STSJ Galicia 2404/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2404/2011
Fecha15 Abril 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0002706

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000869 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000847 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 OURENSE

Recurrente/s: Rosario

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a quince de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000869 /2011, formalizado por el LETRADO, D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Rosario, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000847 /2010, seguidos a instancia de Rosario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Rosario presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó sentencia de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil diez, siendo aclarada por auto de fecha tres de diciembre de dos mil diez.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora Dª. Rosario, nacida el 6.3.75, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM000, con la categoría profesional de Ayudante de Cocina y una Base Reguladora de 856,68 euros mensuales. SEGUNDO.- En fecha 27.07.10 la actora solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 09.08.10, dictándose Resolución por el INSS en fecha 12.08.10 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: Estenosis de tráquea intervenida. Trastorno adaptativo. Cervicolumbalgia. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 25.08.10 fue desestimada por Resolución del INSS de

21.09.10 presentando su demanda la actora en fecha 04.10.10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada pro Dª Rosario, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora". La parte dispositiva del auto de aclaración es del siguiente particular: "Estimar el recurso de Aclaración interpuesto por la letrado Dª Marta Grande Fernández, en nombre y representación del INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23.11.10 y en consecuencia, rectificar el Hecho Probado de la misma, haciendo constar que la base reguladora de la pensión solicitada por la actora es la de 858,68 euros mensuales y no la de 856,68 euros, como por error se había fijado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rosario formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de...

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