STSJ Asturias 1399/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1399/2011
Fecha13 Mayo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01399/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100820

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000796 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 892/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 AVILÉS

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GOZON

Abogado/a: ALBERTO ALONSO CUERVO

Recurrido/s: Covadonga

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 1399/11

En OVIEDO, a trece de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 796/2011, formalizado por la Letrada ROSA ALONSO CUERVO, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GOZON, contra la sentencia número 11/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000892/2010, seguidos a instancia de Covadonga frente a AYUNTAMIENTO DE GOZON, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Covadonga presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE GOZON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 11/2011, de fecha doce de Enero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Covadonga, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha prestado servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Gozón desde el 23 de marzo de 2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo suscrito en la misma fecha, como camarera de pisos plan extraordinario de empleo, con la categoría profesional de camarera de pisos, en el centro de trabajo ubicado en Plaza de la Villa de Gozón y con un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 32#76 euros. En el contrato se establece que su duración se extenderá desde el 23/03/2010 hasta el 30/9/2010 y que se celebra para la realización de la obra o servicio "plan extraordinario de empleo local 2009/2010"

  2. - El Ayuntamiento demandado entregó a la demandante comunicación de fecha 23 de agosto de 2010 del siguiente tenor literal:

    "Por la presente y en el ejercicio de la legal representación del Ayto. de Gozón, procedo a poner en su conocimiento que el contrato de trabajo que tiene suscrito con esta entidad desde el día 23/03/2010, finaliza el 30/09/2010 quedando extinguida la relación laboral como camarera de pisos (Plan Ext.Empleo).

    Esta comunicación constituye denuncia del mencionado contrato laboral confirmando voluntad resolutoria del mismo, ya manifestada al tiempo de su celebración, se realiza en aplicación de lo prevenido en el art. 49.3 del Estatuto de los Trabajadores con la antelación prevista en la normativa aplicable.

    Asimismo se le recuerda que puede solicitar la presencia de sus representantes laborales en el momento de la firma de este documento"

  3. - En las Bases reguladoras que han de regir el proceso selectivo para la contratación temporal de trabajadores/as en el marco del Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gozón para la ejecución del Plan Extraordinario de Empleo Local 2009-2010, cuyo contenido se da por reproducido, se establece en la Base primera que "el objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para la contratación temporal de trabajadores/as desempleados/as al amparo del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Gozón y el Principado de Asturias para la ejecución del Plan Extraordinario de Empleo Local 2009-2010 (Plan cofinanciado en un 80% por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del principado de Asturias 2007/2013 y por el Principado de Asturias."

    Añade que las presentes bases regulan el proceso selectivo para la contratación temporal de 4 trabajadores/as en los siguientes puestos, entre los que figura el puesto de camarera/a de pisos señalando que se desarrollará su trabajo en la Escuela Infantil Municipal de 0 a 3 años y en el Albergue de Naturaleza Cabo de Peñas".

  4. - La demandante no ostenta ni han ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  5. - Por Decreto de la Alcaldía de Gozón de 11 de octubre de 2010, se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos para las pruebas selectivas de trabajadores en ejecución del Plan Extraordinario de Empleo Local 2010/11, financiado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en régimen de personal laboral temporal, en la que figuran cuatro trabajadoras para puestos de camarero/a de pisos.

  6. - La demandante formuló el día 29 de octubre de 2010 reclamación previa frente al Ayuntamiento de Gozón. No consta la resolución expresa de dicha reclamación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dª Covadonga contra el AYUNTAMIENTO DE GOZON debo declarar y declaro despido improcedente la extinción del contrato de la actora acordada por la demandada con efectos desde de 30 de septiembre de 2010 y, en consecuencia, condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir a la trabajadora o el abono de una indemnización de 1.474#2 euros, en ambos casos con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de un salario diario de 32#76 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AYUNTAMIENTO DE GOZON formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, en fecha 24 de marzo de 2011 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de abril de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora demandante contra el Ayuntamiento de Gozón, declarando la improcedencia del despido de 30 de septiembre de 2010 con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, interpone la representación Letrada de la Corporación Local demandada el presente recurso de suplicación en base a los motivos contenidos en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, habiendo sido impugnado el recurso interpuesto de contrario por la representación de la actora.

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula por la Entidad Local recurrente el primero de los motivos de suplicación encaminado a la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia, interesando se adicione a su contenido un nuevo párrafo final con el siguiente texto que propone: "teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", invocando en apoyo de tal pretensión la documental incorporada a los folios 95 y 96 de los autos.

Se alega que el interés de la adición de tal párrafo deriva de la necesidad de hacer constar el carácter extraordinario...

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