STSJ Asturias 1788/2012, 15 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1788/2012 |
Fecha | 15 Junio 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01788/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0101373
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001375 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000208/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de AVILES
Recurrente/s: Inmaculada
Abogado/a: ESPERANZA FANJUL HERRERO
Recurrido/s: LIMPIEZAS ARTE S.L.
Abogado/a: OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ
Sentencia nº 1788/12
En OVIEDO, a quince de Junio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001375/2012, formalizado por la letrada Dª MARIA ESPERANZA FANJUL HERRERO, en nombre y representación de Inmaculada, contra el auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000208/2011, seguidos a instancia de Inmaculada frente a LIMPIEZAS ARTE S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Con fecha 3 de febrero de 2012 se dictó auto del Juzgado de lo Social nº2 de Avilés declarando no haber lugar a la ejecución de sentencia recaída sobre despido, instada por la representación procesal de Dª Inmaculada, por la causa invocada, relativa a readmisión irregular en materia de jornada. Contra esta resolución se interpuso por la parte demandante recurso de reposición que le fue desestimado por Auto de 6-03-12, interponiendo frente al mismo recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 21 de mayo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo el 7 de Junio de 2012.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El Juzgado de lo Social nº2 de Avilés dictó auto de ejecución 208/11 (autos de despido 146/11), que no lleva fecha, ratificado por desestimación del recurso de reposición por otro de 6 de marzo de 2012, en el que declara no haber lugar a la ejecución interesada por la trabajadora, quien alegaba readmisión irregular después de Sentencia de despido improcedente, al haberla readmitido con jornada de 34,5 horas en vez de los 78,5 que desempeñaba con anterioridad al despido. Dicho auto es recurrido en suplicación por la actora, formulando un único motivo, el amparo de lo dispuesto en los arts.241.1, 281.2 y 283.2 de la Ley de la Jurisdicción, dispuesto en el art.24.1 de la Constitución y la jurisprudencia que cita.
Los hechos que configuran la litis son los siguientes: a) Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº dos de Avilés, de 8-4-11 se estimó la demanda de la actora en estos términos: Que estimando la demanda formulada por Dª Inmaculada frente a la empresa LIMPIEZAS ARTE S.L. debo declarar y declaro despido improcedente la extinción del contrato de la demandante acordada por la empresa demandada con efectos al 5 de enero de 2011, imponiendo a la demandada la obligación de estar y pasar por esta declaración y condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir a la trabajadora o abonarle la indemnización de 19.190,36 euros, en ambos casos con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de un salario diario de 39,67 euros, con la advertencia de que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión. b) La empresa condenada optó por la readmisión, que se llevó a cabo, procediendo a recurrir en suplicación. c) El recurso fue desestimado por Sentencia de esta Sala de 9-9-11 . d) La trabajadora instó ejecución alegando que la readmisión era irregular, ya que (así se declara probado) la empresa la readmitió con jornada de 34,5 horas en vez de las 38,5 que tenía antes del despido, alegando haber perdido una contrata.
Opuso la representación de la empresa, además de la razón de fondo ya...
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