STSJ Galicia 2194/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2194/2011
Fecha18 Abril 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0000122

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001014 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000030 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 A CORUÑA

Recurrente/s: Darío

Abogado/a: GABRIEL SOTO NARANJO

Procurador: FAX 981 321 500

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001014 /2011, formalizado por el/la D/Dª letrado Gabriel Soto Naranjo, en nombre y representación de Darío, contra la sentencia número 371 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000030 /2010, seguidos a instancia de Darío, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Darío presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 371 /2010, de fecha dieciocho de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual mantenimiento aparatos contra incendios.

SEGUNDO

Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del E.V.I. de fecha 30-09-09, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: espondiloartrosis. STC derecho leve. Disrupción escafo-semilunar muñeca derecha con subluxación/inestabilidad volar de borde esterno de primera fila del carpo (RMN marzo/06). Asma bronquial alérgica (gramíneas, ácaros, parietaria, abedul, látex) moderada persistente. Ultima espirometría (2009): FVC 99%, FEVI 68%, IT 68%, PBD negativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Darío contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Darío formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha veinticinco de febrero de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día trece de abril de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...

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