STSJ Comunidad de Madrid 10244/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:16538
Número de Recurso1268/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10244/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10244/2009

RECURSO Nº 1.268/06

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº 10244

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

D. Fco Javier Sancho Cuesta

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 18 de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.268/06 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Luis Santias y Viada en nombre y representación de ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION SOMOSAGUAS "ZONA A" contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 9 de octubre de 2.006 por la que se acuerda no inscribir con carácter definitivo el aprovechamiento de aguas subterráneas cuya inscripción provisional se había acordado por resolución de 7 de diciembre de 1.993 y otorgar a la entidad ahora recurrente un plazo de tres meses para iniciar el expediente para la concesión o autorización. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho o en su caso la anulabilidad parcial del expediente administrativo de referencia, acordando retrotraer las actuaciones a partir del momento del reconocimiento sobre el terreno de las características del aprovechamiento de aguas y levantamiento del acta correspondiente de fecha 30 de septiembre de 2.004, actuación a partir de la cual se produjo el defecto denunciado en el Fundamento de Derecho Primero de la demanda. Y para el caso de no acordarse la nulidad o anulabilidad, y entrando a conocer del fondo de la litis, se declare haber lugar al presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se acuerde la inscripción definitiva del aprovechamiento de aguas privadas que figura como inscripción provisional en el Libro Registro de la Sección C nº 4244 Tomo nº 43 Hoja nº 44, con las características de dicho asiento registral.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 del mes de noviembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1.268/06 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Luis Santias y Viada en nombre y representación de ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION SOMOSAGUAS "ZONA A", la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 9 de octubre de 2.006 por la que se acuerda no inscribir con carácter definitivo el aprovechamiento de aguas subterráneas cuya inscripción provisional se había acordado por resolución de 7 de diciembre de 1.993 y otorgar a la entidad ahora recurrente un plazo de tres meses para iniciar el expediente para la concesión o autorización.

La entidad recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que se ha producido un error de hecho al efectuar la Confederación el reconocimiento del aprovechamiento para constatar la realidad de las características del aprovechamiento inicialmente consignadas en la inscripción provisional, al haber tomado los datos de un aprovechamiento distinto del declarado por el titular, que está en un lugar próximo pero que es diferente, lo que ha llevado a concluir que se habían variado las condiciones del pozo, cuando no es así, error que - señala-, no sorprende al haber transcurrido 18 años desde la iniciación del expediente hasta su resolución; que en el Acta de reconocimiento, a pesar de que en la ficha técnica figuraban los datos del Pozo a reconocer, que eran los mismos del expediente nº 22272/90, se procedió a examinar otro pozo distinto y es por lo que el informe-propuesta de 7 de noviembre de 2.005 dice que el aprovechamiento se realiza inicialmente desde un pozo conocido como "La Zorra" en la c/Corzo nº 21, cuya inscripción fue solicitada por Urbanizadora Somosaguas S.A. y que en el año 1.993 se construyó un nuevo sondeo situado en la c/Corzo nº 20 que serviría de apoyo al suministro de agua desde el pozo "La Zorra" pero que se presentó documentación por parte de la Entidad ahora recurrente relativa a ese nuevo otro pozo que fue aportada al expediente antes de la inscripción de aprovechamiento de 1.993, todo lo cual ha llevado a la Confederación a relacionar y confundir dos pozos o aprovechamientos distintos al efectuar el reconocimiento sobre el terreno; que el propio técnico que llevó a cabo el reconocimiento considera que se cometió un "error material en la resolución de inscripción, no procediendo la tramitación de un expediente de modificación de características esenciales"; que, a consecuencia de ese error, se ha denegado el derecho a la inscripción definitiva regulado en la Disposición Cuarta de la Ley de Aguas 29/1985 y artículo 195 del Real Decreto 849/1986, concluyendo con el suplico referido.

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

La adecuada resolución del presente supuesto, requiere poner de relieve los siguientes antecedentes y circunstancias:

- Con fecha 29 de diciembre de 1.988 la Urbanizadora Somosaguas S.A. presentó solicitud de registro del aprovechamiento conocido como "Barranco de La Zorra" en Pozuelo de Alarcón (Madrid);

- el 28 de febrero de 1.990 la Confederación...

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