STSJ Asturias 1242/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1242/2011
Fecha29 Abril 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01242/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100571

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000556 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 746/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 DE GIJON

Recurrente/s: Paloma

Abogado/a: GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL

Recurrido/s: AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A.

Abogado/a: JESUS RODRIGUEZ BERNABE

SENTENCIA Nº 1242/2011

En OVIEDO, a veintinueve de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 556/2011, formalizado por el Letrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y representación de Dª. Paloma, contra la sentencia número 475/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 746/2010, seguidos a instancia de Dª. Paloma frente a la empresa AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A., parte demandada representada por el Letrado D. JESUS RODRIGUEZ BERNABE siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Paloma presentó demanda contra la empresa AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 475/2010, de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Paloma causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de Aqualia Gestión Integral del Agua SA desde el 1 de enero de 2003, en virtud de sucesión empresarial respecto de Técnica de Depuración SA, anterior empleadora sin interrupción en virtud de sucesivas altas/bajas en le Tesorería General de la Seguridad Social desde el 8 de julio de 1993.

    Con anterioridad la trabajadora había pasado por altas/bajas por cuenta de esa última empresa en los siguientes periodos:

    - De 7 de febrero a 18 de abril de 1990.

    - De 6 de noviembre a 12 de diciembre de 1990.

    - De 22 de noviembre de 1991 a 15 de enero de 1992.

    - De 14 de febrero a 12 de mayo de 1992.

    - De 16 de marzo a 24 de abril de 1993.

  2. Cuenta con la categoría de Oficial Administrativo, destinada en el centro de Villaviciosa.

    Bajo la dirección directa del Jefe de Servicio del centro de trabajo, Miguel Ángel, tiene encomendadas funciones de: atención al publico en la oficina; cobros en efectivo en la misma oficina e ingreso en la cuenta de la empresa, en la sucursal del Banco Español de Crédito de Villaviciosa, tan pronto como cuente con dinero a ingresar, sin más disponibilidad autorizada que de pequeñas cantidades para efectuar los cambios a los pagos en efectivo; recibo y registro de documentos; confección de presupuestos elaborados por personal de la empresa, de facturas, registro y contabilidad de los mismos; registro de los pagos efectuados directamente por el deudor en cuenta bancaria; confección de cuadros de contabilidad relativos a la actividad de la empresa y su envío a los Servicios centrales de Administración- Delegación de la empresa en Oviedo, junto con la información y la documentación, a efectos de comprobación de los datos y elaboración de la contabilidad definitiva y general.

  3. La retribución salarial real por todos los conceptos asciende a 49,64#/día.

    La relación laboral se rige por el Convenio Colectivote empresa, que en materia disciplinaria se complementa con el III Convenio Estatal de las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.

  4. El 31 de mayo de 2010 la trabajadora iniciaba un proceso de incapacidad temporal.

  5. Entre el 1 de noviembre de 2008 y el 30 de mayo de 2010 efectuó 15 ingresos en la cuenta de la empresa en la sucursal del Banco Español de Crédito, de los que ocho se correspondían con día viernes. Son los siguientes:

    - El 21 de noviembre de 2008 efectuó tres ingresos, uno por importe de 4.026,04#, otro por 2.933,74# y el tercero por 315,77#.

    - El 12 de diciembre de 2008 ingresó 6.066,01#.

    - El 2 de enero de 2009 ingresó 3.006,66#.

    - El 13 de febrero 6.570,05#.

    - El 26 de febrero 3.795,96#.

    - El 18 de marzo 4.418,10#. - El 3 de julio 4.062,10#.

    - El 11 de septiembre 5.514,79#.

    - El 19 de octubre 4.927,76#.

    - El 29 de octubre 3.953,1#.

    - El 20 de noviembre 5.233,62#.

    - El 18 de diciembre 4.426,22#.

    - El 29 de enero de 2010 ingresó 3.331,43#.

    - El 19 de marzo 3.664,18#.

  6. Con motivo de la IT, había retirado del centro de trabajo presupuestos y órdenes de trabajo relativas a servicios de la empresa, así como 17.480,95# en efectivo. Entre ellos los presupuesto elaborados para tres clientes en marzo de 2008, en marzo y en noviembre de 2009, por importe de 426,62#-977,22 y 395,10#.

    Por conversación telefónica con el Jefe de Servicio, el día 5 de julio supo que la empresa se disponía a auditar el centro de trabajo, y fue entonces cuando le hizo saber que tenía en su casa dinero procedente de pagos hechos por los clientes, que había retirado ante la falta de confianza que le suponía la presencia de una trabajadora que la sustituía en su puesto de trabajo durante la baja médica.

    En esa conversación recibió orden del Jefe de Servicio de entregar en la empresa el dinero cuanto antes.

    Al día siguiente, 6 de julio, otro trabajador indicó al Jefe de Servicio el armario donde había dejado una bolsa y una caja por encargo de la Sra. Paloma, que contenía la documentación y el dinero en efectivo.

    Los cobros correspondientes a esa cantidad recaudada no figuraban en la contabilidad que remitía a la empresa.

  7. En los registros y apuntes contables que enviaba a la Delegación de Oviedo, la trabajadora omitía los movimientos en la cuenta bancaria de la empresa, relativos a ingresos efectuados directamente por los clientes en el banco. Se trata de 16 ingresos efectuados en noviembre de 2008, febrero, marzo, abril, junio y octubre de 2009, febrero. abril y 20 de mayo de 2010, que suman un total de 9.599,92#.

    La empresa supo de ello con motivo de la auditoria que iniciaba en julio de 2010.

  8. La trabajadora no contestó a los requerimientos del cliente Peñas Blancas SC, efectuados en febrero y abril de 2010, en orden a que le entregase la factura abonada por la obra de instalación de acometida. El cliente exponía queja por ello el 3 de junio de 2010, fecha en que la empresa supo de la petición.

    A la petición cursada en marzo de 2010 por el proveedor Alósei de pago de facturas de 2009 y de 2010, tramitaba cuatro pagarés. El proveedor reiteraba la petición el 20 de mayo por nueve facturas de 2009 y nueve de 2010. El 25 de mayo reclamaba por cinco del 2009 y 9 de 2010, que reclamaba nuevamente el 6 de julio, fecha en que la empresa supo de la petición.

  9. El 2 de julio de 2010 la trabajadora recibía comunicación escrita de sanción de sesenta días de empleo y sueldo, por la comisión de una falta muy grave, la prevista en los apartados 3 y 14 del art. 50 del Convenio Colectivo, consistente en el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza, la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado, dado que habiendo reconocido en enero de 2010 retraso en el tratamiento de algunas facturas, y pese a ser requerida cada mes para que pusiera al día su trabajo, con advertencia de que tendría que a finales del mes de abril tendría que estar resuelta la disfunción, con ocasión de las comprobaciones del Jefe de Servicio tras iniciar la incapacidad temporal y al poner orden tras las inundaciones sufridas en las dependencias de la empresa a medidos del mes de junio, se había constatado que : ...encontraron más facturas con retrasos importantes...El importe total de las mismas asciende a 111.118#, de los que 649,07 son del año 2008, 35.607,54# son del 2009 y el resto del importe son facturas de meses anteriores de 2010...Esto supone que la contabilidad no refleja la realidad del servicio....

    Dejaba el cumplimiento de la sanción para el momento en que resultase firme.

  10. El 1 de septiembre la empresa enviaba por correo a la trabajadora comunicación escrita, que la trabajadora recibía al día siguiente, en la que le hacía saber que, recordando los antecedentes que habían dado lugar a la sanción de sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, ... al caer de baja por incapacidad temporal y como motivo añadido las inundaciones ocurridas los días 18 y 19 de junio de 2010, y a la incorporación de doña Adelaida en el Servicio a partir del día 14 de junio de 2010, la empresa ha descubierto: 1º Un volumen significativo de facturas atrasadas de proveedores no registradas, atrasos que en algunos casos llegan hasta 2008, y que sumaban un total de 111.118# (carta de junio de 2010).

  11. Una cantidad de dinero cobrado en 2008, 2009 y 2010, no registrado en la contabilidad ni ingresado en cuentas bancarias, de 17.480,95#, encontrada en la oficina de la empresa en una bolsa de plástico, después de que el 5 de julio dijera al Jefe de Servicio que disponía de dinero de la empresa en su casa con el fin de que no se lo llevara la nueva administrativa.

  12. Un importe significativo de dinero ingresado en el banco por transferencia o imposición de clientes, no registrado en contabilidad por 15.964,91#, corados en los años 2009 y 2010.

  13. Reclamaciones de...

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