STSJ Cataluña 1059/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1059/2011
Fecha10 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0009974

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 10 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1059/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 15 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 269/2009 y siendo recurrido I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Francisco debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Carlos Francisco, se encuentra en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por servicios prestados como socio colaborador empresa de telecomunicaciones.

SEGUNDO

Tras presentar solicitud de incapacidad, por resolución de fecha 21 de enero de 2009, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se acordó no haber lugar a declarar en grado alguno de incapacidad a Carlos Francisco, tras ser reconocido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades en fecha 10 de noviembre de 2008. Tal pronunciamiento fue ratificado, tras la oportuna reclamación administrativa efectuada por Carlos Francisco .

TERCERO

La base reguladora para la prestación solicitada es de 691,39 euros mensuales.

CUARTO

Carlos Francisco padece las siguientes patologías:

Fractura desplazada de rótula derecha tratada con osteosíntesis, sin limitación funcional significativa. Cervicolumbalgia mecánica sin signos de radiculopatía ni limitación funcional. Trastorno adaptativo sin limitación psicofuncional.

QUINTO

Carlos Francisco en la empresa de telecomunicaciones de la que es socio, realiza tareas de montaje de equipos de telecomunicaciones que implican subir por escaleras, cargar pesos, y flexionar las piernas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de absoluta (y, subsidiariamente, total) formula el actor el presente recurso de suplicación, dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la modificación del cuarto hecho probado en el alternativo sentido que propone para (con formal sustento en la documental obrante a los folios 61 a 82, además de la admitida al amparo de lo previsto en el artículo 231 de la LPL ), hacer constar la siguiente patología: "fractura desplazada de rótula derecha con presencia de osteosíntesis, gonalgia, atrofia y disminución de la flexión. A nivel torácico presenta algias a nivel esternal. Trastorno depresivo recurrente con grave afectación a nivel psíquico, (acreditando) un grado de disminución del 81% de carácter permanente y la necesidad del concurso de otra persona para los actos más esenciales de la vida y el uso, en sus desplazamientos, del transporte público".

Como ha venido recordando esta Sala es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; siendo criterio también reiterado el que declara que toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que se base en pericias, debe poner de manifiesto "que el criterio sostenido en aquélla no se ajustó a reglas de sana crítica, representada, en su caso, por la existencia de razones científicas, lógicas o de mayor convicción, que aconsejen a la Sala fiscalizar y variar el alcance interpretativo conjunto de tan especiales y privilegiadas pruebas, y, en el caso de dictámenes contradictorios contradictorios, debe aceptarse en principio el que haya servido de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el Juez a quo, a no ser que se demostrase palmariamente el error en que este hubiere podido incurrir en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de mayor fuerza de convicción" ( Sentencias de 15 de enero y 7 de junio de 1999 ).

Reitera aquélla -en esta misma línea y con cita de las dictadas el 26 de septiembre y 24 de octubre de 1994; 16 de enero, 24 de mayo, 23 de junio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Cataluña 3993/2012, 29 de Mayo de 2012
    • España
    • 29 d2 Maio d2 2012
    ...de dicha revisión es el informe psiquiátrico obrante en folios 68-69. Como ha venido recordando esta Sala, y sintetiza la sentencia del TSJ Catalunya de 10-2-2011 es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien......
  • STSJ Cataluña 5416/2012, 17 de Julio de 2012
    • España
    • 17 d2 Julho d2 2012
    ...dicha revisión en los informes médicos obrantes en folios 12 y 13. Como ha venido recordando esta Sala, y que sintetiza la sentencia del TSJ Catalunya de 10-2-2011 es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quie......
  • STSJ Cataluña 1585/2012, 27 de Febrero de 2012
    • España
    • 27 d1 Fevereiro d1 2012
    ...de riesgos laborales que obra en documento nº 17. Como ha venido recordando esta Sala, y que sintetiza la reciente sentencia del TSJ Catalunya de 10-2-2011 es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corres......
  • STSJ Cataluña 957/2012, 7 de Febrero de 2012
    • España
    • 7 d2 Fevereiro d2 2012
    ...producido el 2010 al no ser una patología adverada. Como ha venido recordando esta Sala, y que sintetiza la reciente sentencia del TSJ Catalunya de 10-2-2011 es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR