STSJ Castilla-La Mancha 885/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:1510
Número de Recurso709/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución885/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00885/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2016 0000617

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000709 /2018

Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000179 /2016

RECURRENTE/S D/ña T.G.S.S.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Celia, NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E.

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:, GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 709/18

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

En Albacete, a seis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 885/19

En el Recurso de Suplicación número 709/18, interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, en los autos número 179/16, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido por NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y Dª Celia .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida del Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Juan Ignacio Bonilla Ibáñez, frente a la empresa a NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., asistida del letrado D. Enrique Castro Elizondo, y Dª. Celia, no comparecida, debo absolver y absuelvo a la empresa codemandada de las pretensiones en ella contenidas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

En virtud de la Orden de Servicio 2/0000203/15 de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa demandada respecto de la falta de formalización del alta en la Seguridad Social de la trabajadora Dª. Celia, que había prestado servicios como Agente de Seguros Exclusivos para la citada mercantil desde el 7 de abril de 2.011 hasta el 31 de enero de

2.012.

SEGUNDO

Dª. Celia, con D.N.I. número NUM000, tenía suscrito un contrato de Agencia con la mercantil NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, desde el 05/04/2.011, habiéndose dado de alta en el RETA en fecha 1/05/2011.

TERCERO

La of‌icina de Nationale Nederlanden tenía un horario de apertura al público de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

CUARTO

La actora, al igual que otros agentes de seguros, estaba obligada a asistir a programas de formación a los que eran convocados por Nationale Neederlande.

QUINTO

En la of‌icina no había mesas para todos los que allí trababan.

SEXTO

De la limpieza, mantenimiento y el pago del arrendamiento de la of‌icina se encargaba Nationale Neederlande.

SÉPTIMO

Por las mañanas se celebraban reuniones de coordinación entre los asesores dinamizadores y el resto de agentes, así como reuniones entre la Directora Dª. Montserrat y los asesores dinamizadores.

OCTAVO

La captación de clientes se hacía por los agentes, sin perjuicio de que la aseguradora pudiera asignarles clientes huérfanos, es decir, clientes que se hubieran quedado sin agente, siendo voluntaria la asunción por el cliente del nuevo agente.

NOVENO

Por los agentes se perciben comisiones variables según las operaciones concluidas, existiendo un "anticipo de comisión", consistente en una cantidad f‌ija mensual de 900 Euros que tienen que revertir si no alcanzan determinados objetivos.

DÉCIMO

Los agentes asumen sus gastos, sin perjuicio de que en alguna ocasión puedan percibir alguna subvención para gastos de telefonía móvil o para la adquisición de una tablet.

UNDÉCIMO

Como resultado de la actividad inspectora en fecha 11 de septiembre de 2.015 fue extendida Acta de Infracción nº NUM001 a la empresa demandada (folios nº 10 a 14 del expediente administrativo), cuyo contenido damos aquí por íntegramente reproducido, por la comisión de una infracción calif‌icada como GRAVE, consistente en "no solicitar el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o solicitar la misma, como consecuencia de la actuación inspectora, fuera del plazo establecido", proponiendo la imposición de una sanción por un importe total de 3.126 euros.

DUODÉCIMO

En la misma fecha se extiende Acta de Liquidación nº NUM002 (folios nº 1 a 9 del expediente administrativo), por falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de la trabajadora Dª. Celia por el período comprendido entre el 1/8/2011 y el 31/1/2012, y por un importe total de 3.650,72 euros.

DÉCIMO TERCERO

Una vez notif‌icada la propuesta de sanción a la empresa demandada, por ésta se presentó en fecha 9 de octubre de 2.015, escrito de alegaciones contra la referida acta de infracción y liquidación, solicitándose se dejara la misma sin efecto

DÉCIMO CUARTO

Solicitado Informe ampliatorio de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, el mismo fue emitido en fecha 3 de noviembre de 2.015, dándose aquí por íntegramente reproducido (folios número 57 a 60 del del expediente administrativo), formulando la empresa demandada nuevas alegaciones mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2.015.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A instancias de la TGSS se inicia procedimiento de of‌icio frente a la entidad NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y Dª. Celia al objeto de que se declare que la relación de la codemandada con la empresa citada, es de naturaleza laboral.

La demanda se tramitó en el proceso 179/2016 del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete y concluyó por sentencia de 31 de octubre de 2017, que desestima la demanda y absuelve a los codemandados. Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la entidad actora, instrumentado en cinco motivos de recurso, cuatro para la revisión fáctica y el quinto para la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En los motivos de recurso primero, segundo, tercero y cuarto, todos ellos amparados en el art. 193

  1. de la LRJS, se postula respectivamente la modif‌icación de los hechos probados tercero, quinto, octavo y noveno de la resolución de instancia, de conformidad con las versiones alternativas que se proponen y que recogen a continuación:

"TERCERO.- En fecha 01-09-2015 comparece ante la Subinspección de Empleo y Seguridad Social la trabajadora Celia que manif‌iesta que la empresa le indica que tiene que cumplir el siguiente horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas de lunes a jueves, y los viernes de 9.00 a 15.00 horas"

"QUINTO.- Se propone la siguiente redacción:" En cuanto a los medios materiales utilizados, el agente tiene acceso a los ordenadores f‌ijos de la of‌icina, así como las diversas mesas de trabajo que hay en ellas."

"OCTAVO.- La captación de clientes se hacía por los agentes, sin perjuicio de que la aseguradora pudiera asignarles clientes huérfanos, es decir, clientes que se hubieran quedado sin agente, siendo voluntaria la asunción por el cliente del nuevo agente. La empresa podrá asignar al empleado una específ‌ica zona geográf‌ica (cláusula segundo y decimosexta del contrato de agencia), que según la misma cláusula es controlada directamente por la empresa responsable, dado que podrá autorizar al empleado, ocasionalmente, gestionar y obtener operaciones en otras zonas. Asimismo, deben informar

diariamente, o en su defecto con una periodicidad determinada y controlada por la empresa, de sus actividades y despachar con un jefe del grupo de la empresa responsable, o en su defecto por medio de la aplicación informática establecida para ese f‌in, lo que implica un control y una dependencia del empleado en la estructura jerárquica de la empresa responsable, la cual dispone por medio de instrucciones, circulares y otros medios, como los

establecidos para operar informáticamente, para dirigir la actividad de los empleados, que quedan sujetos a las "acciones de marketing" supervisadas por la empresa, para lo cual se facilitan los accesos informáticos

necesarios, así como el uso de los medios materiales de la empresa, tanto en las instalaciones de la misma, como de los medios o elementos que

identif‌ican a la responsable en su actividad social por medio del uso de la marca, los logos o la denominación, de forma que los clientes identif‌ican plenamente la actividad laboral de los empleados con la propia de la empresa y su objeto económico y social."

"NOVENO.- La actividad de dichos empleados es remunerada, como

queda indicado, tanto por la efectividad de dichas remuneraciones, que en ocasiones se anticipan en sus pagos a cuenta de futuras comisiones, como por las declaraciones f‌iscales de los mismos, remuneración directamente...

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