STSJ Comunidad de Madrid 219/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2012
Fecha05 Marzo 2012

RSU 0002129/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00219/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 219

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2129/11-5ª, interpuesto por el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid, en autos núm. 479/10 siendo recurrido D. Abel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Abel, contra el Hospital Dr. R. Lafora del Servicio Madrileño de Salud, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El actor Abel, con DNI número NUM000, ha prestado sus servicios en el Hospital Dr. Lafora perteneciente al SERMAS, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en virtud de contrato de Alta Dirección de fecha 1 de julio de 2006, con categoría profesional Director de Gestión de Servicios Generales, percibiendo un salario bruto anual de 45.129,90 euros, más plus de productividad variable.

SEGUNDO

Que al actor se le ha abonado los dos primeros años el plus de productividad variable en su integridad.

TERCERO

Por Resolución de 29 de julio de 2009 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, se estableció la cuantía del plus de productividad variable para el año 2008, a percibir por los Directores de Gestión de centros de atención especializada de categoría 2, en el que se incluyen el Hospital Dr. R. Lafora, en la cantidad de 10.045,56 euros (Anexo I), estableciéndose en el anexo II que la cantidad correspondiente al Gerente del Hospital Dr. Rodríguez Lafora era de 4.926,72 euros (lo que representa un 77,73% de la cuantía máxima fijada en el anexo I) y al resto del equipo directivo la cantidad de 15.970,01 euros.

CUARTO

Por resolución de 5 de agosto de 2009 de la Gerencia del Hospital Dr. Rodríguez Lafora, se asigna en concepto de productividad variable al Director de Gestión la cantidad de 7.808,41 euros.

QUINTO

Que al actor por el concepto de plus de productividad variable de 2008 sólo se le ha abonado la cantidad de 7.808,41 euros, solicitando le sea abona la diferencia hasta completar la cantidad total, ascendiendo a la cantidad de 2.237,15 euros.

QUINTO

Con fecha 4 de marzo de 2010 se formuló reclamación administrativa previa ante la entidad Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por D. Abel contra el HOSPITAL DR. RODRÍGUEZ LAFORA perteneciente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS, en adelante) dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y debo condenar y condeno a la misma al abono de la cantidad de 2.237,15 euros en concepto de diferencia en la cantidad a abonar como complemento de productividad variable, con aplicación del interés dispuesto en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Servicio Madrileño de Salud, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a estimar en su integridad la demanda rectora condenando a la entidad demandada al abono de la cantidad de 2.237,15 euros en concepto de diferencia en la cantidad a abonar como complemento de productividad variable, así como al interés prevenido en el artículo 29.3 del ET .

Disconforme con el fallo dictado se alza la representación letrada de la parte demandada interponiendo recurso de suplicación que articula en un único motivo de censura jurídica en el que, con adecuado encaje procesal, se invoca como infringido el artículo 3.1 del RD 382/1985, de 1 de agosto, al entender esta parte procesal que habiéndose pactado en el contrato una productividad variable es preciso, para que el actor pueda ser tributario de la misma, que se hayan cumplido las condiciones a ella vinculadas, por lo que no cabe su abono en la cuantía máxima pretendida en demanda sin que conste acreditado la consecución de tales objetivos....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 14 de Enero de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • January 14, 2015
    ...le fije los objetivos de 2009. B)La sentencia de contraste. La resolución referencial propuesta para este motivo es la STSJ Madrid de 5 de marzo de 2012 (rec. 2129/2011 ). En el caso se ventila la reclamación de cantidad deducida por un trabajador que en virtud de contrato de alta dirección......
  • STSJ Comunidad de Madrid 865/2015, 14 de Diciembre de 2015
    • España
    • December 14, 2015
    ...La Sala, en caso similar, ha adoptado criterio concorde con el pronunciamiento de la resolución de instancia. La sentencia de 5-3-2012 (recurso número 2129/2011 ) Pues bien, ocurre que en el caso de autos el actor suscribió con la entidad demandada contrato de Alta Dirección de fecha 1 de j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR