STSJ Asturias 3276/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3276/2011
Fecha30 Diciembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03276/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102780

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002710 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000386/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Catalina, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

Abogado/a: MANUEL GOMEZ MENDOZA, FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Recurrido/s: Catalina, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

SENTENCIA Nº 3276/11

En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002710/2011, formalizado por los Letrados D. MANUEL GOMEZ MENDOZA y D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Catalina y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, respectivamente, contra la sentencia número 380 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000386/2011, seguidos a instancia de Catalina frente al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Catalina presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 380/2011, de fecha once de Julio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante Catalina, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Ayuntamiento de Oviedo en el periodo 07-05-2010 a 31-03-2011, a tiempo completo, como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores y devengando un salario regulador de 56,49 # día a efectos de indemnización (1.718,37 x 12: 365 días).

    Subscribió con la demandada contrato de trabajo de obra o servicio determinado, en el que se establece tal duración y se identifica el objeto contractual (sic): "programa territorial de empleo 2008-2011-2ª fase, 2ª convocatoria", remitiendo el contrato a la aplicación del Convenio Colectivo de personal laboral contratado por el Ayuntamiento dentro del programa territorial de empleo 2008/2011, en el marco del acuerdo para la competitividad, el empleo y el bienestar social en Asturias, ACEBA 2008-2011, o acuerdo que lo sustituya.

  2. ) Prestó antes servicios la actora para el Ayuntamiento de Oviedo en el periodo 26-11-07 a 25-11-08 como Técnico Seguridad y Salud P.E., asimismo contratada por obra o servicio: "planes locales de empleo dentro del Acuerdo para el desarrollo económico, la competitividad y el empleo 2007-2008". Contrato temporal que recoge esa duración contractual.

  3. ) El 07-03-2011 se le participa por escrito la extinción de su contrato de trabajo con efectos al 31-03-2011 por finalización de su objeto.

    Disconforme con la decisión, el 21-03-2011 presentó reclamación previa a la vía judicial social, alegando fraude en la contratación y la improcedencia del despido, invocando que la opción le pertenece a ella, reclamación previa que no consta al día de la fecha haber sido objeto de expresa contestación.

    La demanda se presentó el 05-05-2011 teniendo entrada el día 6 siguiente en este Juzgado de lo Social al que correspondió por turno de reparto.

  4. ) En el BOPA de 14-07-09 se publica el contrato-programa suscrito entre el Principado de Asturias, a través del Servicio Público de Empleo, y el Ayuntamiento de Oviedo, para la ejecución de su programa territorial de empleo 2009-2011, cuya vigencia se prevé desde la fecha de formalización (01-01-09) hasta la liquidación de la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo, lo que habrá de tener lugar antes del 31 de diciembre de 2011. Como acciones/contrataciones comprometidas se contemplan: 2 de Prevención y Salud Laboral, 2 de inserción laboral en el área de la abogacía, 2 de agentes de empleo y desarrollo local, 36 de inserción laboral en oficinas y servicios municipales, etc., hasta un total de 172.

    El Ayuntamiento de Oviedo decidió cesar con efectos al 15-03-2011 a seis trabajadores contratados al amparo del ACEBA 2008-2011 y con efectos al 31-03-2011 a otros 59 (incluida la actora), invocando la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

  5. ) La actora concurrió por el Sindicato STAO-SAIF como candidata (8ª) del Colegio de Técnicos y Administrativos a las elecciones sindicales celebradas en la empresa Ayuntamiento de Oviedo el 10-02-2010, saliendo elegidos por tal colegio los cuatro primeros candidatos de STAO-SAIF, así como 3 de UGT y 2 de CC.OO.

  6. ) El Ayuntamiento ha convocado nuevo proceso selectivo para la contratación en el periodo 01-07-2011 a 30-06-2012 de dos Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales para la ejecución de su programa territorial de empleo 2011-2012; la actora no ha concurrido al mismo por decisión propia.

  7. ) En la Unidad Administrativa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Oviedo figuran cuatro PP.TT. en la RPT:

    - 1 de Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

    - 1 de Jefe de Sección de Seguridad e Higiene - 1 de Auxiliar Administrativo

    - 1 de Ayudante

    La actora realizaba como cometido propio y habitual inspecciones de seguridad en el área preventiva de RL en los distintos departamentos, centros gestores y servicios municipales, elaborando y firmando con el VºBº del Jefe del Servicio de PRL los correspondientes informes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Catalina, declaro IMPROCEDENTE el despido operado con efectos de 31 de Marzo de 2011, CONDENANDO a la empresa demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, a estar y pasar por esta declaración, así como a que, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la sentencia, opte expresamente ante este Juzgado bien por la readmisión de la parte demandante en su puesto de trabajo y en las mismas circunstancias laborales que regían con anterioridad al despido, si bien que como trabajadora no fija de plantilla, pero sí indefinida, bien por la indemnización a la misma en la cuantía de 2.330,21 # (dos mil trescientos treinta euros con veintiún céntimos de euro); debiendo igualmente, en uno u otro caso, abonarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (31.03.11) hasta la de notificación de la sentencia, a razón de 56,49 euros diarios de sueldo, y que provisionalmente calculados hasta la fecha de la presente resolución incluida (103 días) ascienden a la cantidad de 5.818,47 # (cinco mil ochocientos dieciocho euros con cuarenta y siete céntimos de euro); finalmente, de no optarse por la demandada en los términos indicados, se entenderá que lo hace POR LA READMISIÓN de la parte demandante. Todo ello previo rechazo de la excepción de caducidad de la acción".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Catalina y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por la parte actora contra la entidad demandada declarando la improcedencia del despido de que fue objeto la accionante con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

Frente a este pronunciamiento judicial interponen recurso de suplicación ambas partes, con intereses, evidentemente contrapuestos.

La trabajadora articula su recurso con base en los tres apartados del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Solicita, en primer lugar, la reposición de los autos al estado en que se encontraban antes de infringirse las normas procesales que cita en relación con la prueba; interesa la revisión de hechos, concretamente, la supresión del último párrafo del hecho probado sexto y desarrolla un último motivo dedicado a la censura jurídica al amparo del apartado c) del antedicho precepto de la Ley Procesal.

El Ayuntamiento recurre únicamente con el amparo que le otorga el apartado c) del mismo precepto, con el fin de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Ambos recursos fueron recíprocamente impugnados por la parte contraria, procediendo en este punto entrar a analizar los mismos comenzando por el formulado por la Administración local demandada para abordar después el de la trabajadora.

SEGUNDO

El recurso del Ayuntamiento despliega su censura jurídica en dos frentes distintos: por una parte, sostiene la infracción de lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 69, 73 y 103 de aquella ley aduciendo, en síntesis, que la...

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