STSJ Comunidad de Madrid 646/2007, 16 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:14884 |
Número de Recurso | 2150/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 646/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002150/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 646/07
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez
En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 646/07
En el recurso de suplicación nº 2150/07, interpuesto por LSG SKY CHEFS ESPAÑA, S.A., representado por el Letrado D. Miguel Ángel López Franco, contra la sentencia nº 392/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de los de Madrid, en autos núm. 700/06, siendo recurrido Dª. Rebeca, representado por el Letrado D. Rafael Navarrete Paniagua, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Rebeca contra LSG SKY CHEFS ESPAÑA, S.A., en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 DE DICIEMBRE DE 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"1.- La demandante inició la prestación de sus servicios el día 1 de diciembre de 1983, a través de la Entidad Mawersa, prestando servicios en el colegio público "Martina García" de Fuente el Saz del Jarama en Madrid.
La prestación de servicios, se ha realizado siempre en el mismo colegio y con las empresas y periodos que se indica:
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Mawersa, desde el 01-12-1983 a 15-06-1984 y desde 05-11-1984 a 31-12-1984.
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Colegio Público Martina García, desde 01-01-1985 a 30-06-1985, desde 01-10-1985 a 30-06-1986, desde 01-10-1986 a 30-06- 1987.
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Encarnación Villacieros Sánchez, desde 01-10-1987 a 30-06-1988, desde 01-10-1988 a 30-06-1989, desde 01-10-1989 a 30- 06-1990, y así sucesivamente cada curso escolar hasta 24-06-2002.
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LSG Sky Chefs España, SA desde 12-09-2002 a 24-06-2003, desde 12-09-2003 a 22-06-2004, desde 10-09-2004 a 24-06- 2005, y desde 12-09-2005 a 25-06-2006 mediante contrato de trabajo fijo-discontinuo.
El centro de trabajo es el Colegio Público Martina García en Fuente el Saz del Jarama, la categoría profesional en la actualidad de cocinera y el salario percibido de 1.610,30 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extras.
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- La actividad de la demandada es la Hostelería-Colectividades, dentro del ámbito de aplicación del Convenio de Hostelería de la CAM, BOCM de 07-03-2006.
La categoría de la demandante cuando prestó servicios para "MAWERSA, S.A." era de limpiadora (grupo de cotización 10), asimismo también ostentaba la citada categoría cuando presta servicios para el Colegio Público "Martina García" (grupo 10 de cotización).
Cuando presta servicios para Encarnación Villacieros Sánchez la categoría de la demandante era la de cocinera (grupo 8 de cotización), categoría esta que viene desempeñando en la actualidad.
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- Se celebró acto de conciliación el 24-07-06 que se dio por celebrado y sin avenencia."
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Rebeca contra LSG SKY CHEFS ESPAÑA, S.A., debo en su consecuencia:
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Declarar el derecho de la actora a ser reconocida como trabajadora fija discontinua desde el 01-10-1987 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.
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Condenar a la empresa demandada a abonar a la actora en concepto de complemento de antigüedad por el periodo comprendido entre el 01-10-2005 a 30-06-2006 la cantidad de 2.018,70 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada LSG SKY CHEFS ESPAÑA, SA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora frente a la empresa LSG SKY CHEFS ESPAÑA SA, que declaró su derecho a ser reconocida como trabajadora fija discontinua desde el 10 de octubre de 1987, así como, a percibir el complemento de antigüedad por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y 30 de junio de 2006 y, en consecuencia a abonarle la suma de 2.018,70 euros por el mencionado concepto, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que se articula en dos motivos, ambos formulados al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Mediante el primer motivo el recurrente denuncia la infracción del artículo 87.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 416.3 y 420 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que concurre la excepción de falta de litisconsorcio pasivo...
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