STSJ Comunidad Valenciana 451/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2011
Fecha15 Febrero 2011

R. C.sent.nº 73/11

Recurso contra Sentencia núm. 73 de 2.011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a quince de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 451 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 73/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 297/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jose Ignacio, representado por el Gdo.Soc.D.José García Antón, contra FONDO GARANTIA SALARIAL, PECAM COURIER SL, y LOGISLAND SA, representados por el letrado D. Jorge Serrano Paz, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de septiembre de 2.010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la excepción de caducidad de la acción alegada por la parte demandada en lo atinente a las empresas codemandadas, estimando la alegación de falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada en cuanto a LOGISLAND, S.A., y DESESTIMANDO la demanda promovida por D. Jose Ignacio contra la mercantil PECAM COURIER, S.L., y la empresa LOGISLAND, S.A. (SEUR ALICANTE, S.A.), en materia de DESPIDO, debo absolver y absuelvo libremente a la citada empresa LOGISLAND, S.A., de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda, y no procede condena alguna respecto a PECAM COURIER, S.L."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Jose Ignacio, mayor de edad y titular del N.I.F. número NUM000, ha hecho trabajos de transporte de mercancías en instalaciones de la mercantil demandada LOGISLAND, S.A., ahora SEUR ALICANTE, S.A., desde el 4 de mayo de 2.007, sin que se haya celebrado entre éstos contrato alguno (ni laboral, ni civil, ni mercantil), prestando servicios por cuenta y orden de la empresa PECAM COURIER, S.L., usando un vehículo camión en el que aparecía el anagrama de SEUR, y que es propiedad de Mercedes-Benz, habiéndolo arrendado el 19 de octubre de 2.007 la mercantil PECAM COURIER, S.L., por cuarenta y ocho meses, trabajando el mencionado demandante para PECAM COURIER, S.L., con la categoría profesional de Conductor furgoneta, antigüedad de 4 de mayo de 2.007, y salario mensual de 1.227,40 euros (esto es, salario diario de 40,93 euros), con inclusión del prorrateo de pagas extras -documentos número 1 a 11 de los aportados por PECAM COURIER, S.L.-.SEGUNDO.- La citada mercantil codemandada LOGISLAND, S.A., tiene su domicilio social en Alicante, en el Polígono Industrial Las Atalayas Avenida del Euro, parcela 9, edificio SEUR. La mencionada empresa demandada tiene como objeto social la agencia y servicio de mediación de transportes, transporte de mercancías por carretera, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo, el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera, de ámbito provincial, de la provincia de Alicante. La empresa PECAM COURIER, S.L., tiene su domicilio social en Alicante, en la calle Enric Valor, número 14, Urbanización Albatros Golf, 2ª fase, bungalow 27, y dicha mercantil tiene como objeto social, entre otras cosas, transporte de mercancías por carretera, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo, el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera, de ámbito provincial, de la provincia de Alicante. TERCERO .- El actor disfrutó de periodo vacacional en el mes de junio de 2.009, y no consta que haya ido a trabajar el día 3 de julio de 2.009, ni que alguien de su empresa empleadora, esto es, de PECAM COURIER, S.L., ese día o cualquier otro le despidiese verbalmente, ni que alguien de la empresa codemandada LOGISLAND, S.A., le dijese a PECAM COURIER, S.L., que despidiese al actor, yendo el actor a las instalaciones de LOGISLAND, S.A., el lunes 6 de julio de 2.009, acompañado de un trabajador de DHL que en el pasado había trabajado servicios en las referidas instalaciones de LOGISLAND, S.A., a unos 100 metros del actor, llamado D. Estanislao, y el demandante accedió a su interior y permaneció ahí unos cinco minutos, y cuando salió le dijo al nombrado D. Estanislao que no le dejaban trabajar, y no volvió tal demandante a dichas instalaciones los días 7, 8, y 9 de julio de 2.009, habiendo comentado anteriormente el nombrado actor, cuanto menos, a un entonces compañero de trabajo, ex empleado de PECAM COURIER, S.L., llamado

D. Geronimo que estaba harto de su trabajo refiriendo que le asignaban mucho trabajo -interrogatorios y testifical-.La nombrada empresa PECAM COURIER, S.L., comunicó el 23 de julio de 2.009 al mencionado demandante, mediante burofax, que no tenía "noticias suyas desde el 9 de julio de 2.009, no habiendo acudido a su puesto de trabajo desde ese día y sin tener por nuestra parte ningún tipo de justificación", rogándole que se pusiese en contacto con dicha empresa "a los efectos de solucionar su ausencia o de lo contrario lo consideraremos como ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO INJUSTIFICADO desde el día 9 de julio del

2.009, actuando en consecuencia" -documento número 13 de los aportados por la parte actora-CUARTO.- La mercantil PECAM COURIER, S.L., es la empresa que dio de alta en la Seguridad Social al actor, quien ha celebrado contrato de trabajo con dicha empresa PECAM COURIER, S.L., formalizándose, con fecha de 4 de mayo de 2.007, contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, para reparto de mercancías, transformándose éste, con fecha de 30 de abril de 2.008, en contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (jornada laboral de 20 horas semanales) sin bonificación, novándose el 1 de abril de 2.009 tal contrato a tiempo completo; y ambas mercantiles codemandadas mantienen relaciones comerciales consistentes en la prestación de servicios de reparto y recogidas de mercancías por parte de la empresa PECAM COURIER, S.L., para la mercantil codemandada LOGISLAND, S.A., y, a tales efectos trabajadores de la mercantil PECAM COURIER, S.L., y, de entre éstos el actor, recogen las mercancías a repartir cada mañana, sobre las 07,30 horas, en las instalaciones de dicha mercantil codemandada LOGISLAND, S.A., distribuyéndolas luego a los clientes que indica tal empresa, a su vez cliente de PECAM COURIER, S.L., esto es, LOGISLAND, S.A., retornando a dichas instalaciones de LOGISLAND, S.A., trabajadores de PECAM COURIER, S.L., y, entre otros, el demandante, sobre las 20,00 horas como muy tarde de lunes a viernes y sobre las 14,00 horas como muy tarde un sábado al mes para dejar las mercancías que por algún motivo no se han podido repartir y el...

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