STSJ Galicia 4186/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8272 |
Número de Recurso | 2906/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4186/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 32054 44 4 2010 0000597
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002906 /2010-PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: OURENSE 1, 185/10DEMANDA: 0002906 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Angelica
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Ilmos/as Sres/as. D/Dª
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2906/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO SR. VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Angelica, contra la sentencia número 249/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000185/2010, seguidos a instancia de Angelica frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Angelica presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 249/10, de fecha trece de Abril de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora. Dª. Angelica, nacida el 13.7.48, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el núm. NUM000, con la categoría profesional de Peluquera y una base Reguladora de 493,24 euros mensuales.
La actora en fecha 09.12.09 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 16.12.09 dictándose Resolución por el INSS en fecha 21.12.09 que denegó su petición al considerar que no existeincapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- La aquí actora padece las siguientes dolencias: Tendinitis calcificante supraespinoso derecho. Oinalgia izquierda. Carabios posquirilrgicos a nivel L4-L5 y L5-Sl. Síndrome fibromialgico. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 01.02.10 fue desestimada por Resolución del INSS de 11.02.10, presentando su demanda la actores en fecha 01.03.10.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por Dª. Angelica, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Angelica formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15-JUNIO-2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29-SEPTIEMBRE-2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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