STSJ Castilla-La Mancha 1341/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:3181
Número de Recurso772/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1341/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01341/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0100818 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000772 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000980 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 CIUDAD REAL

Recurrente/s: Tarsila

Abogado/a: GABRIEL FLOX LOPEZ

Procurador: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE ALMAGRO AYUNTAMIENTO DE ALMAGRO

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras __________________________________________________

En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1341 en el RECURSO DE SUPLICACION número 772/10, sobre resolución de contrato, formalizado por la representación de Tarsila, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 980/09, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE ALMAGRO y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4-2-10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 980/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª. Tarsila, contra el AYUNTAMIENTO DE ALMAGRO, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: La actora prestaba servicios para la demandada, con la categoría, antigüedad, y retribución que consta en la demanda, y que se da por reproducida al no haberse discutido tales extremos.

SEGUNDO

La actora junto con otras trabajadoras, recibió carta de despido, comunicada por la entidad demandada con amparo en el art.52-c) del E.T ., extinción que fue impugnada, dictándose sentencia firme del Juzgado de lo Social nº2 en autos 500/09, de fecha 31 de julio de 2009, por la que se declara respecto a la trabajadora demandante la extinción nula y se condena al Ayuntamiento a su inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación, desde el 8 de abril de 2009, hasta que la readmisión tenga lugar, se da por reproducido el contenido íntegro de dicha sentencia, aportada por las partes.

TERCERO

El ayuntamiento demandado en ejecución de dicho fallo, acuerda que con fecha 20 de agosto la actora deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.

CUARTO

Con fecha 20 de agosto de 2009, la actora insta incidente de ejecución por readmisión irregular, por los motivos que constan en el referido escrito, cuyo contenido se da por reproducido al haberse aportado.

Por auto de 4-11-09, dictado por el Juzgado de lo Social nº2, se desestima la petición de la demandante, en orden a la declaración de extinción indemnizada de la relación laboral, considerando que la opción de la readmisión efectuada por la empresa lo ha sido en debida forma. Auto en el que se indica, que con fecha 20 de agosto de 2009, se le notifica a la trabajadora nuevo acuerdo de extinción de la relación laboral con fecha de efectos 20-8-09. El contenido de dicha resolución igualmente se da por reproducida al haberse aportado.

QUINTO

La actora solicitó acta de presencia notarial, el día 20-8-09, en el centro de trabajo, dándose por reproducido su contenido, al aportarse dicho documento, y en la que entre otras manifestaciones, se recoge que sobre las 11.10 minutos, se llama a las puertas de entrada del centro y nadie acude, y que hasta las 11:30 minutos nadie ha entrado o salido de la citada residencia, y que la mayoría de las persianas de ventanas y balcones que existen en la fachada están totalmente bajadas. SEXTO: La actora presentó reclamación previa el día 20-8-09.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Tarsila, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a...

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