STSJ Comunidad de Madrid 103/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:12410
Número de Recurso5045/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005045/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00103/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5045-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 127-06 Y 132-06

RECURRENTE/S: DON Benjamín Y DOÑA María Luisa

RECURRIDO/S: CONTINENTAL PARKING S.L., CINTRA APARCAMIENTOS S.A., ENTIDAD

PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5045-06 interpuesto por la Letrada DOÑA ARACELI BARROSO TESTILLANO, en nombre y representación de DON Benjamín Y DOÑA María Luisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 127-06 Y 132-06 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Benjamín Y DOÑA María Luisa contra CONTINENTAL PARKING S.L., CINTRA APARCAMIENTOS S.A., ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por D. Benjamín y Dª María Luisa contra CONTINENTAL PARKING S.L., CINTRA APARCAMIENTOS S.A. y ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada Continental Parking S.L., en virtud de contrato para obra o servicio determinado siendo el objeto del mismo según consta en la cláusula sexta "la realización de la obra o servicio en las dependencias de Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea Aena" con las siguientes circunstancias laborales: D Benjamín : antigüedad desde el 20-09-2002, categoría profesional de agente de aparcamiento y percibiendo un salario de 1141,76 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras; y Dª María Luisa : antigüedad desde el 20-09-2002, categoría de encargada y salario de 1011,58 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental), efectuando dicha prestación de servicios en el dique sur del Aeropuerto Madrid/Barajas. SEGUNDO.-Las funciones que desempeñaban los actores son las que especifican en sus demandas que se dan por reproducidas a dichos efectos (documental y testifical). TERCERO.- El pago del salario era abonado por Continental Parking SL así como las instrucciones y coordinación de los actores emanaban de esta empresa al igual que la concesión de permisos,vacaciones y poder disciplinario (documental). CUARTO.-En fecha 30-12-2005 se hizo cargo de dicho servicio la empresa CINTRA SA como nueva adjudicataria del mismo (documental). QUINTO.- En fecha 16-12- 2005 Continental Parking SL remite escrito a los trabajadores en el que se les comunica que causarían baja en la empresa el día 30-12-2005 y pasarían subrogados a la nueva empresa adjudicataria.

Mediante nuevo escrito de fecha 20-12-2005 Continental Parking les vuelve a remitir escrito en las que les informa nuevamente de la baja que tendrá lugar el 30-12-2005, al haber sido adjudicado el servicio a otra empresa sin mencionar esta vez la posible subrogación, que no se ha producido (documental). SEXTO.- Que anteriormente a la prestación de servicios para Continental Parking, los actores prestaron servicios para la empresa Serpublic SL y 0utrsorcing signo grupo norte SA. En fecha 20-9-02 fue adjudicataria del servicio de concesión de la explotación del aparcamiento de automóviles P-Express del aeropuerto de Barajas la empresa Continental Parking SL suscribiendo contrato con los actores por obra o servicio determinado cuyo objeto establecido en la cláusula sexta de los contratos: "la realización de obra o servicio en la dependencia de Aeropuertos Españoles de navegación Aérea (AENA)". En fecha 30-12-2005 AENA adjudicó dicho servicio a la codemandada CINTRA (documental). SEPTIMO.- La parte actora no ostenta cargo sindical. OCTAVO.- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación ambos actores frente a la sentencia de instancia que desestimó las demandas de despido formuladas y declaró la procedencia de sendas extinciones, por considerar, los recurrentes, que pese a la formal suscripción de otros tantos contratos temporales, por obra o servicio determinado, y a la extinción de la contrata que vinculaba a su empleadora, "Continental Parking S.L.", con la principal, AENA, titular de las instalaciones en las que se prestaban los servicios contratados, existe, no obstante, un supuesto de cesión ilegal de trabajadores -petición principal- entre ambas patronales, o subsidiariamente, que entre las sucesivas adjudicatarias del servicio, "Continental Parking S.L." y "Cintra aparcamientos S.A.", se da un supuesto de subrogación empresarial.

SEGUNDO

Con tal finalidad, y con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., se interesa, en primer lugar, la revisión de los hechos probados 3º, 4º y 6º.

Para el hecho 3º se propone la siguiente redacción alternativa: "El pago del salario era abonado por Continental Parking S.L., siendo ésta la que procedía a la concesión de permisos y vacaciones. No obstante, las instrucciones y órdenes de trabajo que se impartían a los actores de forma habitual, emanaban siempre de trabajadores de AENA, entre otros del Sr. Lucio Jefe de División Comercial de Aparcamientos de AENA." En su apoyo se cita abundante prueba documental, como la obrante a los folios 272 al 320, 351 al 364, 365 al 375, 564 al 585, 640 al 648, 1123 al 1125 y 1129 y 1130 de los autos. También se cita la obrante a los folios 721 al 914, 2172 y 2025 y 2026. Pero, y precisamente por ello, lo que tal proceder revela es que no nos encontramos ante un error en la valoración de la prueba que resulte, de manera clara, patente y directa, de la prueba documental, o pericial, obrante en autos -arts. 191.b) y 194.3 de la L.P.L.-, sino de valoraciones distintas, o conclusiones diversas, de aquél material probatorio, provenientes de parte interesada. Además, y conforme argumentan las recurridas, no cabe confundir lo que constituyen órdenes e instrucciones sobre la prestación a realizar, que emanan de la empresa contratista, con la verificación y control, del servicio contratado, que provienen de la principal. Por ello este primer motivo del recurso debe ser desestimado.

Respecto del hecho cuarto, la nueva redacción que se interesa es la siguiente: "Desde que los actores iniciaron su prestación de servicios el 20 de noviembre de 2000, siempre han desempeñado sus funciones utilizando los medios materiales pertenecientes a la Entidad Pública Empresarial AENA, tales como ordenador, software específico de gestión para el control de las entradas y salidas de vehículos del aparcamiento, software para la lectura de matrículas, teléfono, fax, mobiliario interior de la caseta del parking, y cajeros automáticos." Aunque para ello la recurrente se remite al pliego de prescripciones técnicas -folio 1964-, se trata de extremos, como los relativos a la titularidad de determinados medios o instrumentos, pertenecientes a la principal - AENA-, que no son determinantes, por sí solos, para apreciar un supuesto de cesión ilegal de trabajadores, habida cuenta el objeto mismo de la contrata, consistente en la gestión de un aparcamiento, cuyas instalaciones son de la principal o empresa comitente. Por ello este motivo del recurso debe ser desestimado.

Por último, y en relación al hecho 6º, la redacción alternativa que se ofrece es la siguiente: "Con anterioridad a la prestación de servicios para Continental parking, los actores prestaron servicios para la Empresa SERPUBLIC,SL, empresa a la que había sido adjudicado por AENA la asistencia Técnica para la operativa y control del aparcamiento del dique Sur, habiendo suscrito con esa empresa un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción desde el 20- 11-00 hasta el 19-01-01 y prorrogándose hasta el 19-04-01, suscribiendo con la misma empresa el día 20-04-01 contrato para obra y servicio determinado hasta el 19-09-01 para la "realización del servicio de control de aparcamiento en el Dique sur". Habiéndose...

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