STSJ Islas Baleares 51/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2012
Fecha15 Febrero 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00051/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 640/2011

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: FERROVIAL SERVICIOS, S.A.

Recurrido/s: Agapito

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA

Demanda: 172/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a quince de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 51/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 640/2011, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Ana Carolina Marijuán Castro, en nombre y representación de FERROVIAL SERVICIOS, S.A., contra la sentencia de fecha quince de Julio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda núm. 172/2011, seguidos a instancia de D. Agapito, representado por el Sr. Letrado D. Joan Caules Ameller, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Despido Objetivo, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. D. Agapito, con D.N.I nº NUM000, habiendo prestado anteriormente en la empresa Ferrovial servicios de mantenimiento en Fuerteventura durante los periodos de 5/7/04 a 4/10/04, y de 13/10/04 a 6/6/05, pasando desde el día 10/6/05 a verificarlos en el Hotel de Fuerteventura Mar, S.L, fs. 91 y 92, desde la isla señalada de Fuerteventura en que terminara su última contratación con esa última empresa citada el 14/4/07, se desplazó a Mahón para, previa suscripción del contrato de duración determinada de 16/4/07, f. 10 desde dicha fecha (fecha de antigüedad, reconocida) prestar sus servicios retribuidos (siendo su salario regulador de

    2.059,20 #. brutos mensuales, reconocido), bajo la dependencia de Ferrovial, con la categoría profesional de Oficial de 1ª de mantenimiento, en el servicio determinado del mantenimiento de las instalaciones de la Planta que la mercantil "Kraft Food España, S.A, (Unipersonal, en adelante Kraft) tenía en la C/ Capifort nº 13 de Mahón, y que la referida empresa Ferrovial venía desempeñando con personal propio, y subcontratado para algunas especialidades de mantenimiento, (testigo Sr. Heraclio, m. 47 y doc. 20 de la demandada, fs. 338 y ss.), desde el 15/7/04, en virtud del contrato firmado al efecto en tal fecha entre las dos empresas, (y cuyo objeto de mantenimiento preventivo, conductivo, correctivo y técnico legal en la referida Planta, y consistente en la prestación de los servicios que como descripción de las funciones del trabajador se reflejaban en la estipulación segunda del contrato, que, sin necesidad de trascripción, se da por reproducida, fs. 144 a 148).

  2. Cedido el referido contrato por Kraft a Quesería, como consecuencia de la venta de la actividad de fabricación en la Planta operada entre dichas empresas el 30/6/09, desde dicha fecha, f. 161, Ferrovial siguió prestando los servicios en los mismos términos a Quesería, facturando a la misma mensualmente desde dicha fecha.

    Mas, comoquiera que la empresa demandada observara que, desde el mes de septiembre de 2.009 en que Quesería había iniciado el impago de las facturas del servicio, había generado ésta deuda pendiente vencida a fecha de 31/12/10 de 334.887,89 #., y de 346.252,86 #. el 14/3/11, como importe total de la deuda vencida y no vencida a dicha fecha, f. 141, (representando su importe sobre el 15% de la facturación anual de las contratas de la empresa en Baleares y sobre el 5% de la correspondiente a la zona de Valencia en que Baleares se integraba en la organización dispuesta por la demandada en toda España) sin atender dicha empresa a las advertencias que desde dicho mes de septiembre de 2009 le hiciera Ferrovial de haber de dejar el servicio si no le pagaba, (testigo Don. Heraclio, m. 47 del CD), en marzo de 2011, ante la noticia surgida poco antes de próxima solicitud de presentación de concurso voluntario de acreedores por parte de empresas del Grupo Nueva Rumasa, y entre ellas Quesería, Ferrovial decidió rescindir el servicio para el día 11/3/11, acordando verbalmente con Quesería, (hecho reconocido, fs. 136 a 138, documento de acuerdo de resolución, no firmado, f. 138), que el personal de mantenimiento de Ferrovial, integrado exclusivamente por tres trabajadores, - que habrían de representar menos de una milésima parte de los trabajadores de la empresa en España, fs. 106 y confesión de la demandada, m. 34 del CD -, formaría a trabajadores de Quesería para garantizarle la continuidad en los servicios de mantenimiento que se habrían de abandonar. Formación que el actor y sus dos compañeros llevaron a cabo al menos en toda la semana anterior a dicha fecha, en la que la demandada también procedió a acordar rescisión con las subcontratas que en su interés prestaban servicios de mantenimiento especial en la Planta, (doc. 20, y pruebas de confesión).

  3. Ante ello, - recayendo efectivamente en fecha de 4/4/11 auto de declaración de concurso de Quesería en procedimiento nº 228/2011 seguido ante el Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, en el que la empresa demandada a fecha de 1/6/11 tenía intención de personación para la reclamación de dicha cantidad de 346.252,86 #. fs. 233 y 234 y ss. y 240 - Ferrovial, que es empresa dedicada a la prestación de servicios de mantenimiento de instalaciones, con implantación en toda España, en la que cuenta con innumerables contratas, teniendo en marzo de 2011 más de 18.000 empleados en dicha actividad, y publicitándose en dicha fecha como consolidada empresa líder en dicho sector, (f. 106 y confesión de la demandada, m. 34 del CD), llevándose a cabo, y ofertadas incluso en medios de comunicación, con anterioridad y posterioridad a dicha fecha muy numerosas nuevas contrataciones, (166 para la categoría de oficial solo en el periodo de 14/3/11 a 31/5/11, en el que la frecuencia de contratación era casi diaria en el mes, exceptuando los festivos y domingos, y de las cuales dos de las 166 lo fueron el mismo día 14/3/11, fs. 134 y 135, y confesión de la demandada, m. 33 del CD), sin plantearse, ni ofrecer al trabajador, cambio de centro de trabajo fuera de la isla de Menorca, ante la imposibilidad de colocación en centros de la empresa en dicha Isla, ni preguntarle si hubiera estado dispuesto a dicho cambio, - estándolo el trabajador, confesión,

    m. 23 y f. 92 -, a pesar de contar la empresa con multitud de contratas que se venían concertando en toda España, y ser muy posible el cambio al tiempo de la extinción, (reconocimiento de la demandada, m. 7 del CD; confesión de la misma, m. 33 del CD; y testigo Don. Heraclio, m. 50 del CD,), con fecha de 14/3/11 y con efectos de ese mismo día, la empresa hizo entrega al trabajador de carta de extinción de su contrato de trabajo, que literalmente señalaba:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente, y al amparo de lo prevenido por el artículo 52 c) en relación con el 51.1, ambos del R.D.L. 1/95 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, se le traslada la resolución adoptada por la Dirección de la Empresa de finalizar su contrato laboral con efectos del día de hoy, siendo el fundamente de tal DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS, la rescisión del Contrato para la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo, predictivo, conductivo, correctivo y técnico legal en las...

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