STSJ Canarias 271/2011, 28 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 271/2011 |
Fecha | 28 Febrero 2011 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CANARIAS en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 150/2009, interpuesto por D. /Dna. AYUNTAMIENTO DE MOGAN, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 601/2007 en reclamación de PRESTACIONES, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Severino, en reclamación de Prestaciones siendo demandado D./Dna. AYUNTAMIENTO DE MOGAN y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de referencia.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora, venía prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, con antigüedad 23.01.1991 realizando funciones como técnico de iluminación, siendo el salario que corresponde a dicha categoría el de 65,85 euros/brutos diarios prorrateados.
En fecha 11.11.2005 el actor inicia un proceso de incapacidad temporal manteniéndose en dicho situación hasta el día 10.05.2007 fecha en la que obtiene el alta médica.
En fecha 23.02.2006 el actor es despedido, interponiendo demanda frente a dicha extinción que se tramitó ante el Juzgado de lo Social no 6 de esta ciudad, autos 285/2006 y en el que recayó sentencia en fecha 13.07.2006 declarando la improcedencia del despido y condenando al Ayuntamiento al pago de salarios de tramitación. Frente a dicha sentencia, ambas partes formulan recurso de suplicación, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social en fecha 25.04.2007 por la que se estima parcialmente el recurso formulado por el demandado, dejando sin efecto la condena al pago de salarios de tramitación. Se da por reproducido el contenido de ambas sentencias al constar aportadas a los autos.
En fecha 07.08.2006 el Ayuntamiento demandado presenta escrito ejercitando opción por de indemnizacion por despido improcedente.
En fecha 01.09.2006 la parte actora formula demanda en reclamación de prestaciones por incapacidad temporal que es tramitada ante el Juzgado de lo Social no 3 de esta ciudad, autos 778/2008, en los que recae sentencia en fecha 18.04.2008 condenando a la empresa demandada al pago de prestaciones por incapacidad temporal a razón de una base reguladora diaria de 53,18 euros. Se da por reproducido el contenido de dicha sentencia al constar aportada a los autos.
El art. 11.5 apartado 3o del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Mogan establece un complemento al trabajador en situación de IT hasta alcanzar el 100% de sus haberes.
La parte actora reclama complemento de incapacidad temporal desde el 11.11.2005 hasta el
03.08.2006 a razón de 25,96 euros/día por importe 6.095,36 euros .
El importe diario del complemento por IT asciende a 25,96 euros.
Se formuló reclamación previa el 29.05.2007.
Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Severino, frente al AYUNTAMIENTO DE MOGAN, debo condenar y condeno a la entidad demandada al abono al actor de la cantidad de 6.983,24 euros por el concepto mejora voluntaria pactada en el Convenio Colectivo.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. AYUNTAMIENTO DE MOGAN, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 25 de Enero de 2011.
El actor venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Mogan con salario diario de 65,85 euros prorrateados. Inició IT el 11-11-2005 hasta el 10-5-2007 en que se le dio el alta. Reclama como mejora voluntaria de la Seguridad Social la diferencia entre la cantidad percibida en concepto de IT, y el 100% del salario en virtud de lo establecido en el art 11.5.3o del Convenio Colectivo empresarial. La sentencia de instancia desestima la prescripción alegada por la corporación demandada y la condena al pago de la cantidad de 6.905,36 euros.
Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica. El recurso se impugna de contrario.
Por el cauce del apartado b) del art 191 de la LPL se solicita la modificación del hecho probado cuarto al objeto de que su redacción sea la siguiente: En fecha 1-9-2006 la parte actora formula demanda en reclamación de prestaciones por incapacidad temporal que es tramitada ante el Juzgado de lo Social 3 de esta ciudad, autos 778/2006, en los que recae sentencia en fecha 18-4-.2008 condenando a la empresa demandada al pago de prestaciones por incapacidad temporal a razón de una base reguladora diaria de 53,18 euros, y por el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2005 y el 23 de febrero de 2006. Se da por reproducido el contenido de dicha sentencia al constar aportada en autos. El motivo se estima en parte pero al existir un error aritmético corregible en cualquier momento, la Sala debe hacerlo haciendo constar que la base reguladora de la IT fijada por la sentencia no fue la de 53,18 euros sino la de 65,85 euros ya que la primera era por la que se había pagado y la segunda la que correspondía en razón al salario y en razón a la cual a sentencia mencionada condenó al pago de la diferencia entre una y otra .
Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción del artículo 59 del ET sobre la prescripción que estima es de un ano . El motivo debe ser desestimado.
El Tribunal Supremo en sentencia de 26 de Noviembre de 2007 recurso 2020/2006 Aranzadi 2008 /1037 explica que : 'El problema jurídico, así planteado, consiste en determina si en el caso de abono de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad social -artículos 191 y 192 de la LGSS .- se debe aplicar el plazo de prescripción de cinco anos a que se refiere el artículo 43.1 de la referida norma para proyectarla sobre la reclamación de atrasos de prestaciones ya reconocidas pero sobre las que se discute su cuantía, o, por el contrario, ha de ser en esos supuestos el artículo 44.2 de la LGSS . y el plazo de caducidad de un ano allí previsto el que resuelva la controversia sobre las cantidades adeudadas.
Tal y como recuerda la parte recurrida en su escrito de impugnación, y el Ministerio Fiscal en su informe, esta Sala ha unificado la doctrina sobre el problema así planteado en su sentencia de 16 de septiembre de 1998 ( RJ 1998\7573) (recurso 4085/1997 ), resolución...
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... ... Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Tesorería General de ... general sobre la prescripción TSJ de Canarias 271/2011, de 28 de febrero. [j 4] ... puede celebrar convenio especial, véase la STSJ de Valencia 1830/2004, de 8 de junio. [j 5] ... ...