STSJ Cataluña 5416/2012, 17 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5416/2012 |
Fecha | 17 Julio 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8015720
MC
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO
En Barcelona a 17 de julio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5416/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Florencia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha siete de marzo de dos mil doce dictada en el procedimiento Demandas nº 329/2011 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA DEL MAR SERNA CALVO.
Con fecha doce de abril de dos mil doce tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha siete de marzo de dos mil doce que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Florencia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante, nacida el día NUM000 de 1950, se encuentra afiliada y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, habiendo regentado un bar (no controvertido).
Por sentencia de 28 de febrero de 2006 se declaró a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de regente de establecimiento bar, por presentar el siguiente cuadro residual: "Acortamiento de la extremidad inferior izquierda secundaria a poliomielitis infantil. Artralgias generalizadas de predominio en caderas. Osteosíntesis de cabeza femoral izquierda con anquilosis coxofemoral izquierda. Escoliosis lumbar con horizontalización sacra. Cervicoartrosis incipiente. Osteopenia moderada" (hecho primero de la demanda y resolución obrante a folio 5, no controvertido).
La trabajadora demandante formuló en fecha 14 de octubre de 2010 solicitud de revisión por agravación de grado, siendo reconocida en fecha 19 de enero de 2011 por el ICAM, que emitió dictamen con el siguiente diagnóstico: "Poliomielitis con afectación de EII. Anquilosis coxofemoral izda. Escoliosis. Cervicoartrosis. Tr. depresivo no especificado, sin interferencia funcional actual" (hecho segundo de la demanda y expediente administrativo: solicitud de revisión de grado, folios 45-46 y dictamen del ICAM, folios 35-36, no controvertido).
La Dirección Provincial del INSS, en resolución de 10 de febrero de 2011, en base al mismo diagnóstico del ICAM, declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad total declarado a la trabajadora demandante, por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad que ya le fuera reconocido para su profesión habitual (hecho tercero de la demanda y resolución, obrante a folio 5 y al expediente administrativo, folio 54, que se da por íntegramente reproducida, no controvertido).
Interpuesta reclamación previa por la actora en 10 de marzo de 2011, fue desestimada en resolución de fecha 16 de marzo de 2011, que confirma la resolución anterior (hecho cuarto de la demanda, resolución denegatorio y reclamación previa, folios 3 y 4, obrantes también al expediente administrativo, folios 38 a 40, que se dan por íntegramente reproducidas, no controvertido).
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 703,25 # mensuales (hecho séptimo y contestación a la demanda por parte de la entidad gestora, no controvertido).
La parte actora presenta: Poliomielitis desde la infancia, con afectación de las extremidades inferiores. Anquilosis coxofemoral izquierda. Escoliosis severa secundaria y trastorno de la marcha. Cervicoartrosis. Osteoporosis. Trastorno depresivo no especificado, reactivo a situaciones familiares, con síntomas de tristeza, apatía, astenia y baja autoestima. Ha seguido tratamiento psiquiátrico privado en los últimos años (dictamen del ICAM, folios 35-36, informes médicos aportados por la actora, folios 12 a 21, informes médicos aportados por el INSS, folios 24 a 26 y pericial médica practicada a propuesta del INSS).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la demandante se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado Social 1 de los de Barcelona que desestima la petición de incapacidad permanente absoluta por revisión por agravación de la incapacidad permanente total que tenía reconocida desde el año 2006.
Como primer motivo de suplicación, y al amparo de lo previsto en el artículo 191 apartado
de la Ley de Procedimiento Laboral, plantea la revisión del hecho probado sexto, proponiendo redactado alternativo en el que se hagan constar las siguientes dolencias "...osteoporosis y trastorno depresivo mayor, episodio único severo, sin síntomas psicóticos, crónico, con los síntomas que se refiere en el informe que obra en folio 12-13 y que se da por reproducido". Fundamenta dicha revisión en los informes médicos obrantes en folios 12 y 13.
Como ha venido recordando esta Sala, y que sintetiza la sentencia del TSJ Catalunya de 10-2-2011 es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; siendo criterio también reiterado el que declara que toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que se base en pericias, debe poner de manifiesto "que el criterio sostenido en aquélla no se ajustó a reglas de sana crítica, representada, en su caso, por la existencia de razones científicas, lógicas o de mayor convicción, que aconsejen a la Sala fiscalizar y variar el alcance interpretativo conjunto de tan especiales y privilegiadas pruebas, y, en el caso de dictámenes contradictorios, debe aceptarse en principio el que haya servido de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el Juez a quo, a no ser que se demostrase palmariamente el error en que este hubiere podido incurrir en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de...
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