STSJ Cataluña 1585/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1585/2012
Fecha27 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8000707

RU

ILMO. SR. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 27 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1585/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 13/2011 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA DEL MAR SERNA CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Joaquín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo al mismo de todas las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Joaquín, con D.N.I. nº NUM000, con nº afiliación a la S.S. NUM001, fecha de nacimiento 4 de noviembre de 1948, tiene reconocida la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia del 75 % de la base reguladora de 1.824, 26 euros mensuales, con efectos desde el 28 de septiembre del 2010.

SEGUNDO

Las lesiones declaradas en la resolución que reconoció la incapacidad permanente total, según el dictamen médico (ICAM) emitido el 23 de julio del 2010 (folio 38 y 39) y el dictamen de propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial (folio 17) son las siguientes:

. Gonalgia izquierda

.Condropatía rotuliana grado II-III

.Osteofito polo sup. rotula

.Esclerosis de cóndilo y meseta tibial

.Lesión intrameniscal cuerno post. Menisco y cuerno ant. Menisco externo de tipo degenerativo, con limitación funcional.

TERCERO

La parte actora presentó reclamación previa en fecha de 3 de noviembre del 2010 que fue desestimada por resolución de fecha 22 de noviembre del 2010, habiéndose agotado la vía administrativa previa (folio 40).

CUARTO

Las secuelas que presenta la parte demandante son las siguientes:

. Gonalgia izquierda

.Condropatía rotuliana grado II-III

.Osteofito polo sup. rotula

.Esclerosis de cóndilo y meseta tibial

.Lesión intrameniscal cuerno post. Menisco y cuerno ant. Menisco externo de tipo degenerativo, con limitación funcional.

QUINTO

Las limitaciones funcionales que presenta, derivadas de la gonalgia padecida, afectan a la carga sobre la rodilla izquierda y las actividades de bipedestación y deambulación.

SEXTO

La profesión habitual del Sr. Joaquín era la de Oficial reparador de barcos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnó y elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado Social 3 de los de Barcelona, que desestima el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, habiéndosele reconocido en vía administrativa el grado de total para su profesión habitual de oficial reparador de barcos. El presente recurso no ha sido impugnado por la entidad gestora demandada.

SEGUNDO

Como primer motivo de suplicación y al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral el recurrente solicita la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia, proponiendo un nuevo redactado en el que se adicionen las patologías siguientes: "obesidad mórbida, diabetes Mellitus, hallux valgus derecho; intervención quirúrgica con complicaciones posteriores, pie diabético con complicaciones, HTA, dislipemia mixta, hiperuricemia, psoriasis cutánea, anemia normocítica nomocrónica; condromalacia rotuliana grado II; quiste de Baker; ruptura parcial intrasustancia del LCP; hernia de hiato, hernia umbilical grado I, varices en EEII, epigastralgia, alteración agudeza visual, hipoacusia bilateral con afectación conversacional severa; inestabilidad vértigo estato-postural". Dicha modificación la fundamenta en la pericial médica de la parte actora e informes médicos obrantes en folios 15, 16,21, 22 y estudio de prevención de riesgos laborales que obra en documento nº 17.

Como ha venido recordando esta Sala, y que sintetiza la reciente sentencia del TSJ Catalunya de 10-2-2011 es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; siendo criterio también reiterado el que declara que toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que se base en pericias, debe poner de manifiesto "que el criterio sostenido en aquélla no se ajustó a reglas de sana crítica,...

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