SAP Guipúzcoa 170/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Fecha03 Junio 2013
Número de resolución170/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección: 1ª

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.02.1-07/002186

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.018.43.2-2007/0002186

Rollo penal abreviado 1073/2012 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA POR INTERNET

Juzgado Instrucción nº 2 de Azpeitia Proced.abreviado 118/2011

Contra / Noren aurka: Rosendo

Procurador/a / Prokuradorea: ELISABET ANSOALDE OYARZABAL

Abogado/a / Abokatua: GONZALO BOYE TUSET

SENTENCIA Nº 170/2013

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dª. MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En San Sebastián, a 3 de junio de 2013

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 1073/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 118/2011, remitido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Azpeitia, por un delito de blanqueo de capitales, contra don Rosendo, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1945 en Madrid, representado por la Procuradora doña Ellisabeth Ansoalde Oyarzábal y defendido por el Letrado don Gonzalo Boye Tuset; siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Marta Sánchez Recio.

Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisiona, calificó los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP y, alternativamente, de un delito de estafa de los arts. 248.2 y 249 CP ; interesó la pena para el acusado de dos años de prisión, multa de 6.175,50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento, como responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Amador en la cantidad de 6.175,50 euros más los perjuicios que en su caso se le hubieren causado, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria BANESTO, salvo que haya indemnizado al Sr. Amador . En el acto de la vista elevó a definitivas dichas conclusiones, retirando la responsabilidad civil subsidiaria de BANESTO.

SEGUNDO

La defensa del acusado Sr. Rosendo presentó escrito de calificación provisional en el que solicitaba la libre absolución; en el acto del juicio oral elevó a definitivas las conclusiones formuladas en su escrito de calificación provisional.

TERCERO

El juicio oral tuvo lugar el día 17 de abril de 2013 y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En algún momento indeterminado, pero en todo caso con anterioridad al 30 de octubre de 2007, personas desconocidas obtuvieron acceso a la cuenta de BANESTO con nº NUM002, cuyo titular era D. Amador . Ordenaron dos transferencias los días 30 y 31 de octubre de 2007 por un importe total de

6.175,50 euros a la cuenta con nº NUM003, abierta en el Banco Santander Central Hispano y cuyos titulares eran el acusado D. Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su mujer Dª Angustia . El acusado, una vez que tuvo conocimiento de los detalles de la operación, retiró la cantidad transferida y se la hizo llegar a los autores a través de dos envíos por Moneygram y Western Union los días 31 de octubre y 2 de noviembre de 2007.

SEGUNDO

El acusado, que actuó sin sospechar la posible ilicitud de su comportamiento, obtuvo por estas dos operaciones una comisión de unos 300 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del proceso.

  1. En relación con el acusado Sr. Rosendo, el Ministerio Fiscal postula su condena como autor de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 CP o, alternativamente, como autor de un delito de estafa de los vigentes arts. 248.2 y 249 CP .

    Afirma en su escrito de calificación que en un momento indeterminado, pero en todo caso con anterioridad al 30 de octubre de 2007, personas desconocidas obtuvieron acceso a la cuenta de BANESTO con nº NUM002, cuyo titular era D. Amador, y ordenaron dos transferencias los días 30 y 31 de octubre de 2007 por un importe total de 6.175,50 euros a la cuenta con nº NUM003, abierta en el Banco Santander Central Hispano y cuyo titular era el acusado D. Rosendo ; éste con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y una vez que tuvo conocimiento de los detalles de la operación, retiró la cantidad transferida y se la hizo llegar a los autores a través de dos envíos por Moneygram y Western Union los días 31 de octubre y 2 de noviembre de 2007. Por llevar a cabo esta operación el acusado obtuvo una comisión de unos 300 euros.

  2. La defensa discrepa de la narración acusatoria y mantiene que el acusado actuó desconociendo la posible antijuricidad de su comportamiento y sin la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito.

SEGUNDO

Juicio de hecho.

A.- Preliminar

El derecho a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado.

Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, dicho derecho se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, que son las obtenidas en el juicio oral (salvo las excepciones constitucionalmente admisibles, esto es, prueba anticipada y preconstituida) que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, referida a los elementos nucleares del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (por todas, SS TC 220/1998 y 61/2005 ).

B.- Cuadro probatorio.

Respecto de los hechos que constituyen el objeto del proceso, la información suministrada al Tribunal viene dada por la declaración del acusado Sr. Rosendo, del testimonio del testigo Sr. Amador y de los agentes de la Policía Nacional con números de identificación profesional NUM004 y NUM005, así como el informe emitido por el perito de la Ertzaintza con nº profesional NUM006 .

* En primer lugar, el testigo don Amador ha manifestado en la vista oral : " era titular de una cuenta en Banesto en octubre de 2007; se detrajeron cantidades; yo hacía pocas transferencias; el 2 de noviembre me llamaron de Banesto diciéndome que mi dinero se había robado por internet; lo pasé muy mal, me imponían intereses de demora porque tenía la cuenta en números rojos; no me dijeron que no eran seguras; he recuperado el dinero, me lo ha restituido el banco con la asesoría de Ausbanc; el Banco de España dijo que fue un error de Banesto; me llamaron por teléfono de Banesto y me reingresaron el dinero, me pusieron la condición de quitar la denuncia contra Banesto ".

A preguntas de la Defensa ha contestado: " en el banco de España me dijeron que fue un error de Banesto; me dijeron que tenía que devolver Banesto pero que no era obligatorio, yo recogí un papel del Banco de España que decía que tenía que devolver pero no era obligatorio . Banesto me llamó el 2 de noviembre de la sucursal diciéndome que me habían robado el dinero de mi cuenta "

* El perito agente de la Ertzaintza con nº profesional NUM006 ha manifestado: " el phising es un proceso de varias etapas; se puede engañar a un usuario para obtener las claves o metiendo alguna trampa; la transferencia la hace una persona que a su vez lo transfiere al extranjero a través de servicios como Wester Union o Money Grand, lo cual permite tener un anonimato de la persona, porque no hace falta presentar el DNI para recoger el dinero en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR