STSJ Comunidad Valenciana 507/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2011
Fecha17 Febrero 2011

2 Rec.c/sent.nº 70/2011

Recurso contra Sentencia núm. 70/2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis De la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 507/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 70/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 277/2010, seguidos sobre despido, a instancia de D. Marino, asistido por el Letrado D. Jaime Ferra Pellicer, contra CEE SERTEL S.A., asistido por el Letrado D. Luis Alonso Cristobo, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandado (CEE Sertel SA), habiendo actuado como Ponente la Ima. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cardenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de mayo de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo declarar y declaro la nulidad del despido de que fue objeto Marino el día 8 de febrero de 2010 por parte de la empresa CEE SERTEL SA a la que condeno a que readmita al actor con las mismas condiciones laborales abonándole los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta que aquella tenga lugar a razón de un salario mensual de 1.225,35 #. Absolviendo a la empresa IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, en tanto que se estima su alegada falta de legitimación pasiva, de la pretensión en su contra deducida. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Marino ha prestado sus servicios para la empresa CEE SERTEL SA, dedicada a la actividad de centro especial de empleo, con antigüedad de fecha 10 de octubre de 2006, categoría profesional de coordinador y percibiendo un salario mensual de 1.225,35 #; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. La relación laboral se inició en fecha 10 de agosto de de 2006 en virtud de contrato temporal a tiempo parcial por circunstancias de la producción, que finaliza el día 9 de octubre de 2006; suscribiendo las partes el siguiente día otro contrato temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, en el que se especifica como tal "la recepción de llamadas en la campaña denominada IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA". Habiéndose prestado los servicios en el centro de trabajo situado en la calle Menorca nº 19 de Valencia, centralita DE la codemandada IBERDROLA SAU. SEGUNDO.- En fecha 8 de febrero de 2010 la empresa la empresa envío al actor mediante burofax carta del siguiente tenor literal: "En Valencia a 19 de enero de 2010. Muy Sr. Nuestro: Por la presente, pongo en su conocimiento que la dirección de la Compañía ha decidido poner termino a la relación laboral que le unía con nosotros, notificándole el despido disciplinario, con fecha de efectos de hoy. Esta decisión tiene su fundamento en el articulo 54/2/e del Estatuto de los Trabajadores que sanciona como justa causa para proceder a imponer la sanción de despido disciplinario "La Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo". Por todo lo anteriormente expuesto, nos vemos obligados a tener que tomar esta decisión. La liquidación de haberes le será abonada en la ultima nomina. Es por ello que la empresa le comunica que en fecha 25 de enero de 2010, a las 10,30 h, usted puede pasar por las instalaciones de la empresa, a recoger la documentación que legalmente la empresa debe entregarle. La empresa, declara el despido improcedente y según lo establecido en el Art 56/2 del Estatuto de los Trabajadores, se consigna la indemnización en: LA OFICINA DE CONSIGNACIONES JUDICIALES DEL DECANATO DE LOS JUZGADOS DE VALENCIA. Detallar que el importe de la indemnización (45 días de salario por año trabajado), asciende a la cantidad de 6.200 Euros. Por otro lado y según las normas de actuación de la citada oficina, antes de pasar a recoger la indemnización, usted, deberá contactar con la misma en los tlfos: 96.192.70.60 o 96.192.70.61.En cumplimiento de la legislación vigente, damos traslado de la presente a los representantes de los trabajadores. Sin otro particular, le saluda atentamente". TERCERO.-Ante el Juzgado de lo Social nº 9 de esta ciudad en fecha 9 de diciembre de 2009 el trabajador y la empresa, en proceso especial por modificación sustancial de condiciones de trabajo, llegaron a acuerdo del siguiente tenor literal: "Que la empresa demandada reitera el ofrecimiento verbal efectuado en fecha 24/06/09 consistente en respetar al trabajador la categoría de coordinador y el salario inherente a dicha categoría, condiciones que la empresa ha respetado hasta la actualidad; el trabajador acepta el ofrecimiento de la empresa y asume las nuevas funciones que viene desempeñando efectivamente desde el día 25/06/09". CUARTO.- En el mes de noviembre de 2008 el actor fue encargado de comunicar a los trabajadores, que como teleoperadores venían prestando sus servicios en la centralita de Iberdrola, debían reducir su jornada de trabajo en una media de 4 o 5 horas o se cesaría a uno de ellos. Todos salvo el actor aceptaron la reducción de jornada. Y en fecha 24 de junio de 2009 la empresa comunicó al actor verbalmente que a partir del día siguiente cesaría en las funciones de coordinador. Tras el acuerdo al que se llega ante el Juzgado de lo Social nº 9, la empresa propuso al actor verbalmente reducir la jornada en la misma forma que el resto de los trabajadores o su traslado a otro puesto de trabajo con turno rotativo y no lo aceptó. QUINTO.- El actor no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical. SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN EFECTO."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (CEE Sertel SA), habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la mercantil CEE Sertal SA, la sentencia que ha estimado la demanda la ha condenado a soportar las consecuencias derivadas del despido nulo por vulneración de derechos fundamentales que declara.

El recurso, se impugna por el trabajador que plantea una causa de inadmisibilidad del recurso que es preciso resolver en primer lugar, dado que de ser acogida por la Sala impediría entrar a conocer del recurso de suplicación interpuesto.

Dice la parte recurrida que falta la consignación o aseguramiento de la condena, ya que la entidad recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, con lo que resultan infringido los arts. 228 y 193.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo haber inadmitido el juzgado de instancia el anuncio del recurso. Añadiendo que no vale el ofrecimiento de la consignación efectuada en el Juzgado de la indemnización por despido improcedente, porque en el caso de que se reconociera la improcedencia del despido el trabajador no tendría garantizados los salarios de tramitación.

Para resolver la cuestión suscitada que afecta al orden público procesal, y debe ser planteada incluso de oficio debe partirse de los siguientes datos que constan en el expediente: a) Notificada la sentencia recurrida y mediante escrito presentado en tiempo y forma, acompañando la certificación que acredita haber consignado el deposito necesario para recurrir a que se refiere el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que alega que constando en las actuaciones consignado en concepto de indemnización extintiva un montante superior al que se adeuda al trabajador en concepto de salarios, interesa se aplique el importe correspondiente al importe objeto de condena con reintegro del exceso. Por diligencia de ordenación de 20 de septiembre de 2010 se hace constar que consultado el servicio de consignaciones del decanato de los Juzgados de Valencia se informa que por la empresa se consignó en su día la cantidad de 6.200 # que fueron recogidos por el actor el mismo día, por lo que se dan por cumplidos los requisitos para anunciar el recurso y por siguiente diligencia de ordenación del mismo día, se concede plazo al letrado...

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