STSJ Comunidad de Madrid 865/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:14678
Número de Recurso679/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución865/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0052574

Procedimiento Recurso de Suplicación 679/2015

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1203/14

RECURRENTE/S: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

RECURRIDO/S: Dª Loreto

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 865

En el recurso de suplicación nº 679/15 interpuesto por la Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 15 DE JULIO DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1203/14 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Loreto contra, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE JULIO DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por Dª Loreto contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, y condeno al Servicio demandado a abonar a la actora la cantidad de 7.294,73 euros brutos, en concepto de complemento de productividad, factor variable, devengado en el periodo comprendido entre el 01.01.2013 al 07.10.2013. "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora:

  1. La actora prestó servicios por cuenta y orden del Servicio Madrileño de Salud desde el 01.10.2008 al 06.10.2013, mediante un contrato de trabajo de alta dirección, para desempeñar el puesto de directora de Gestión y Servicios Sociales del centro de transfusión, adscrito al Servicio Madrileño de Salud. En su contrato se pacta que percibirá una retribución bruta anual fija de 49.313,04 euros, dividida en catorce mensualidades, más la antigüedad que tenga reconocida como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas y las partidas de productividad variable incluidas en la Orden de 12 de abril 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se determina la cuantía máxima de retribución variable por cumplimiento de objetivos que debe percibir el personal directivo que ocupe puestos de plantilla orgánica de naturaleza estatutaria del Servicio Madrileño de Salud, sin que, en ningún caso, las cuantías asignadas en dicho concepto origine derechos adquiridos respecto de periodos sucesivos (folios 32 a 34 que se tienen por reproducidos).

  2. La relación laboral finalizó el 07.10.2013, a petición de la trabajadora por pase a otro destino (folio 30)

SEGUNDO

Sobre la retribución variable:

  1. La actora ha percibido las siguientes cantidades en concepto de retribución variable directivos, factor variable:

    Agosto 2009: 2.511,39 euros

    Agosto 2010: 10.045,56 euros

    Agosto 2011: 9.752,60 euros

    Septiembre 2012: 9.543,28 euros

    Octubre 2013: 9.543,28 euros

  2. La Instrucción dictada el 11.07.2014, por la Dirección General de RRHH del Servicio Madrileño de Salud estableció la cuantía del complemento de productividad variable, a percibir por los Directores de Gestión de Centros de Atención Especializada de categoría 2, en el que se incluye el Centro de Transfusión, para el año 2013 en la cantidad de 9.543,28 euros y excluye del montante global a aquellos directivos que hayan sido cesados durante el año 2013 y que, en la fecha de la resolución, no hayan sido nombrados como tal en ningún centro de la C. Madrid (hecho conforme y folio 67 a 71).

  3. La parte proporcional de la variable correspondiente al periodo comprendido entre el 01.01.2013 al

    07.10.2013, asciende a 7.294,73 euros (hecho conforme).

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso reclamación previa el 04.08.2014, que fue desestimada por resolución de fecha 29.09.2014. La demandante interpuso dºemanda por cantidad el 05.11.2014 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 06.11.2014."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día nueve de diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) sentencia dictada en procedimiento ordinario, de reclamación de cantidad, con motivo que ampara en el art. 193, c) de la LRJS, invocándose como normas infringidas los arts. 43.2, c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en relación con la Orden de 21 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Resolución de 11 de julio de 2014, dictada por la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS.

La citada norma estatutaria dispone que el complemento de productividad se destina "a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos". Según refiere el ordinal fáctico primero, la actora y el Organismo demandado acordaron que a esta se le abonaría una retribución variable por cumplimiento de objetivos, que ha venido indeclinablemente percibiendo...

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