STSJ Andalucía 1594/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:2513
Número de Recurso3769/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1594/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1594/2007

Recurso.- 3769 /06 (L), sent. 1594 /07

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1594 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Manuel, representado por el Sr. Letrado D. Manuel Ángel Morales Lupión, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz en sus autos núm. 64/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO; SAN FERNANDO U.T.E y SERVICIOS GENERALES DE MEDIO AMBIENTE S.A ( SEGEMA), en demanda sobre despido, se celebró el juicio y el 10 de abril de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, validando, en auto aclaratorio, el despido improcedente.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Manuel, con D.N.I NUM000, con fecha y efectos del día 26 de Octubre de 1.995 suscribe contrato de trabajo temporal (eventual por circunstancias de la producción, por acumulación de tareas para atender limpiezas de la red de alcantarillado) con la empresa Servicios Generales Medio Ambiente 5. A ( Segema S.A).

Duración de un mes, categoría peón, centro de trabajo itinerante; los demás extremos conforme al convenio colectivo de aplicación.

Este contrato se prorroga en 25 de Noviembre de 1.995 por un mes de duración. En 26 de Diciembre de 1.995 por idéntico período. En 26 de Enero de 1.996 por el mismo tiempo. En 25 de Febrero de 1.996 idem; y en 26 de Marzo de 1.996 igual.

Según datos procedentes de la TGSS de fecha 6/3/2006, el actor figura en alta en la seguridad social al servicio de aquella empresa Segema S.A, desde el día 26 de Octubre de 1995 hasta el día 14 de Febrero de 2.005, reseñando en diferentes períodos, por reproducidos.

SEGUNDO

Con fecha 1 de Diciembre de 1.999 las mismas partes contractuales reseñadas en el precedente ordinal suscriben para el INEM" comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido al amparo de la Ley 63/97 de 26 de Diciembre y la Ley 50/98 de 30 de Diciembre. El contrato temporal se había suscrito con fecha 1 de Julio de 1.999 ; la empresa se dedica a la limpieza de alcantarillado. Los demás extremos conforme al convenio colectivo de aplicación.

TERCERO

Con fecha 29 de Marzo de 2.006, en Sevilla, la empresa Segema S.A ( Servicios Generales de Medio Ambiente S.A ) extendía certificado a efectos " INEM" y nombre del actor, reflejando el período de los 180 últimos días cotizados ( de 13 de Agosto de 2.004 a 14 de Febrero de 2.005) e indicando final de la relación laboral " por subrogación".

CUARTO

Con fecha 13 de Enero de 2.005 la empresa" Segema S.A", remitía carta a la mercantil U.T.E Mantenimiento Servicios Públicos Locales S.A.- Ansareo Saneamientos y Servicios S.A comunicándole, conforme al art. 44 del E.T y 49 del Convenio colectivo del sector, la subrogación de los trabajadores como nueva adjudicataria de los servicios de mantenimiento y limpieza integral de la red de alcantarillado de la ciudad de San Femando. Se adjuntaba, según consta referido, la documentación precisa al efecto. Del mismo tenor se remitía carta a los representantes de los trabajadores.

QUINTO

Según nómina del mes de Diciembre de 2.005.- única.- aportada por el actor, como empleadora figura la empresa San Femando U.T.E, categoría del actor conductor", antiguedad de 1/7/1999. Como cantidad final figura la suma de 17.925,13 euros; de ellos la cantidad de 15.553,55 euros se corresponderían a "Indemnización despido".Por reproducida.

Todas las nóminas del año 2005 extendidas por la empresa San Femando U.T.E a nombre del actor, como antiguedad, consta " 1/7/99", y la correlativa compensación económica por tal concepto y período.

El salario mensual bruto del actor ascendía a 1.406,28 euros.

SEXTO

Con fecha 14 de Febrero de 2.005, suscrito conjuntamente por las empresas Segema S.A, San Femando U.T.E y representación sindical, se presentan en TGSS Solicitud de variación de datos de trabajadores por cambio de cuenta de cotización de empresas".

Como empresa sucesora figura San Femando U.T.E. Causa subrogación.

SEPTIMO

Según Pliego de claúsulas administrativas particulares que han de regir la contratación por el procedimiento abierto mediante concurso de servicios de mantenimiento y limpieza integral de la red de alcantarillado confeccionado por el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando con fecha 6 de Febrero de 2.005, en lo tocante a la claúsula 5 (Personal que debe subrogar la empresa que resulte adjudicataria del contrato) sobre el actor figuran los siguientes datos: antiguedad 1/7/99; categoría conductor; 5. bruto, 18.156,81 euros; 5. Social 7.252,50 euros; coste empr. 25.409,31 euros.

OCTAVO

Con fecha 27 de Diciembre de 2005 la empresa San Femando U.T.E, remite carta al actor comunicándole la resolución contractual por despido. La causa que motiva esta decisión - consta- es la siguiente: " Los cambios que la dirección de la empresa está

realizando con objeto de lograr un funcionamiento adecuado al servicio". Se añadía: El despido surtirá sus efectos a partir del día 31 de Diciembre de 2.005, teniendo a su disposición de esa fecha en la que quedará extinguida su relación laboral, la liquidación de haberes y partes proporcionales devengadas, así como su indemnización legal por despido improcedente. Y concluía: "La cantidad será abonada en el domicilio del bufete sito.... en horario de Lunes a viernes".

NOVENO

Con fecha 4 de Enero de 2.006 la empresa san Femando UTE presentaba ante este mismo Juzgado de lo Social escrito refiriendo la extinción contractual vía despido del actor y reseñanando: " Que esta empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido consignando en el día de hoy, 4 de Enero de 2.006 la indemnización por despido en la cuenta corriente de consignaciones y depósitos de los Juzgados de lo Social de Cádiz, por importe de 15.553,55 euros. Lo que exponía a los efectos del art. 56.2 del E.T.

Por providencia de 12 de Enero de 2.006 se dejaba constancia de la efectividad de tal consignación.

DECIMO

Sin efecto quedaba el intento de conciliación celebrado el día 26 de Enero de 2.006, cuya papeleta se presentaba ante el CMAC con fecha 12 de Enero."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por la empresa SAN FERNANDO UTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de que el despido fuera declarado nulo, se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, por la infracción del art. 52 y 53 ET, o del art. 56.2 ET

SEGUNDO

El recurrente sustenta la primera de las infracciones normativas denunciadas en que la causa del despido es objetiva y que por tanto debe ponerse a disposición del trabajador, junto a la carta de despido, la indemnización, hecho que se denunció en la papeleta de conciliación, en la demanda y en el acto del juicio oral en el que se reiteró que el despido era nulo.

Hemos de partir de los hechos inalterados entre los que se encuentra el octavo que literalmente recoge "Con fecha 27 de Diciembre de 2005 la empresa San Femando U.T.E, remite carta al actor comunicándole la resolución contractual por despido. La causa que motiva esta decisión - consta- es la siguiente: " Los cambios que la dirección de la empresa está realizando con objeto de lograr un funcionamiento adecuado al servicio". Se añadía: El despido surtirá sus efectos a partir del día 31 de Diciembre de 2.005, teniendo a su disposición de esa fecha en la que quedará extinguida su relación laboral, la liquidación de haberes y partes proporcionales devengadas, así como su indemnización legal por despido improcedente. Y concluía: "La cantidad será abonada en el domicilio del bufete sito.... en horario de Lunes a viernes."". Luego la primera conclusión es que no nos encontramos ante un despido sin causa, al que si le sería de aplicación la doctrina jurisprudencial reseñada por el impugnante del recurso, sino que tiene una causa que es la puesta por la empresa en la carta de cese.

Es decir el actor fue despedido por causa organizativa " Los cambios que la dirección de la empresa está realizando con objeto de lograr un funcionamiento adecuado al servicio". Es la nueva ordenación de los recursos la que lleva al cese del actor como consecuencia de la adjudicación a SAN FERNANDO UTE del contrato del servicio de limpieza del alcantarillado por parte del Ay. de San Fernando.

Los requisitos de forma que ha de cumplimentar necesariamente el empresario para la adopción del acuerdo de extinción del contrato por causas objetivas, cualquiera que sea la causa en que se funde, son los siguientes:

  1. Comunicación por escrito al trabajador de la extinción, expresando la causa que la motiva, lo que implica una doble exigencia:

    1. utilizar la forma escrita.

    2. explicar la causa de la extinción en la comunicación escrita en forma que, con su mera lectura, el trabajador afectado tenga conocimiento de las circunstancias objetivas que justifican la extinción contractual (TSJ Aragón 18-1-01, AS 62).

  2. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la citada comunicación escrita, la indemnización consistente en 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de...

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