STSJ Asturias 881/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución881/2012
Fecha16 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00881/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100302

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000298 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION 0000190/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: María Esther

Graduado/a Social: JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ

Recurrido/s: GRYCHAR SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ASTOR PRENDES GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 881/12

En OVIEDO, a dieciséis de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000298/2012, formalizado por el Graduado Social JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ, en nombre y representación de María Esther, contra el auto dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento EJECUCION 0000190/2011, seguidos a instancia de María Esther frente a GRYCHAR SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo tuvo entrada demanda interpuesta por María Esther contra Grychar S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido.

SEGUNDO

Con fecha 26 de octubre de 2011 se dicto auto cuya parte dispositiva dice que se desestima el incidente de readmisión irregular formulado por Dª María Esther contra la empresa Grychar, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial declarando que la readmisión de la trabajadora ha sido regular, contra esta resolución se interpuso recurso de reposición por la parte demandante. En fecha 7 de diciembre de 2011 se dictó auto por el que se desestimaba el recurso de reposición, interponiendo frente al mismo recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 2012.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa GRYCHAR S.L. despidió a la trabajadora María Esther con efectos de 19 de mayo de 2011. El despido fue declarado improcedente en la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2011 . La empresa optó por la readmisión. La trabajadora, mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2011, solicitó que en ejecución de la sentencia se procediera a la extinción indemnizada del contrato de trabajo por haber procedido la empresa a una readmisión irregular. La petición se desestimó en el auto de fecha 26 de octubre de 2011 que declaró regular la readmisión. Esta resolución desestimatoria fue confirmada en el auto de fecha 7 de diciembre de 2011, que reiteró la regularidad de la readmisión y consideró que la relación laboral se había extinguido por la acción de la trabajadora al "no reincorporarse a su puesto de trabajo en el horario habitual tras el requerimiento en legal forma de la empresa".

La trabajadora recurre en suplicación el pronunciamiento del Juzgado. Aunque el recurso formalmente está compuesto por un único motivo impugnatorio, acogido al cauce procesal del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, son dos las cuestiones jurídicas que plantea en defensa de la existencia de una readmisión irregular.

SEGUNDO

_- La primera se encabeza con la cita del art. 276 de la Ley de Procedimiento Laboral y de la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña, de fecha 18 de junio de 2004 (rec. 292/2003 ). La trabajadora alega que la empresa en la carta de readmisión fijó una fecha de reincorporación de la trabajadora inferior al plazo de tres días que como mínimo establece el art. 276 de la Ley de Procedimiento Laboral . Este incumplimiento constituye, según la ejecutante, una readmisión irregular, tal y como se recoge en la sentencia aludida.

Los hechos relevantes para solucionar esta cuestión, recogidos en el auto e 26 de octubre de 2011, son los siguientes:

  1. El 13 de septiembre de 2011 la sentencia declarativa de la improcedencia del despido se notificó a la empresa.

  2. El 17 de septiembre la empresa remitió un burofáx a la trabajadora, para comunicarle que optaba por la readmisión y que ésta debía "comparecer en su puesto de trabajo el próximo día 21 de septiembre, a fin de reincorporarse en el lugar y con el horario que tenía antes de la fecha de despido".

  3. El 20 de septiembre la trabajadora recibió el burofáx.

  4. La actora acudió a la empresa los días 23 y 24 de septiembre a las 19 horas, entró dentro de las oficinas a hablar con Héctor, que es el compañero de la empresaria, quien le dijo que llegaba 12 horas tarde y que tenía que ir por la mañana. La actora salió y se fue.

La denuncia de la recurrente debe desestimarse. El art. 279 de la Ley de Procedimiento Laboral establece dos plazos distintos para dos diferentes acciones. La empresa que ha optado por la readmisión debe comunicar por escrito al trabajador, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. El cumplimiento por la empresa del plazo de 10 días es esencial, pues es el concedido para expresar la voluntad de readmisión. Si la empresa lo desatiende incumple su obligación de readmitir. Pero el plazo de 3 días cumple una función diferente, como señala la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 23 de julio de 2008 (rec. 3682/2007 ), cuya doctrina aplica expresamente el Juzgado:

"El plazo de diez días del artículo 276 de la ...

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