STSJ Comunidad de Madrid 251/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2011
Fecha11 Marzo 2011

RSU 0003786/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00251/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 3786/10

Sentencia nº 251/11

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a once de Marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3786/2010, interpuesto por el LETRADO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), contra la sentencia dictada en 5 de mayo de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 40 de los de MADRID, en los autos núm. 205/10, seguidos a instancia de DON Federico, contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), sobre reclamación de cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Federico ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde el 05-05- 2009, prestando servicios como Director de Gestión y Servicios Generales del Instituto Psiquiátrico José Germain, y percibiendo un salario mensual de 4892,65 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.( folios n° 4,5,11 a 18).

SEGUNDO

La relación laboral se inició en virtud de un contrato de alta dirección concertado al amparo del RD 1382/1985 de 1 de agosto en el que se pactó que el salario sería el siguiente:

TERCERA.- La retribución a percibir por D. Federico, estará constituida por una cuantía íntegra anual de 45.149,39 euros (cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve euros y treinta y nueve céntimos), distribuida en catorce mensualidades, doce ordinarias, y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.

Dicha cuantía íntegra anual, se incrementará, en su caso, por la cantidad que corresponda a la antigüedad que tenga reconocida como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas (Art. 28.5 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2009 ), previa presentación de la certificación acreditativa de la antigüedad reconocida a efectos de trienios.

Asimismo, podrá percibir, como máximo, las cuantías de productividad variable incluidas en la Orden de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se determinan las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el personal directivo que ocupe puestos de plantilla orgánica de naturaleza estatutaria del Servicio Madrileño de Salud.

En ningún caso las cuantías asignadas en concepto de incentivos por objetivos, originaran ningún tipo de derecho adquirido respecto a retribuciones correspondientes a periodos sucesivos.

Las retribuciones anteriormente señaladas se incrementarán en posteriores ejercicios en los términos que determinen las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

(Doc. n° 1 de la parte actora).

TERCERO

La empresa en fecha 24-11-2009 notificó al demandante la rescisión del contrato de trabajo con efectos desde el 20- 11-2009 (folios 8, 9,10).

CUARTO

La empresa no ha abonado al demandante las siguientes cantidades por la rescisión del contrato:

- plazo de preaviso (tres mensualidades): 14.677,95 euros

- indemnización (siete días por año de servicio): 638,06 euros.

QUINTO

El demandante ha venido percibiendo mensualmente la cantidad 1130,20 euros en concepto de productividad variable (Nóminas aportadas por ambas partes).

SEXTO

La Orden de 12 de abril de 2007 de la Consejería de Hacienda determina la cuantía máxima que en concepto de productividad variable por cumplimientode objetivos debe percibir el personal directivo.

SEPTIMO

El demandante se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 18-11-2009 (hecho reconocido por el demandante)

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

La demanda ha sido presentada el 17-02-2010

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Federico contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID y condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 15.316,01 euros, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/07/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9/03/2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), condenó a éste a satisfacer al actor la suma de 15.316,01 euros, de los que 638,06 corresponden a indemnización por desistimiento empresarial de la relación laboral de alta dirección que unió a las partes, en tanto que los 14.677,95 restantes obedecen a la compensación económica por preaviso incumplido totalmente. Recurre en suplicación el Organismo demandado instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringida la Orden de 12 de abril de 2.007 de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin ninguna otra precisión adicional, así como el artículo 3.1 del Real Decreto 1.382/1.985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

SEGUNDO

En realidad, la problemática planteada estriba de forma exclusiva en determinar el importe del salario regulador para el cómputo de las dos indemnizaciones que el demandante reclama, esto es, la derivada de la extinción de su contrato de trabajo de alta dirección por desistimiento del empleador, de un lado, y la causada por la falta del preaviso de tres meses a que se refiere el artículo 11.1, en relación con el 10.1

, de la norma reglamentaria reguladora de dicha relación laboral especial, de otro. Nótese que el mismo vino prestando servicios merced a relación laboral especial de alta dirección como Director de Gestión y Servicios Generales del Instituto...

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