STSJ Cataluña 1059/2011, 10 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1059/2011 |
Fecha | 10 Febrero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0009974
mi
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 10 de febrero de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1059/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 15 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 269/2009 y siendo recurrido I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 31 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Francisco debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Carlos Francisco, se encuentra en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por servicios prestados como socio colaborador empresa de telecomunicaciones.
Tras presentar solicitud de incapacidad, por resolución de fecha 21 de enero de 2009, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se acordó no haber lugar a declarar en grado alguno de incapacidad a Carlos Francisco, tras ser reconocido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades en fecha 10 de noviembre de 2008. Tal pronunciamiento fue ratificado, tras la oportuna reclamación administrativa efectuada por Carlos Francisco .
La base reguladora para la prestación solicitada es de 691,39 euros mensuales.
Carlos Francisco padece las siguientes patologías:
Fractura desplazada de rótula derecha tratada con osteosíntesis, sin limitación funcional significativa. Cervicolumbalgia mecánica sin signos de radiculopatía ni limitación funcional. Trastorno adaptativo sin limitación psicofuncional.
Carlos Francisco en la empresa de telecomunicaciones de la que es socio, realiza tareas de montaje de equipos de telecomunicaciones que implican subir por escaleras, cargar pesos, y flexionar las piernas."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de absoluta (y, subsidiariamente, total) formula el actor el presente recurso de suplicación, dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la modificación del cuarto hecho probado en el alternativo sentido que propone para (con formal sustento en la documental obrante a los folios 61 a 82, además de la admitida al amparo de lo previsto en el artículo 231 de la LPL ), hacer constar la siguiente patología: "fractura desplazada de rótula derecha con presencia de osteosíntesis, gonalgia, atrofia y disminución de la flexión. A nivel torácico presenta algias a nivel esternal. Trastorno depresivo recurrente con grave afectación a nivel psíquico, (acreditando) un grado de disminución del 81% de carácter permanente y la necesidad del concurso de otra persona para los actos más esenciales de la vida y el uso, en sus desplazamientos, del transporte público".
Como ha venido recordando esta Sala es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; siendo criterio también reiterado el que declara que toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que se base en pericias, debe poner de manifiesto "que el criterio sostenido en aquélla no se ajustó a reglas de sana crítica, representada, en su caso, por la existencia de razones científicas, lógicas o de mayor convicción, que aconsejen a la Sala fiscalizar y variar el alcance interpretativo conjunto de tan especiales y privilegiadas pruebas, y, en el caso de dictámenes contradictorios contradictorios, debe aceptarse en principio el que haya servido de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el Juez a quo, a no ser que se demostrase palmariamente el error en que este hubiere podido incurrir en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de mayor fuerza de convicción" ( Sentencias de 15 de enero y 7 de junio de 1999 ).
Reitera aquélla -en esta misma línea y con cita de las dictadas el 26 de septiembre y 24 de octubre de 1994; 16 de enero, 24 de mayo, 23 de junio y...
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