STSJ Galicia 3238/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3238/2012
Fecha25 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2011 0000935

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000892 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000420 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Candelaria

Abogado/a: XOSE DANIEL BESTEIRO LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, CARNICAS VARELA SL

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000892 /2012, formalizado por el/la D/Dª XOSE DANIEL BESTEIRO LOPEZ, en nombre y representación de Candelaria, contra la sentencia número 398 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000420 /2011, seguidos a instancia de Candelaria frente a FOGASA, CARNICAS VARELA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Candelaria presentó demanda contra FOGASA, CARNICAS VARELA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 398 /2011, de fecha dos de Septiembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Doña Candelaria, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa CARNICAS VARELA, SL desde el día 18/05/04, con la categoría profesional de Dependiente y con un salario mensual prorrateado de 1.268,33#./SEGUNDO.- El día 20/04/11 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su despido por causas económicas con efectos del día 30/04/11, cuyo contenido se tiene por reproducido./TERCERO.- La empresa despidió en la misma fecha a la totalidad de su plantilla (seis trabajadores) y ha cesado totalmente en la actividad./CUARTO.- La trabajadora ha percibido prestaciones por desempleo desde el 01/05/11./QUINTO.- La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical./QUINTO.- Presentada la papeleta de conciliación el 13/05/11, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 27/05/11, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Candelaria contra la empresa CARNICAS VARELA SL, declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 30-4-2011 y extinguida su relación laboral, condenándola aque la indemnice por la extinción con la cantidad -s.e.u.o.- DE TRECE MIL CINCO EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS (13.135,50#), sin que se devenguen salarios de tramitación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Candelaria formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 16-2-2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25-5-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Alegando infracción del art 56.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y 209.5 y 209.6 de la Ley General de la Seguridad Social, y solicitando se condene a la empresa demandada al abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido (01/05/11) y hasta la fecha de la sentencia de instancia, que declara extinguida la relación laboral, (02/09/11 ) 125 días con un módulo salarial diario de 41,70 euros. Total 5.212.50 euros.

SEGUNDO

La sentencia de instancia en este punto resolvió que

TERCERO

En todo caso, como la empresa ha cesado en su actividad y es imposible la readmisión (las notificaciones se han realizado por edictos) y la trabajadora lo solicita, se declara extinguida la relación laboral a la fecha de esta sentencia, limitándose los salarios de tramitación hasta ésta ( artículo 284 LPL ). Sin embargo, al encontrarse percibiendo subsidio de desempleo desde el día 01/05/11, no puede devengarlos, porque -como recuerda la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 18/12/08 R. 4990/08 ), a pesar de la naturaleza indemnizatoria de los salarios de trámite [ SSTS 14/07/98 Ar. 8544 ; 09/12/99 Ar. 9718] y de que el articulo 221 LGSS limite literalmente la incompatibilidad al trabajo y la prestación, aun antes de la Ley 45/2002 12/ Diciembre que modificó el artículo 20 LGSS y de forma expresa se contempla la incompatibilidad entre salarios de tramitación y prestaciones por desempleo, esta incompatibilidad se deriva de una interpretación finalista de salarios y prestaciones por desempleo. Básicamente, porque la incompatibilidad establecida en el artículo 221 LGSS con otro trabajo no puede estimarse reducida al trabajo en sí mismo, sino a la incompatibilidad con los salarios derivados de aquel otro trabajo, puesto que las prestaciones por desempleo...

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