STSJ Asturias 1115/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2006:3565
Número de Recurso1560/2005
Número de Resolución1115/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001560/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SILVIA ALLER GARCIA, en nombre y representación de Juana , contra la sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001122/2004, seguidos a instancia de Juana frente a TGSS, INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, nacida el 6 de marzo de 1943, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General siendo su categoría profesional al de trabajadora en lavandería del Hospital Causó baja laboral por enfermedad común, el 30 de junio de 2003.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 9 de septiembre de 2004 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el 1 de diciembre de 2004.

  3. - La demandante presenta: Cervicalgias y lumbalgias crónicas. RX: cambios degenerativos moderados en raquis lumbar con pinzamiento del espacio L5-S1. Osteopenia. Cervicoartrosis discreta con rectificación de lordosis fisiológica. DX de trastorno mixto ansioso depresivo a tratamiento en Salud Mental desde 1990 con periodos de remisión pericial y otros de agravamiento de la sintomatología.

    EXPLORACION:

    C.O.C. Obesidad.

    1. Cervical: movilidad conservada. No contracturas.

    Raquis lumbar no limitado.

    Lassegue negativo vilateral. ROT presentes. Fuerza conservada.

    MMSS: movilidad pasiva normal refiriendo dolor en los últimos grados de ABD del hombro derecho. Psicopatología: abordable y colaboradora. Facies no depresiva. Aspecto cuidado. Discurso espontáneo de tono adecuado sin alteraciones de contenido. Relato de síntomas somáticos. No signos externos de ansiedad. No síntomas sicóticos no trastornos sensoperceptivos.

  4. - Fue reconocida por el facultativo del EIV emitiéndose el dictamen propuesto el 6 de septiembre de 2004.

  5. - la base reguladora de prestaciones es de 556,92 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando su pretensión, la declaró no afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, solicitando ser declarado ensituación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o subsidiariamente total para su profesión habitual de trabajadora en lavandería del Hospital.

SEGUNDO

El recurrente denuncia, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 4021/2008, 5 de Diciembre de 2008
    • España
    • 5 Diciembre 2008
    ...Total para su profesión de Auxiliar de Lavandería derivada de enfermedad común, en virtud de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 7 de abril de 2006 , con derecho a percibir las correspondientes prestaciones El cuadro patológico que le hizo acreedor entonces de d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR