STSJ Galicia 4037/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:8103
Número de Recurso2613/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4037/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA SECRETARÍA Dª Mª SOCORRO BAZARRA VARELA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36038 44 4 2009 0003243 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002613 /2010 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 865/2009 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE PONTEVEDRA DEMANDA: 0002613

del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Santiaga

Abogado/a: LIBERIO SANCHEZ GONZALEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2613/2010, formalizado por el Letrado D. Liberio Sánchez González, en nombre y representación de Dª Santiaga, contra la sentencia número 99/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 865/2009, seguidos a instancia de Dª Santiaga frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Santiaga presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 99/2010, de fecha nueve de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Santiaga con D.N.I. NUM000 nacida el día 22 de diciembre de 1951 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Autónomos, con el número NUM001 ha tenido como actividad laboral la de autónomo bar. Se inició a petición de la trabajadora expediente administrativo para la declaración en su caso de incapacidad permanente, siendo examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día 5 de agosto de 2009. Por resolución de fecha 10 de agosto de 2009 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 28 de septiembre de 2009, confirmando los anteriores razonamientos. /

SEGUNDO

Tiene la parte actora carencia suficiente y su base reguladora es en atención a sus cotizaciones de 529,42#. Padece la demandante las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Causa I.T. el 8 de julio de 2008 tras ingreso en el Complejo Hospitalario de Santiago por dolor centro torácico quemante irradiado a MSI con sensación disneica. Trasladada a S. Urgencias se completa estudio permaneciendo ingresada hasta el 12 de diciembre de 2008 que causa alta con diagnóstico de SCASEST de alto riesgo ant-lat, posible HTA y disección espontánea de arteria coronaria no siendo aconsejado el intervencionismo. Acude periódicamente a revisiones a cardiología. Aporta informes: clínica de ansiedad y depresión (ganas de llorar y tristeza). Se refiere dolor en parrilla costal izquierda muy atípico para isquemia miocárdica, sensación de agotamiento físico sin clínica de fallo cardíaco. TA 113/69, EKG RS a 57 1pm. Aparato respiratorio: Eupneica. No tos ni hemoptisis. AP: murmullo vesicular conservado. Aparato circulatorio: Disnea grado I. Ortopnea de 2 almohadas. No dolor torácico ni refiere haberlos sufrido. AC rítmica. EEII: edema en región pretibial y tobillo izquierdo en relación a antiguo traumatismo. ECG inicial: RS sin alteraciones. ECG post: RS, T negativa simétrica en V2-6, I y a VL Q en III. ECG al alta (mayo 09): RS 57 1pm. Ecocardiograma: normal. Cateterismo: DA lesión severa larga en segmento distal que liega casi al apex con aspecto de disección espontánea y hematoma intramuarl, el lecho distal es de menos 2 mm. Afecciones psíquicas: curso y contenido del pensamiento. Labilidad emocional, reconoce tristeza, falta de ánimo, se definía como una persona muy activa y la vivencia vivida le ha sido un trauma que le cuesta superar. No ideación autolítica. No alteraciones de la sensopercepción. Refiere probables somatizaciones (dolor en hemitorax izquierdo,...

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