STSJ Galicia , 23 de Mayo de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:4219
Número de Recurso4572/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4572/04

CRS

Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López

Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar

A Coruña, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4572/04 interpuesto por D Jose Pedro contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Jose Pedro en reclamación de incapacidad siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 155/04 sentencia con fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte actora, D Jose Pedro, nacido el 8 de septiembre de 1948 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de propietario de bar (folio 18)./ Segundo.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante resolución de fecha 2-12- 2003, declaro que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez, por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento medicó, en la situación jurídica que le corresponda, por el tiempo que sea necesario hasta valoración definitiva (folio 17)./ Tercero.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. que, pro resolución de fecha 10-3-2004, confirmó el pronunciamiento inicial (folio 14)./ Cuarto.- La base reguladora de la prestación asciende a 620,67 Euros (folio 40)./ Quinto.- Padece el demandante: "HTA secundaria a glomerulonefritis crónica (probable enfermedad de Bergar). Insuficiencia renal crónica de grado leve-moderado. Hipertrofia

VI. Dislipemia. Hipotiroidismo subclínico. Psoriasis cutánea (primer brote en servicio militar". Folios 9 a 11 y 19 a 35)./ Sexto.- El dictamen propuesta del Equipo Valoración Incapacidades es de fecha 24 de noviembre de 2003 (folio 18)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Pedro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, absolviendo al instituto demandado de las pretensiones contenidas en...

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