STSJ Castilla-La Mancha 492/2011, 28 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 492/2011 |
Fecha | 28 Abril 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00492/2011
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2011 0100389
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000369 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000858 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA
Recurrente/s: COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES
Abogado/a: JESUS TIERNO CENTELLA
Procurador/a: FRANCISCO PONCE REAL
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Jose Ramón
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
__________________________________________________
En Albacete, a veintiocho de abril de dos mil once.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 492 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 369/11, sobre despido disciplinario, formalizado por la representación del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 17-1-2011, en los autos número 858/11, siendo recurrido Jose Ramón y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por don Jose Ramón contra, COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES en reclamación por despido, se declara la improcedencia del mismo condenando a COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización de 116.831,26 # con abono en cualquiera de ambos supuestos de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 103,50 # diarios.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
la parte actora, don Jose Ramón con DNI NUM000 ha prestado servicios para la demandada COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES desde 1/10/1985, con la categoría de PROFESOR de la E.S.O., habiendo realizado funciones de jefe de estudios durante el último año hasta el 31/8/2.010, fecha en la que fue cesado de dicha función, y con un salario de 3.103,15 # incluido el prorrateo de pagas extras.
En fecha 22/4/2.010 el trabajador remitió un escrito a la dirección del centro deseando prolongar la relación laboral más allá de los 65 años, manifestando que en los 12 primeros años de vida laboral en otro centro docente ajeno a la Congregación no se cotizó a la Seguridad Social. Dicho escrito fue contestado por la entidad demandada mediante otro de fecha 4/6/2.010 por el que en atención a lo establecido en el Convenio Colectivo en su artículo 51 se procedería a darle de baja el próximo 17 de octubre a la edad de 65 años.
Posteriormente el 17/8/2.010 presentó a la entidad demandada otro escrito por el que insistía en prolongar su relación laboral más allá de los 65 años, reiterando principalmente los argumentos del escrito de 22/4/2.010, siendo contestado por mediante escrito de la entidad confirmándole que se procedería a la extinción de su contrato en fecha 17/10/2.010 por causa de su jubilación al cumplir 65 años, al amparo de lo establecido en el Convenio Colectivo, en el artículo 51 .
En fecha 13/10/2.010 fue entregado al trabajador mediante burófax carta de la empresa demandada de fecha 11/10/2.010 con el siguiente tenor literal:
"Muy Sr. Nuestro:
En atención a o dispuesto en el artículo 51 del V Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos, por medio del presente escrito le comunicamos que con fecha de efectos de 17 de octubre de 2.010 tramitaremos su baja por jubilación definitiva. Este hecho ya le ha sido comunicado de forma verbal y escrita.
La literalidad del artículo 51 del Convenio Colectivo aplicable literalmente establece:
"Se establece la jubilación obligatoria a los 65 años para todos los trabajadores afectados por este Convenio, en el marco de la política de fomento de la estabilidad y calidad de la contratación contemplada en el presente Convenio y resto de la normativa aplicable. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la jubilación, podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito..."
En su caso se cumple los requisitos necesarios APRA la jubilación obligatoria establecida convencionalmente:
-
- Edad ordinaria de jubilación. 2.- Su antigüedad en la empresa es de 1 de octubre de 1.985 por lo que tiene ampliamente cubierto el período mínimo de cotización para la pensión contribut9va de Jubilación.
-
-Existe un compromiso con la aplicación de políticas de empleo cubriendo su vacante mediante una política de calidad y estabilidad en la contratación. En concreto se formalizará un contrato indefinido a tiempo completo con un/a trabajador/a en situación de desempleo.
Desde el día siguiente a su baja por jubilación en el centro, le informamos que puede tramitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la documentación relativa a su prestación de jubilación."
En fecha 1/10/2.010 se procedió por la demandada a la convocatoria de una plaza de profesor de la ESO para cubrir una vacante a producir el 18/10/2.010 exigiendo como requisitos ser licenciado en humanidades o geografía e historia, siendo elegido don Estanislao procediendo a su contratación en fecha 18/10/2.010.
En el año 2.010 se ha procedido a dar de baja en la relación de profesores encuadrados en enseñanza concertada a tres trabajadores incluidos el hoy actor y se han dado de alta a otros tres trabajadores. En el grupo de profesores encuadrados en enseñanza no concertada, en donde predomina la temporalidad de la contratación, se han dado de baja a 10 profesores y se ha contratado a tres profesores.
La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores y no consta que esté afiliado a sindicato alguno.
La parte actora ha presentado papeleta de conciliación en fecha 19/10/2.010, celebrándose el acto de conciliación en fecha 2/11/2.010, con el resultado de intentado sin efecto.".
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones...
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