STSJ Galicia 402/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2012
Número de resolución402/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0002102

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004368 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000988 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Joaquín

Abogado/a: JAVIER MATEO CARDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veinte de enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004368 /2011, formalizado por el/la D/Dª El letrado Javier Mateo Cardo, en nombre y representación de Joaquín, contra la sentencia número 216 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000988 /2010, seguidos a instancia de Joaquín frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Joaquín presentó demanda contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 216 /2011, de fecha dieciocho de Mayo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Joaquín viene prestando servicios para la empresa AENA con antigüedad de 23 de marzo de 1992, con la categoría de CONTROLADOR DE LA CIRCULACION AEREA, prestando sus servicios en la TACC de Santiago de Compostela, percibiendo un salario, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 314.773'78 euros anuales.

Segundo

Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo de carácter indefinido suscrito por las partes en el que se reconoce al trabajador una antigüedad en AENA de 23 de marzo de 1992. Tercero: El 18 de marzo de 1999 se publica en el BOE el I convenio colectivo entre el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea y el colectivo de controladores de la circulación aerea, suscrito el 18 de diciembre de 1998, con vencimiento el 31 de diciembre de 2004, el cual permanece prorrogado. Cuarto: El 28 de octubre de 2004 el sindicato USCA denuncia el convenio anterior constituyéndose la Comisión Negociadora del II convenio colectivo, acordándose en su sesión constitutiva (apartado sexto del acta constitutiva) la prórroga del l convenio colectivo. Quinto: Tras sesenta y cinco reuniones entre AENA y el sindicato USCA entre el 31 de diciembre de 2004 y 2 febrero de 2010, por la primera se comunica al sindicato en esta última fecha la ruptura de las negociaciones (doc n° 7 de la demandada), comunicándolo igualmente a los controladores, y entre ellos, el demandante mediante burofax de 5 de febrero (doc n° 2 de la actora) con el siguiente contenido: Como sabes llevamos más de cinco años negociando la renovación del convenio colectivo profesional de los controladores de la circulación aérea. En este tiempo, hemos mantenido 65 reuniones con tus representantes sindicales sin que hayamos logrado el más mínimo avance. "Durante estos años, la regulación de la navegación aérea en Europa ha cambiado radicalmente y Aena está obligada a cambiar para adaptarse a la nueva normativa. Además, la grave crisis económica que atraviesa el país hace imperativos los cambios, exigidos reiteradamente por la Intervención General del Estado. El bloqueo de la negociación colectiva al que ha conducido la posición inmovilista de tus representantes en la mesa de negociación ha llevado a la ruptura de la negociación y a la petición a la autoridad aeronáutica de que tome medidas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de navegación aérea. Las dos últimas propuestas de tus representantes sindicales no contenían en su conjunto los elementos necesarios para conseguir los objetivos que nos hemos planteado, en esencia, situar nuestras tarifas de navegación aérea en la media de los cinco grandes proveedores europeos de servicios de navegación aérea. Como consecuencia de la petición formulada a la autoridad aeronáutica, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto Ley que ha entrado en vigor hoy tras ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, que regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, establece las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y fija determinadas condiciones laborales para los controladores civiles, y en particular para Aena en tanto continúe siendo el único prestador de este servicio. Entre esas obligaciones figuran medidas que te afectan directamente en cuanto a la duración de la jornada laboral, el establecimiento de tus turnos de trabajo y períodos de descanso. (La negrita es mía). El Real Decreto Ley fija que la implantación de estas medidas es imprescindible para garantizar la continuidad del servicio y la sostenibilidad económico financiera de la navegación aérea y establece las consecuencias de su incumplimiento. Apelo a tu profesionalidad para pedirte que colabores en su aplicación y quiero reiterarte que la puerta de la negociación sigue abierta. Hoy mismo he convocado al comité ejecutivo de USCA para expresarle mi plena disposición al diálogo para la renovación del convenio colectivo, con objeto de lograr desde el nuevo marco normativo una situación estable satisfactoria para todos que garantice la sostenibilidad, eficacia y continuidad del servicio y que permita mantener tus condiciones profesionales y económicas lo más altas posibles y, en todo caso, por encima de la media de tus colegas europeos. Sin otro particular, un cordial saludo". Sexto: Por Real Decreto Ley 1/2010 de 5 febrero se regula la prestación de servicios de transito aéreo (BOE de 5 de febrero de 2010), siendo convalidado por resolución de 11 de febrero de 2010 del Congreso de los Diputados. Séptimo: Por Ley 9/2010 de 14 de abril (BOE 15 de abril de 2010) se procede a una nueva regulación de la prestación de servicios del transito aéreo. Octavo: El 29 de septiembre de 2009 se reúne la comisión negociadora del I convenio colectivo sobre retribuciones (doc. n° 9 de la actora) cuyo contenido de da por íntegramente reproducido. Noveno: El demandante viene percibiendo anualmente la cantidad de 314.773'78 euros, figurando en sus nóminas (hasta febrero de 2010) los siguientes conceptos: - Salario base. - Complementos Personales, en los que se incluye complemento ret. Pers. Antigüedad, complemento de antigüedad, complemento personal no absorbible, complemento de nivel profesional y complemento personal variable. -Cantidad y Calidad: horas extraordinarias, complemento horas modulares, premios modulares. -Complemento de Puesto de Trabajo, complemento pto. tr. est. tecoperativo. -Indemnizaciones: plus de transporte. -Retribuciones en especie: Especie seguro de vida. Décimo: En marzo de 2010 el demandante percibe la siguiente nómina: Básicas: -Sueldo base: 02/10-02/10: 25'41 -Sueldo base:

1.495'45 Personales: -Comp. Ret. Pers. Antigüedad 02/10-02/10: 0'23 -Comp. Ret. Pers Antigüedad 13'56 -Comp. Antigüedad 02/10-02/10 2'12 -Comp. Antigüedad 124'55 -Comp. Pers. No Absorbible 02/10-02/10 1'02 -Comp. Pers. No Absorbible 59'98 -Comp. Nivel Profesional 02/10-02/10 1.221'78 -Comp. Nivel Profesional 283'73 -Comp. Personal Variable 02/10-02/10 562'86 -Comp. Pers. Provisional 02/10-02/10 2.188'26 -Comp. Pers. Provisional 2.524'91 Cantidad y Calidad -CCP A CTA. DT 1° L. 9/2010 5.912'06 - Comp. Horas Modulares

1.914'54 -Premios Modulares 2.233'63 Comp.. Puesto de Trabajo: -C. Pto. Tr. Estr. Tec-Operat. 02/10- 02/10 403'61 -C. Pto. Tr. Estr. Tec-Opérat. 5.693'20 Indemnizaciones: -Plus Transporte 02/10-02/10 0'69 -Plus Transporte 40'78 Retribuciones especie: Especie Seguro de Vida: 138'17. Undécimo: En abril de 2010 el demandante percibe la siguiente nómina: Básicas: 1.495'45 -Sueldo base: 13'56 Personales: 124'55 -Comp. Ret. Pers Antigüedad 59'98 283'73 1.178'29 -Comp. Antigüedad 3.105'80 -Comp. Pers. No Absorbible -Comp. Nivel Profesional 5.693'20 -Comp. Pers. Provisional Cantidad y Calidad 40'78 -CCP A CTA. DT 1° L9/2010 Comp. Puesto de Trabajo: 138'17 -C. Pto. Tr. Estr. Tec-Opérat. Indemnizaciones: - Plus Transporte Retribuciones especie: Especie Seguro de Vida: Decimosegundo: El 15 de enero de 2010 se publica el cuadrante de servicios del TACC de Santiago para los días 25, 26 y 27 y 28 de febrero de 2010, modificando el previsto, fijando para el actor turnos de tarde, noche, imaginaria de noche los días 25, 26 y 27 de febrero respectivamente. Decimotercero: El 18 de febrero de 2010 se publica la programación mensual de marzo de 2010 fijándose para el actor imaginarias de mañana el día 16, imaginaria de noche los días 11 y 23. Decimocuarto: El 2 de marzo de 2010 se publica la programación mensual de abril de 2010 fijándose para el actor imaginaria de noche el 3, el 15 y el 17. Decimoquinto: El 13 de agosto de 2010 se suscribe "Acuerdo de Bases entre las representaciones de Aena y Usca para la resolución de los puntos reivindicativos planteados por la Asamblea Nacional de la USCA de 3/8/2010. Decimosexto: Por la Audiencia Nacional se dicta, el 10 de mayo de 2010, sentencia en la que se desestima la pretensión...

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