STSJ Navarra 183/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2011
Fecha24 Mayo 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE MAYO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 183/11

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CESAR COTTA MARTINEZ DE AZAGRA, en nombre y representación de NAVARRA DE COMPONENTES ELECTRONICOS, S.A. (NACESA), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Jesús María, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido del actor y se condene a la empresa demandada NAVARRA DE COMPONENTES ELECTRONICOS, S.A. a su readmisison de manera inmediato, caso de estimarse la nulidad, o, a que a su opción, proceda a readmitirle o indemnizarle según lo legalmente establecido, en caso de estimarse la improcedencia, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión o la opción correspondiente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús María, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 10 de septiembre de 2010, debo condenar y condeno a la empresa Navarra de Componentes Electrónicos SA (Nacesa) a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 39.347,25 euros. Condeno a la empresa Navarra de Componentes Electrónicos SA (Nacesa), además, y en todo caso, a que abone al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 114,05 euros mensuales de salario, con prorrata de pagas extras incluida. Se advierte, por último, a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse por escrito ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Jesús María, DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Navarra de Componentes Electrónicos SA (Nacesa), con una antigüedad de 13 de enero de 2003, categoría profesional de Ingeniero Superior (Titulado superior) (conformidad).- 2.- El salario anual bruto percibido por el trabajador es de 41.630,00 # (114,05 # diarios) (conformidad).- 3.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (conformidad).- SEGUNDO.- 1.- El trabajador ingresó en la empresa mediante contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado y con la categoría de oficial 1ª técnico. El 1 de julio de 2003 se le adscribió al puesto de ingeniero de proyectos. El 13 de enero de 2004 su contrato fue convertido en indefinido. En la comunicación correspondiente se indica (cláusula primera ) que la distribución del tiempo de trabajo será "conforme a lo establecido en el convenio de empresa" y que (cláusula tercera ) su salario sería de 24.040,00 # anuales con la estructura de salario base, prima y pagas extras. En la cláusula novena se indica que en lo no previsto en el contrato se estará a la legislación vigente de aplicación y al convenio colectivo de empresa (doc. 1 a 3 de la parte actora, folios 302 a 306).- 2.- El 28 de enero de 2004 se le remitió carta al trabajador en el que se le comunicó su nombramiento como responsable de proyectos, como personal "fuera de grupo" de la empresa, con dependencia del director de ingeniería y disponibilidad para viajar. Se le indicó un salario anual, tras superar el periodo de prueba, de 23.000 #, con revisión al año y periódicamente en función de objetivos, desempeño, etc. Se le indicó también que "otras condiciones laborales, seguro de vida y accidentes", serían "similares al resto del personal fuera de grupo de la empresa (doc. 2 de la empresa, folio 119).- 3.- El 1 de marzo de 2005 se incorporó como responsable del departamento de ingeniería de producto. Obra en autos propuesta en la que se indica un salario inicial de 34.044,00 #, con posibilidad de incremento en función de porcentaje de competencias hasta 38.000,00 # y bonus (doc. 16 de la parte actora, folio 417; ha sido reconocido por la empresa).- 4.- El trabajador ocupaba en 2010 el puesto de responsable de ensayos, que se encuentra dentro del departamento de nuevos productos, del que es director

D. Isidoro . Es superior de ambos, el director de nuevos desarrollos e ingeniería D. Porfirio (testificales de

D. Isidoro y D. Porfirio y doc. 3 de la empresa, folios 120 a 124) .- TERCERO.- 1.- El trabajador demandante formaba parte del equipo de trabajo denominado proyecto Actros, consistente en un potenciómetro (N15) que se incorpora al actuador de una caja de cambios automático para camión que produce la mercantil TRW para el cliente alemán Daimler (testificales de D. Abel, D. Isidoro y D. Porfirio ).- 2.- Se trata de un proyecto de vital importancia para la empresa y su futuro (testifical de D. Porfirio ).- 3.- El producto se entregó para prototipos y se ha estado probando durante meses en Alemania. Se han detectado fallos en el mismo consistente en cambios inesperados y no deseados en la posición de las marchas (adelante-neutro-atrás). Se comunicó a la empresa esos fallos en el mes de mayo de 2010. Para solucionarlo se constituyó un equipo de trabajo conjunto con personal de desarrollo de la demandada, TRW y Daimler. Por la demandada se designó a D. Abel, responsable de calidad y al demandante, por sus conocimientos técnicos y por ser responsable del departamento de ensayos (testifical de D. Abel ).- 4.- En el mes de julio se comunicó a TRW que la demandada permanecería cerrada por vacaciones desde el 24 de julio al 15 de agosto. La mercantil TRW respondió, en fecha el 16 de julio que el actor y D. Abel debían atender los "conference calls" de Daimler (testifical de D. Abel, D. Isidoro y doc. 6 de la empresa, folios 149 a 151).- 5.- El 19 de julio de 2010 se reunieron el director de nuevos desarrollos e ingeniería, D. Porfirio, y el de nuevos productos, D. Isidoro con D. Abel y el actor. Se decidió un plan de atención o soporte a Daimler durante los meses de vacaciones que consistía en que durante la primera semana (del 26 al 30 de julio) D. Abel estaría disponible para correos electrónicos y conferencias, durante la segunda semana (del 2 al 6 de agosto) no habría cobertura alguna y en la tercera semana (del 9 al 13 de agosto) se ocuparía el actor de correos electrónicos y conferencias (testificales de D. Abel y D. Porfirio ).- 6.- El demandante comentó que tenía previsto viajar a Portugal, pero no manifestó expresamente oposición a lo decidido ni hizo comentario alguno a que no dispusiera de internet en su domicilio (testificales de D. Abel y D. Porfirio ).- 7.- Se remitió correo electrónico a TRW el 20 de julio indicándole el referido plan para que se le remitiera a Daimler (doc. 6 de la empresa, folios 143 a 153).- CUARTO.- El 23 de julio el actor comunicó verbalmente a su responsable, D. Isidoro, que no atendería la disponibilidad del 9 al 13 de agosto, alegando diversas quejas salariales. Tanto D. Isidoro como

D. Porfirio mantuvieron cruce de correos con el demandante en las fechas posteriores para que realizara esa cobertura. El actor solicitó una compensación económica "oficial". Se le ofreció "extraoficialmente", en base a la capacidad de gestión del director de nuevos desarrollos e ingeniería, D. Porfirio, que podía compensar las horas dedicadas por el doble en descanso (2 x 1). El actor se negó al no existir oferta "oficial" sobre condiciones económicas (testificales de D. Isidoro, D. Porfirio y doc. 7 de la empresa, folios 154 a 156).- QUINTO.- Como consecuencia de la negativa del demandante, se hicieron cargo de la cobertura de ese periodo D. Porfirio y D. Isidoro . La traducción práctica fue que tuvieron una atención telefónica con los clientes. D. Isidoro y D. Porfirio no estaban técnicamente preparados para responder a determinadas cuestiones técnicas en las que no se ocupan, si bien pudieron atender la necesidad. D. Isidoro atendió la misma desde la empresa a la que acudió antes para estudiar el tema y D. Porfirio, desde su país (Reino Unido), en el que se encontraba de vacaciones (testificales de D. Porfirio y D. Isidoro ).- SEXTO .- El 10 de septiembre de 2010 se entregó al trabajador carta de despido disciplinario, con efectos de ese mismo día. La carta obra en autos y se tiene por reproducida (doc. adjunto a la demanda, folios 12 a 19 y doc. 1 de la empresa, folios 110 a 117).- SÉPTIMO.-En la fecha del despido era de aplicación convenio de empresa para los años 2007 a 2009 (BON 24 de agosto 2007). Con posterioridad al despido, se publicó el nuevo (BON 25...

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