STSJ Comunidad Valenciana 2821/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:5026
Número de Recurso2366/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2821/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2821/2007

Rec. contra Sent. nº 2366/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2366/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2821/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2366/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 33/2007, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Antonio asistido del Letrado D. Daniel Marzal Miguel, contra PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA SA asistida del Letrado D. Vicente Segarra Bargues, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por don Antonio contra PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de fecha de efectos cuatro de diciembre del 2.006, del que el demandante fue objeto, convalidando la extinción del contrato que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Antonio, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., dedicada a la actividad de "empresa constructora", con las circunstancias de Antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se indican: veinticinco de mayo de 2.005, oficial de 2ª y 1.732,72 euros. El convenio aplicable a las partes en litigo es el Colectivo de la Construcción y Obras Públicas para la Provincia de Valencia. SEGUNDO.- La empresa notificó al trabajador el día cuatro de diciembre de 2.006 carta de despido del siguiente tenor literal: "Por la presente, se le comunica que el pasado día 29 de Noviembre de 2006 Ud. a las 7 h. indicó a un superior, Sr. Mauricio, que se pusiera el chaleco de seguridad. Posteriormente a las 8 h. volvió a indicarle lo mismo y a realizar fotos con su móvil a dicho superior con amenazas, seguidamente comenzó a insultarle gravemente de forma ofensiva y con gestos de burla. También se le comunica que el pasado 28 de Noviembre de 2006 a las 18,30 h. trabajando con el equipo de aglomerado para finalizar unos trabajos urgentes se dirigió a un superior. Sr. Luis Pablo, faltando al respecto con un tono de voz elevado, fuera de lugar y delante de todo el personal del equipo de Ernesto, el Sr. Luis Pablo le contestó que el trabajo debía finalizar de forma correcta sin excusas y que colaborara con el reglista y adoptase las medidas de seguridad necesarias en su trabajo. Con sus actos se demuestra en repetidas ocasiones una actitud negativa en relación con sus compañeros ya que en otra ocasión en el equipo de Ernesto durante el mes de octubre de 2006 en la obra de la Pobla de Valbona tiene lugar un incidente verbal con dos compañeros de raza negra a los que dice que "no puede soportar" e incluso no quiere que toquen ninguna herramienta y que no hablen entre ellos en su lengua propia. Por todos los hechos indicados anteriormente Ud. desatendió las instrucciones de sus superiores relacionadas con tareas propias de su puesto, así como el incumplimiento de la adopción de las medidas de seguridad por lo que incumplió lo establecido en: Convenio General del Sector de la construcción: Artículo 105 Faltas muy Graves. "Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados". Por lo hasta ahora expuesto, se le comunica que ha incurrido en "Falta muy grave", según lo dispuesto en el Artículo 105.8 del Convenio General del Sector de la construcción, sancionable con Despido (Artículo 106.1.3º.b) del citado convenio con efectos del día 04 de diciembre de 2006". TERCERO.- El día 29 de noviembre de 2.006, aproximadamente a las siete de la mañana, cuando las obras a realizar aun no habían comenzado, se acercó al lugar donde estas iban a realizarse don Mauricio, capataz, dirigiéndose el actor al mismo para indicarle que debía llevar chaleco. El señor Mauricio hizo caso omiso de esta indicación y se dirigió en compañía de don Ernesto, asimismo capataz pero jerárquicamente inferior, a supervisar algunos aspectos de la misma en su coche. Al regresar al lugar donde se encontraban los operarios, aproximadamente a las ocho de la mañana, y bajar del coche, el demándate le increpó por ir sin chaleco y con un tono de voz fuerte le indicó que le iba a hacer unas fotos con el móvil y que se "iba a enterar de lo hijo de puta que podía llegar a ser". Al requerirle el señor Mauricio para que borrara las fotos del móvil, el demandante se dirigió al mismo llamándole "mamonazo". Estos hechos ocurrieron en presencia de otros trabajadores. CUARTO.- El día 28 de noviembre por la tarde, sobre las 18:30 el actor se encontraba trabajando con el equipo de aglomerado en una obra sita en Masamagrell. La jornada de trabajo había comenzado sobre las siete horas de la mañana. El Jefe de Producción don Luis Pablo indicó al capataz don Ernesto que debían terminarse unos trabajos de repavimentación que estaban programados para ese día y que debían realizarse con el asfalto caliente. Al dirigirse al tajo el demandante se dirigió al mismo, en un tono de voz alto, manifestándole, delante del resto del quipo, que ese trabajo no podía...

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