STSJ Cataluña 1015/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1015/2012
Fecha08 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0019407

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 8 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1015/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 7 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1040/2010 y siendo recurrido/ a Víctor y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Víctor contra la empresa Eulen, S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de

5.969,00 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado, procederá a la readmisión y, en todo caso, a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 03-10-2010 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 38,82 euros diarios.

Todo ello sin perjuicio de la deducción de las cantidades indemnizatorias que pudiera haber percibido el actor en concepto de la extinción de la relación laboral por obra o servicio determinado que coincidan con el percibo de los salarios de tramitación.

Y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que Víctor ha venido prestando servicios para la empresa Eulen SA desde el 22-5-2007, mediante la suscripción de un contrato de obra o servicio determinado, siendo la obra o servicio: "Contrata patentes Talgo. Al término del contrato mercantil de arrendamiento de servicio quedará extinto el presente contrato de trabajo", categoría profesional de oficial ferroviario y salario mensual de

1.164,60 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras. La prestación laboral del actor se desarrolla en la prestación de los servicios de acompañamiento de Trenes de Patentes Talgo SA. La prestación laboral del actor se ha desarrollado en las rutas con base en Barcelona: Barcelona- Sevilla, BarcelonaMadrid, Barcelona-Zurich, Barcelona-Milán, Barcelona-Badajoz, Barcelona-Lorca, Barcelona-Gijón, CoruñaBarcelona,Gijón,Vigo,Barcelona-Cartagena, Barcelona-Irún-Bilbao- Salamanca ida y retorno.- folios 60 y 61-, habiendo también desempeñado otras rutas con base en Madrid, hecho no controvertido.

SEGUNDO

Que en fecha 16-9-2010 la empresa demandada comunicó al actor la rescisión de su relación laboral, mediante comunicación escrita del siguiente tenor, con efectos del 3-10-2010, folio 63:

"Muy Sr. nuestro:

Por la presente venimos en comunicarle que con fecha de efectos 3/10/10 nuestro cliente PATENTES TALGO, SA. nos ha comunicado una rescisión parcial del servicio de acompañamiento de trenes que hasta la fecha tenía esta mercantil, concretamente se pierden los servicios del Tren 273/274 Barcelona-ZurichBarcelona.

Por lo indicado, en aquella fecha finaliza su relación y contrato laboral con Eulen, SA. ello a tenor de lo establecido en el convenio colectivo de esta empresa relativo a la prestación de servicios en productos en desarrollo que le es de aplicación.

El criterio objetivo seguido por la empresa y que recoge el texto convencional aplicable para determinar la extinción de la relación laboral cuando se produce una rescisión parcial de la contrata, ha sido el de antigüedad.

En base a dicho criterio como quiera que presta vd. servicios para dicho cliente y siendo el cuarto trabajador a tiempo completo que menor antigüedad ostenta, con efectos desde el 3/10/10 nos vemos en la obligación-necesidad de extinguir el contrato laboral que tiene vd. suscrito con nuestra empresa, ello por las aludidas causas de carácter productivo-organizativas.

En cuanto a la liquidación de sus haberes devengados hasta el día de la extinción, le serán abonados por transferencia bancaria a su número de cuenta. Asimismo remitimos certificado de empresa al INEM, tal y como establece la normativa vigente.

Lamentamos sinceramente la situación y le agradecemos los servicios prestados en esta empresa, siendo los mismos muy satisfactorios.

Asimismo indicarle que contamos con vd. para cualquier vacantes que pudiera surgir.

Reciba un cordial saludo." "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Víctor, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la improcedencia del despido,se alza en suplicación la parte demandada(EULEN,S.A),articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha impugnado la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare la inexistencia del despido y se absuelva a la parte recurrente de los pedimentos deducidos en la demanda.

Al amparo del art. 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión y adición de los hechos probados siguientes:

a).-La revisión del hecho probado primero de conformidad con los dtos 60 a 62, proponiendo la siguiente redacción:Que Víctor ha venido prestando servicios para la empresa Eulen, SA desde el 22-05-200,mediante la suscripción de un contrato de obra o servicio determinado,siendo la obra o servicio determinado: "Contrata Patentes Talgo"y su objeto:"la prestación de los servicios de acompañamiento de trenes Patentes Talgo, SA ocn base en Barcelona, ello en los términos de la contrata mercantil existente entre dicha empresa y Eulen, SA, según contrato y anexos de fecha 15-11-1994 que el trabajador manifiesta conocer", la categoría profesional de oficial ferroviario y salario mensual de 1.164,60 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.La prestación laboral del actor se desarrolla en la prestación de los servicios de acompañamiento de Trenes de Patentes Talgo,S.A en las rutas con base en Barcelona.

Hay que precisar en primer lugar que de la grabación de la vista oral se deduce que la empresa sí se opuso a la demanda en cuanto a las rutas que alegaba en la demanda que realizaba la parte actora,siendo por ello ajustado a derecho alegación que hace en el recurso de suplicación en este apartado b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en cuanto a este extremo.

Estimamos la revisión del hecho probado primero en la forma propuesta la deducirse de la documental citada.

b).-La adición de un nuevo hecho probado el tercero de conformidad con los dtos 78, 79, y 80, documentos que no fueron impugnados de contrario,con la siguiente redacción: Que la empresa Patentes Talgo,SA notificó a Eulen SA Que a partir del 1 de junio de 2010 dejarán de prestar servicios ce mecánico de los trenes Barcelona-Alicante y Alicante Barcelona,que el día 14 de junio del mismo año dejarán de prestar el servicio de mecánico en la ruta de los trenes Barcelona-Gibón y Gijón Barcelona y que a partir del día 3 de octubre de 2010 dejarán de realizar el servicio Barcelona-Zurich-Barcelona.

Estimamos la adición del hecho probado tercero al deducirse de la documental en base a la cual justifica el mismo, pues se deduce de la vista oral que no fueron impugnados por la parte actora.

c).-La adición del hecho probado el cuarto, de conformidad con el dto 107 que no fue impugnado de contrario,proponiendo la siguiente redacción:Entre los...

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