 euros correspondiente al número de cupón 9931876168314. (f.86 a 89). OCTAVO.- El 31/12/2010 la trabajadora atendió una compra pro valor de 130,41 euros que generó un descuento por valor de 19,22 euros no canjeable por dinero en efectivo, correspondiente a la tarjeta club carrefour número NUM003 . El 11/01/2011 la trabajadora efectuó una compra en la que aplicó el descuento de 19,22 euros y el descuento de empleado en la que mostró su tarjeta club Carrefour de la que es titular con nº NUM000 . (f.101 a 104). NOVENO.- El 30/12/2010 la trabajadora atendió una compra por valor de 46,42 euros que generó un descuento por valor de 9,08 euros no canjeable por dinero en efectivo, correspondiente a la tarjeta Club Carrefour número NUM004 . El 11/01/2011 la trabajadora efectuó una compra en la que aplicó el descuento de 9.08 euros y el descuento de empleado en la que mostró su tarjeta club carrefour de la que es titular con nº NUM000 . (f.106 Y 107). DECIMO.- El 30/12/2010 la trabajadora atendió una compra por valor de 157,05 euros no canjeable por dinero en efectivo, correspondiente a la tarjeta club carrefour número ****** NUM005 . El 17/01/2011 la trabajadora efectuó una compra en la que aplicó el descuento de 17,05 euros y el descuento de empleado en la que mostró su tarjeta club Carrefour de la que es titular con nº NUM000 . (f.108 a112). UNDECIMO.- La trabajadora mientras realizaba sus funciones de cajera y en compras realizadas por clientes que ella atendió, aplicó a su tarjeta socio Club Carrefour con el nº NUM001 los puntos que se derivaban de dichas compras los siguientes días: 21/05/2011 en el ticket 3203; 21/05/2011 en el ticket 3246; 21/05/2011 en el ticket 3197; 23/05/2011 en el ticket 9740; 23/05/2011 en el ticket 9744, el 25/05/2011 en el ticket 2933; el 26/05/2011 en el ticket 8956; el 28/045/2011 en el ticket 1737. el 28/05/2011 en el ticket 5375, el 28/05/2011 en el ticket 5348; el 30/05/2011 en el ticket 5837, el 4/06/2011 en el ticket 9544. (f.66 a 69 y 145 a 168). DUODECIMO.- Dentro de las normas básicas del departamento de cajas se establece en el punto 14 que no se puede cobrar a familiares (padre, madre, herman@s, cuñad@s, novi@s, amig@s) y además el descuento sólo se realizará si el titular o el beneficiario está presente y lleva su DNI siendo de obligatorio cumplimiento enseñar el DNI a la cajer@. Para aplicar el descuento de empleado nunca se dirá de voz sino que habrá que tenerlo fisicamente. (f. 70 a 73, testifical) Dña Inmaculada ). DECIMOTERCERO.- A la trabajdora le entregó un documento informativo que recogía expresamente la prohibición de realizar compras durante la jornada de trabajo, asi como realizar cualquier operación de venta y cobro a familiares propios.(f.74). DECIMOCUARTO.- En las normas del Club Carrefour se establece que ningún trabajador puede utilizar cheques que no pertenezcan a las compras propias del trabajador y/o no se correspondan a su tarjeta Club, también se dispone que los empleados no deben utilizar las tarjetas del Club Carrefour para comprar que no sean las suyas propias. (f.170 a 172). DECIMOQUINTO.-A la trabajadora se le dio un curso sobre las normas del Club Carrefour. (Declaración del representante legal de Carrefour). DECIMOSEXTO.- Cuando un trabajador hace uso de su descuento de empleado se conoce quién es porque queda reflejado su DNI. (testifical de Dña Inmaculada ). DECIMOSEPTIMO.- Con fecha de efectos el 30/0672011 el trabajador recibió una carta en la que se le comunica su despido por causas disciplinarias, cuyo contenido se da por reproducido. (f. 4 a 7). DECIMOCTAVO.- El demandante no consta que sea o haya sido representante legal de los trabajadores. (No controvertido). DECIMONOVENO.- Por la parte actora se presentó papeleta de conciliación ante la UMAC el dia 12/077/2011, celebrándose el 29/07/2011 intentado sin efecto. (f.8)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO integramente la demanda formulada por DÑA María Cristina, contra la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., contra la empresa CENTROS CARREFOUR S.A., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, y declarando la procedencia del despido efectuado y convalido la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para la demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Cristina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA en fecha 24-01-12 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y declara procedente su despido, formulando en primer lugar ocho motivos que, al amparo del ...

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