STSJ Comunidad Valenciana 2878/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:5071
Número de Recurso2479/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2878/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2878/2007

Recurso de suplicación nº 2479/07

Recurso contra Sentencia núm. 2479/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2878/07

En el Recurso de Suplicación núm. 2479/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2007, aclarada por auto de fecha 12 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIECISEIS de Valencia, en los autos núm. 762/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Cesar, asistida del Letrado d. Juan Frau Segui, contra la empresa Alcampo S.A, asistida del Letrado D. Esteban Rubio Ribes, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por D. Cesar contra la empresa demandada ALCAMPO S.A., declaro improcedente la decisión extintiva de la demandada de fecha de efectos de 9-10-06 y condeno a la demandada a que, a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, readmita a la parte demandante (quien, en tal caso, habrá de devolver la indemnización percibida de 16.111,21 euros) o le abone la cantidad de 25.684,79 euros en concepto de indemnización (conservando en tal caso el trabajador la cantidad ya percibida de 16.111,21 euros por ser el total de la indemnización que corresponde de 41.796 euros), y en todo caso, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la presente a razón de 64,44 euros diarios, aclarada por auto de fecha 12 de marzo de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Rectifico los errores materiales manifiestos contenidos en el Fallo de la Sentencia nº 57 de 9-2-07 recaída en los autos 762/06 de este Juzgado, de modo que: - donde ahora dice "16.111,21 euros", en adelante dirá "16.718,04 euros". - donde ahora dice "25.684,79 euros", en adelante dirá "25.077,96 euros" y - donde ahora dice "64,44 euros", en adelante dirá "46,44 euros".".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Cesar, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, ALCAMPO S.A., en su centro de Alboraya (Valencia), desde el 1-10-86, con categoría de Operario y con salario de 1.393,17 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de extraordinarias. SEGUNDO.- La demandada dio por extinguido su contrato de trabajo con efectos del 9-10- 06, habiéndole comunicado tal decisión el 9-9-06 mediante escrito en el que se invoca el artículo 52.d) del ET y cuyo íntegro tenor se da aquí por reproducido a los solos efectos de transcripción. En él, en síntesis, se alega que el trabajador faltó 16 días hábiles en los meses de julio y agosto 06 (se detallan los días y justificaciones aportadas), que suponía un 31,37% de la jornada laboral de dichos meses que eran 51 días hábiles en los meses de julio y agosto 06 (se detallan las justificaciones aportadas), que suponía un 31,37% de la jornada laboral de dichos meses que eran 51 días hábiles y que el absentismo total de la plantilla en su centro de trabajo fue del 5,86% en julio y del 8,31% en agosto. Simultáneamente se puso a su disposición la cantidad de 16.718,04 euros como importe de la indemnización (12 mensualidades), más otra cantidad de 1.393,17 euros por los salarios del mes del preaviso durante el que se le eximía del cumplimiento de sus obligaciones laborales, cantidades que el trabajador no quiso en tal momento pero que percibió después. TERCERO.- El actor no ostentaba ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. CUARTO.- El 22-9-06 presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC y, tras tenerse el día 18-10-06 por celebrado sin avenencia el acto, presentó el 19-10-06 la demanda. QUINTO.- El actor, durante el mes de julio 06, se ausentó del trabajo el día 6, justificando su ausencia por asistencia en Urgencias en Atención Primaria de Masssamagrell por diarrea y retortijones; faltó al trabajo el 7 y 8, habiéndosele pautado por facultativo 48 horas de reposo; volvió a faltar el 13, en que también se le pautó por facultativo 24 horas de reposo y luego faltó del 17 al 20 por parte médico de paja por IT por EC con diagnostico de gastroenteritis y, durante el mes de agosto, faltó del 16 al 22 por parte médico de baja por IT por EC con diagnóstico de diarrea, baja que continuó hasta el 5 de septiembre, en que se le dio el alta. La jornada laboral de esos dos meses del actor era de 51 días hábiles.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR