STSJ Castilla-La Mancha 272/2011, 7 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2011
Fecha07 Marzo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00272/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101543

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001512 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: ETJ : 0000147 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: TRANSPORTES SANTOS DIEZ DIEZ, SL

Abogado/a:

Procurador: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado Social:

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretario en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1512/2010

Recurrente/s: Artemio Y Marcos . PROCURADORA MARÍA JESÚS ALFARO PONCE. ABOGADO RAFAEL PÉREZ MARTÍN. Recurrido/s: TRANSPORTES SANTOS DÍEZ DÍEZ SL. PROCURADORA CARIDAD ALMANSA NUEDA. ABOGADO IGNACIO MAESTRO FERNÁNDEZ.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 272/11

En el Recurso de Suplicación número 1512/10, interpuesto por D. Artemio y D. Marcos, contra el Auto dictado el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha veinte de septiembre de 2010, en Ejecución nº 147/10, sobre Despido, siendo recurrido TRANSPORTES SANTOS DÍEZ DÍEZ SL.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: ACUERDO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Artemio y Marcos, contra el auto de siete de julio de 2010, manteniéndolo en todos sus términos.

SEGUNDO

Que en dicho Auto se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Artemio y Marcos con fecha 23 de julio de 2010, ha interpuesto recurso de reposición contra la resolución dictada en estos autos.

Segundo

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de cinco días, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto de fecha veinte de septiembre de 2010, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ( Recurso de Suplicación 1512/10) por los demandantes-ejecutantes el Auto de 20-9-10 que desestimó el recurso de reposición contra el Auto de 7-7-10 que consideró regular su readmisión, dictados por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real en incidente de readmisión irregular en Ejecución 147/10.

SEGUNDO

Son antecedentes de interés para el caso los siguientes: 1º) el Juzgado nº 1 de Ciudad Real había dictado en procedimiento 124/10 sentencia de 21-4-10, cuyo integro tenor se da aquí por reproducido (folio 181 a 188 de los Autos Principales) en la que declaró la improcedencia de los despidos objetivos de que los actores habían sido objeto el 31-12-09, condenando a la empresa a que a su opción los readmitiese o indemnizase y a que les abonase los salarios desde los despidos y adquirió firmeza, presentando la empresa escrito manifestando su opción por la readmisión "si bien, al encontrarse cerrado de forma definitiva el centro de trabajo de Ciudad Real, como ha quedado debidamente acreditado, deberán incorporarse en el Centro de trabajo de Sevilla, con los efectos propios que el traslado de provincia conlleva a los trabajadores conforme al artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, con ofrecimiento de los gastos de compensación"; 2º ) Los trabajadores plantearon incidente de ejecución alegando que la readmisión era irregular por habérseles readmitido en Sevilla al haberse cerrado el centro de Ciudad Real y alegar modificación de sus condiciones anteriores y por falta de abono de salarios, pidiendo se declarase la extinción indemnizada y se convocó a las partes a la correspondiente Comparecencia; 3º) Tras celebrarse la Comparecencia el 6-7-10, se dictó Auto de 7-7-10, cuyo tenor se da aquí por reproducido (folio 248 a 251 de los Autos) que consideró regulares las readmisiones, en síntesis, por acreditarse el cierre por pérdida de la única contrata de Ciudad Real habiéndoles comunicado el traslado ya antes de los despidos manifestando los trabajadores su no oposición al traslado no optando por la extinción, extremos que ya hicieron valer en el procedimiento de despido objetivo (se dice "de hecho los demandantes sostuvieron su reclamación por despido amparándose en el hecho de que ellos no optaron nunca por la resolución indemnizada, sino que estaban dispuestos a trabajar en Sevilla pero la empresa no les requirió al efecto, sino que cursó su despido por causas objetivas") y que se contemplaron en la sentencia por lo que la única forma posible de la readmisión que ya contemplaba la sentencia era en Sevilla y, en cuanto a los salarios de tramitación, por estar compensados con las indemnizaciones que en su momento habían percibido por los despidos objetivos, "quedando pendiente de liquidación los mismos a la fecha de la readmisión dijada por la empresa 13 de junio de 2010, en su comunicación a los trabajadores de 13-5-10, una vez sea firme", según añade; 4º) Antes de la Comparecencia, la empresa había presentado el 25-6-10 un escrito de oposición a la ejecución solicitada por los actores, dictándose Diligencia de Ordenación de 28-6-10 por la que se acordaba su unión, dar traslado a la parte demandante y estar a la comparecencia señalada; diligencia que no consta fuera notificada junto con el traslado del escrito de oposición a los actores hasta el 8-7-10, presentando los actores el 12-7-10 un escrito de alegaciones a tal oposición y no recurriendo la diligencia; 5º) Frente al Auto presentaron recurso de reposición (folios 264 a 274) pidiendo nulidad de actuaciones por el no traslado previo de la oposición, subsidiariamente, la irregularidad de la readmisión por hacerse en centro distinto sin que ellos lo hubieran aceptado ( sólo querían decir que lo acataban sin perjuicio de impugnarlo en otras demandas que estaban suspendidas), sin abono de cantidad alguna ni alta en SS interesando por tanto la extinción por la readmisión irregular con la correspondiente indemnización de 45 días por año y, subsidiariamente, manifestaban que optaban por extinguir con 20 días de indemnización por el traslado y la empresa, por su parte, presentó escrito de impugnación al recurso de reposición (folios 281 a 286) y 6º) Por Auto de 20-9-10 se desestimó la reposición, en síntesis, rechazándose la nulidad porque el contenido de la oposición escrita fue el mismo de la que se formuló en la Comparecencia, siendo un trámite el de la oposición escrita no previsto y del que se podía prescindir además...

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