STSJ Castilla y León 116/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2012
Fecha23 Febrero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00116/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 69/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 116/2012

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Febrero de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 69/2012 interpuesto por DON Carlos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 420/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., en materia de Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Noviembre de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DON Carlos, contra la parte demandada, la empresa SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., sobre despido, debo absolver y absuelvo a la parte ésta de las pretensiones en su contra formuladas

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en fecha de 1-4-00, ocupando la categoría profesional de Vigilante y percibiendo un salario mensual de 1.495#34 Euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. SEGUNDO .- Que el demandante, en fecha de 19-9-11, tenía asignada la prestación del servicio de vigilancia sin arma de fuego (porra y esposas) en las dependencias municipales (ciudad deportiva municipal con piscinas, pistas de tenis, etc.) de esta capital y con el horario comprendido entre las 22:00 de dicho día y las 08:00 del siguiente. TERCERO.- Que, cinco minutos antes de la hora previa señalada para el servicio, el demandante se personó en su puesto de trabajo haciéndose cargo del mismo, en el que le daba relevo a un ordenanza municipal que se marchó a su casa para, poco después, al considerar que el demandante mostraba evidentes signos de embriaguez, volver y llamar a la Policía Municipal al objeto de que comprobase la situación. Casi al mismo tiempo había pasado por el puesto de trabajo el vigilante de ronda de la empresa que, al percibir que el estado del demandante era de embriaguez, llamó al Jefe de Servicios de la empresa, que se personó en el puesto de trabajo prácticamente al tiempo que la Policía. Estimando todos que el actor, que vestía el uniforme con la camisa mal abotonada y sin introducir los bajos de ésta en los pantalones, no se encontraba en condiciones de prestar servicios por considerarle bajo los efectos del alcohol, le conminaron a que se fuese a su casa; trasladándole hasta ella el referido Jefe. Del servicio se hizo cargo primero el señalado vigilante de ronda y, posteriormente, un compañero al que localizó la empresa y que no tenía otro servicio en ese período de trabajo. CUARTO.- Que, estando en su casa el demandante, decidió trasladarse a Urgencias del Hospital Nuestra Señora de Sonsoles, lo que así hizo, conduciendo su coche, a las 00:04 horas del día 20-9-11. Allí, sobre 00:40 horas, se le practicó, a petición propia, una analítica de alcoholemia, que dio como resultado una tasa de alcohol de 2.3 g/l, siendo diagnosticado de "intoxicación etílica". Estando en el hospital se personó una compañera para solicitarle las llaves del recinto municipal a vigilar, a lo que éste se negó inicialmente, si bien, al abandonar el recinto hospitalario, se las entregó al compañero que le había sustituido en el servicio. QUINTO. - Que, llamado a Valladolid al día siguiente, la empresa le entregó la carta de despido que, obrante en Autos, se da por reproducida (en esencia imputaba "la embriaguez probada vistiendo uniforme); firmando la conformidad en el "recibí". SEXTO. - Que, en esa misma fecha y hora, firmó, junto con la empresa, un escrito en el que reconocía "la certeza de las causas que se le imputan en la carta de despido y, deciden llevar a cabo este acuerdo transaccional..." y aceptaba la extinción disciplinaria de la relación laboral con efectos del día 20-9-11; dándose por reproducida al obrar en Autos. SÉPTIMO .- Que, en la misma fecha de 20-9-11, sobre las 21:00 horas y recibido sobre las 11:00 horas del día siguiente, el demandante remitió a la empresa telegrama en el que comunicaba no estar "de acuerdo con el despido. Ustedes esta mañana mediante presión, diciendo que perdía mi condición de vigilante, que no podría nunca opositar, me han coaccionado para firmar una baja voluntaria y un acuerdo de extinción sin percibir indemnización alguna". OCTAVO .- Que, en fecha de 22-9-11, la parte actora formuló papeleta de conciliación ante el SMAC sobre despido, siendo citadas las partes para el día 30 del mismo mes y año, fecha en la que se levantó acta sin avenencia. NO VENO .- Que, en fecha de 7-10-11, la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de 8.660#01 Euros, siendo citadas las partes para el día 19 siguiente, fecha en que se levantó Acta sin avenencia ("El representante de la empresa manifiesta que se oponen a la demanda por las razones que se alegarán en el momento procesal oportuno. No obstante en este Acto ofrece la cantidad de 2.275#68 Euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito con la condición de que firme un documento donde renuncia al ejercicio de cualquier acción judicial o extrajudicial..."). DÉCIMO

.- Que, en fecha de 28-10-11, tres días antes del primer señalamiento para la celebración del juicio oral ante este Juzgado, el demandante ha formulado querella criminal, ante los Juzgados de Instrucción de Valladolid, contra el Director General de la empresa en la referida ciudad. Ello, en esencia, al considerar que la firma de los escritos referidos en los hechos quinto y sexto, se había producido bajo coacción; sin que conste se haya producido actuación al respecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Ávila se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2011, Autos nº 420/2011, que desestimo la demanda sobre despido formulada por D. Carlos contra la empresa Seguritas Seguridad España SA, declarando aquel procedente. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador solicitando la revisión de hechos y alegando la infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la LPL se solicita por la parte recurrente dos revisiones de hechos probados que pasamos a analizar :

A/ Se solicita en primer lugar la redacción de un nuevo Hecho Probado donde se haga constar :" Carlos

. Paciente de 35 años en situación de baja laboral desde el día 21 de septiembre de 2011 en relación con un problema de ansiedad. Precisa ansiolítico para dormir en relación con este cuadro" Fundamenta tal revisión en el informe médico obrante al folio 84. Tal motivo de revisión debe ser estimado y por ello admitido el hecho tal y como se propone pues el mismo además de estar basado en una prueba documental...

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