SAP Navarra 93/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2007:515
Número de Recurso202/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 93/07

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona, a 24 de mayo de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 202/2006, derivado de procedimiento de Modificación de medidas de divorcio mutuo acuerdo nº 1277/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona; siendo parte apelante, D. Luis Angel, representado por la Procuradora Dª ELENA ZOCO ZABALA y asistido por el Letrado D. ORLANDO MERINO MORENO; parte apelada, Flora, representada por la Procuradora Dª RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y asistida por la Letrada Dª MARIA CARMEN ECHEVERRIA AYERRA. y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de abril de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona dictó Sentencia en Modificación de medidas de divorcio mutuo acuerdo nº 1277/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando la demanda interpuesta por DÑA. Flora representada en autos por la Procuradora Sra. Raquel Martínez de Muniain Labiano frente a D. Luis Angel representado en autos por la Procuradora Sra. Elena Zoco Zabala debo modificar y modifico las medidas anteriormente establecidas en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Civil de Zamora (Ecuador) con fecha 19 de diciembre de 2.001 en el sentido de establecer la contribución del padre al sostenimiento de la hija común actualmente menor de edad, Andreina, en la cantidad de 300 € mensuales que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe y se revalorizarán en enero de cada año conforme a las variaciones de IPC que publique el INE u Organismo que legalmente le sustituya. Dicha cantidad se abonará hasta que la hija común alcance la independencia económica.

Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en atención a la hija común se produzca.

No procede hacer expresa imposición de costas

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Luis Angel.

CUARTO

La parte apelada, Dª Flora y el MINISTERIO FISCAL, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo nº 202/2006, y tras la admisión de la prueba documental propuesta por la parte apelada, se señaló para la celebración de la vista el día 7 de marzo de 2007, habiéndose acordado su suspensión para prestar audiencia a la menor, la que tuvo lugar el día 15 siguiente, celebrándose la vista del recurso el 21 de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la parte actora, Dª Flora, promovió juicio de modificación de medidas definitivas de divorcio frente a D. Luis Angel solicitando del juzgado se dictase sentencia "por la que se modifiquen las medidas dictadas en Sentencia de Divorcio dictada en Ecuador teniendo en cuenta que residen de forma permanente en España, y se pronuncie en relación a los siguientes extremos:

  1. Elevar a 300 euros mensuales, el importe de la pensión alimenticia a favor de la hija menor de edad, debido a que los gastos de ésta por todos los conceptos especificados anteriormente, son notablemente superiores a la cuantía de diez dólares americanos que dispone el fallo de la Sentencia dictada en Ecuador. En la actualidad Don Luis Angel no está abonando cantidad alguna.

  2. Dicha pensión será abonada en la cuenta que al efecto designe la Sra. Flora, a nombre de ésta y teniendo el padre que hacer el ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes.

  3. Señalar el periodo de tiempo que el padre, Don Luis Angel deberá pagar la pensión alimenticia a favor de su hija, debido a que la Sentencia de Divorcio dictada en Ecuador no dispone nada al respecto. Así la pensión de alimentos cesará a favor de la hija cuando ésta haya alcanzado independencia económica, por razón de trabajo o matrimonio. En todo caso, la pensión de alimentos quedará extinguida, cuando respectivamente cada una de ellas haya alcanzado la edad de 23 años.

  4. Establecer que la cuantía solicitada previamente de 300 euros, que el padre deberá pagar obligatoriamente a la hija en concepto de pensión por alimentos, sufrirá un incremento anual, tomando como criterio el I.P.C., que sea publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR