STSJ Galicia 4503/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:9126
Número de Recurso3243/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4503/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0000771

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003243 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000241 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE OURENSE

Recurrente/s: Valentina

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003243 /2010, formalizado por el/la letrado D/Dª Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Valentina, contra la sentencia número 315 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000241 /2010, seguidos a instancia de Valentina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Valentina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 315 /10, de fecha cuatro de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La actora Dª Valentina, nacida el 26.6.67, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con eL num. NUM000, con la categoría profesional de camarera y una base reguladora de 709,39 euros mensuales./

Segundo

En fecha 28.12.09 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el e Equipo de Valoración de Incapacidades el 20.01.10, dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 22.01.10 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente e ninguno de sus grados./ Tercero. La aquí actora padece las siguientes dolencias: Artrosis degenerativa de predominio axial. Dolor residual. Síndrome ansioso-depresivo leve reactivo a situación vital y pérdida de salud. Taquicardia en estudio./ Cuarto. Interpuesta reclamación previa en fecha 08.02.10 fue desestimada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 03.03.10 presentando su demanda la actora en fecha

15.04.10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Valentina,contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Valentina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2/7/10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15/10/10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS...

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