SAP Sevilla 372/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2006:2978
Número de Recurso2939/2006/
Número de Resolución372/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

372/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado - Rollo 2.939/2006

ASUNTO:300403/2006

Proc. Origen: 254/2005

Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 8

Negociado:1D

Apelante:. Silvio

Abogado:.CASTRO REYES, RAFAEL DE

Procurador:.RODRIGUEZ SOLANO, CONSUELO

Apelado:

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA Nº 372/06

En la ciudad de Sevilla, a cinco de julio de dos mil seis.

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 254/05 procedente del Juzgado de lo Penal número Ocho de ésta capital, seguido por delitos de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y delito de amenazas contra el acusado Silvio, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de octubre de 2005, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº Ocho de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno al acusado Silvio como autor de un delito intentado de robo con fuerza de los arts. 237, 238.2, 240, 16 y 62 del Código Penal y un delito de amenazas del art. 169.2 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el primero, de 4 meses de prisión que se sustituyen por 8 meses de multa con cuota diaria de 2 euros y, por el segundo, a 8 meses de prisión con inhabilitación por igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Le impongo asimismo el pago de las costas".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Consuelo Rodríguez Solano en nombre Silvio, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto

No estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a su deliberación y fallo el día 27 de junio de 2006.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el apelante se impugna la sentencia de instancia al estimar que incurre en error en la apreciación de las pruebas, pues entiende que de ellas cabe llegar a conclusiones menos gravosas que las establecidas en dicha resolución, cual es la apreciación de un delito de hurto de uso en lugar del delito de robo con fuerza en las cosas, y una falta de amenazas en lugar de delito. Así mismo considera concurrente la atenuante de drogadicción que debería determinar una reducción en la pena.

Segundo

Una vez examinadas las actuaciones y alegaciones de la parte apelante y del Mº Fiscal, este Tribunal estima que, debe ser rechazado el recurso presentado, pues no son más que fruto de una valoración parcial y subjetiva que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Juzgadora de instancia, a quien corresponde realizar el juicio de credibilidad conforme el principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr., según el cual, corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción,iuris...

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