STSJ Galicia 4120/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:8252
Número de Recurso2665/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4120/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36038 44 4 2009 0003677

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002665 /2010- JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 991/09 Juzgado de los Social TRES de Pontevedra DEMANDA: 0002665 del JDO. DE LO

SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Cecilio

Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO

Procurador: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2665/2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 991/2009, seguidos a instancia de Dª Cecilio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Cecilio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Cecilio, con D.N.I. NUM000 nacida el día 8 de octubre de 1946 está afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001, siendo su profesión la de labradora. Se inició expediente para la declaración en su caso de invalidez a petición de la demandante, siendo examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día 9 de noviembre de 2009. Por resolución de fecha 11 de noviembre de 2009 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento medico en la situación que la corresponde por el tiempo que sea necesario hasta Ia valoración definitiva de las lesiones. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que desestimada por revolución de fecha 16 de diciembre de 2009, confirmando los anteriores pronunciamientos./ SEGUNDO.- Tiene la parte actora carencia suficiente y su base reguladora es en atención a sus cotizaciones de 475,71#. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Antecedentes: en situación de baja laboral desde el 12 de agosto de 2009 por depresión neurótica. Afectación actual: refiere ánimo triste con labilidad afectiva en seguimiento por la U.S.M. de Lérez. Dolor en región lumbar no irradiado y de características mecánicas de larga evolución. Artrosis cervical de predominio posterior. Artrosis lumbar. Hernia discal L4-L5, artrosis trapecio metacarpiano. Informe psiquiatra: depresión mayor. Aparato locomotor: rectificación de la lordosis lumbar fisiológica segmento cervical limitado a últimos grados. Movilidad de segmento lumbar con una DDS de 15 cm. ROT presentes y simétricos. Lasegue y bragard negativos, no signos de déficit ni irritación radicular. Osteoporosis, sin datos de fracturas osteoporoticas. Afecciones psíquicas: consciente, orientada, atención y concentración en consulta adecuada. Colaboradora. Refiere olvidos en actividades cotidianas. No sintomatología psicótica: no alucinaciones ni ideas delirantes. Presenta ánimo depresivo la mayor parte del día, labilidad afectiva. Cuadro desencadenado tras cambio laboral. Actualmente cuenta mejoría sintomática tras tratamiento aunque persiste la labilidad afectiva y sentimiento de minusvalía. No ideas autolíticas".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Cecilio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando al demandado al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto, de conformidad con la base reguladora declarada probada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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