STSJ Cantabria 430/2021, 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2021
Número de resolución430/2021

SENTENCIA nº 000430/2021

En Santander, a 04 de junio del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos./as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Blas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Blas siendo demandados Mutua Montañesa, el INSS y TGSS y Decoraciones Honorato e Hijos, S.L., sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de marzo del 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Blas, nacido el NUM000 de 1959, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido prestando servicios como instalador de suelos para la empresa DECORACIONES HONORATO E HIJOS S.A, la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua MONTAÑESA.

  2. - El demandante sufrió un accidente de trabajo 23 de noviembre de 2017, al referir dolor en la rodilla derecha, que fue diagnosticado como bursitis prerrotuliana derecha con la calif‌icación de enfermedad profesional.

  3. - Iniciado el expediente administrativo, y previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 31 de julio de 2019, se dictó Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6 de agosto de 2019, declarando que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados sino que era afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a baremo 110, e indemnizables en la cuantía total de 540 euros con cargo a la Mutua demandada.

    Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada por resolución de fecha 14 de octubre de 2019.

  4. - El demandante sufre el siguiente menoscabo orgánico:

    DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M23.-Trastorno interno de rodilla

    DIAGNÓSTICO

    BURSITIS PREROTULIANA DCHA

    DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) AT EL 23.11.17, CON DOLOR RODILLA DCHA

    ALTA Y NUEVA RECAÍDA EL 24.02.18, PARA REALIZACIÓN DE IQ- ATK PARA MENISCECTOMÍA Y DESBRIDAMIENTO DE LA CONDROCALCINOSIS, SEGÚN INFORMES DE MUTUA ALTA EL 22.06.2018

    REFIERE NUEVA RECAÍDA(?), COMPROBADA EN INFORME MUTUA), EL 2.03.19, POR RIGIDEZ RODILLA DCHA (SEGÚN REFIERE), CON NUEVA ALTA EL 17.03.19

    ACTUALMENTE REFIERE PERSISTE RIGIDEZ E HINCHAZÓN RODILLA TRAS EL ALTA, QUE SE INCREMENTA A LO LARGO DEL DÍA

    IQ-MENISCECTOMIA (22JUNIO 2018)

    POSTERIOR TTO DE INFILTRACIÓN CON AC. HIALURÓNICO Y RHB EF:

    MOVILIDAD RODILLA SIN LIMITACIONES. - ATROFIA CUÁDRICEPS RODILLA DCHA CICATRIZ (PRÁCTICAMENTE INAPRECIABLE) EN CARA ANTERIOR RODILLA DCHA DE 8 CM APROX.

    SECUELAS:

    CICATRIZ (PRÁCTICAMENTE INAPRECIABLE) EN CARA ANTERIOR RODILLA DCHA

    TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS IQ -ATK:

    MENISCECTOMÍA Y DESBRIDAMIENTO DE LA CONDROCALCINOSIS,

    TTO RHB, INFILTRACIÓN DE AC. HIALURÓNICO

    DADO DE ALTA DEFINITIVA

    CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

    RECLAMACIÓN DE SECUELAS POR EL TRABAJADOR:

    CICATRIZ DE 8 CM (PRÁCTICAMENTE INAPRECIABLE) EN CARA ANTERIOR RODILLA DCHA

    BAREMO 110 (1/8)

  5. - La base reguladora para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional asciende a 1884,24 euros mensuales.

    La base reguladora para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a 1.576,67 euros mensuales

    La base reguladora de la incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional asciende a 1937,06 euros mensuales.

    La base reguladora de la incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común asciende a 1920,73 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por don Blas frente a DECORACIONES HONORATO E HIJOS

S.A, Mutua MONTAÑESA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABSUELVO a los demandados de cuanto se reclama en la misma, conf‌irmando lo resuelto en vía administrativa."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, Mutua Montañesa, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 193 de la vigente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la revision de los hechos probados para que, dentro del HECHO PROBADO

CUARTO de la sentencia y a continuación de las secuelas que en él se ref‌ieren, se incorporen los siguientes párrafos:

Con posterioridad a la menisectomía, llevada a cabo en fecha 22/06/2018, se realizan dos resonancias magnéticas, la primera en fecha 20/12/18, con los siguientes hallazgos: "Descripción del cuadro clínico: ... 20/12/2018 RNM: Meniscectomía parcial interna sin signos de rerrotura. Focos de condropatía degenerativa grado IllIV en rótula y grado III en cóndilo femoral interno. Pequeño quiste de Baker con debris/f‌ibrosis en su interior"; y la segunda, en 14/03/2019, con nuevos hallazgos: "Tendinosis severa del poplíteo. Despegamiento de la expansión aponeurótica cuadriccipital prepatelar. Tendinosis cuadriccipital. Quiste de Baker (3x6cm), mayor que en estudio previo, con debris/f‌ibrosis en su interior y signos de rotura parcial".

Desde hace 7-8 meses ha comenzado con lesiones m-p descamativas en f‌lexuras rodillas e ingles. Lesiones papulares pruriginosas en resto cuerpo (párpados, tórax). Utiliza rodilleras de goma para su trabajo. Trabaja con plásticos-colas. Exploración física: Lesiones eritematosas-hiperqueratósicas en rodillas.

La pertinencia de la incorporación textual interesada viene determinada por la necesaria valoración de la real situación patológica del trabajador. La totalidad de las expresiones que se contienen en los referidos párrafos son trasunto de lo que, al efecto, consta en el Expediente Administrativo.

La resonancia magnética llevada a cabo 20/12/18 queda referida en el folio 134 del Expediente Administrativo (EA) y la realizada tres meses después, en 14/03/2019, obra al folio 142 del EA. En ambos casos son llevadas a cabo a instancias de la Mutua Patronal.

Por lo que se ref‌iere al párrafo segundo del texto cuya incorporación a los hechos probados se pretende, viene determinado por el informe clínico evacuado por el Servicio de Alergología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, de fecha 04/02/2020 (folio 146). El texto es transcripción de dicho informe

En realidad, se trata de una modif‌icación intrascendente para el signo del fallo. Sin embargo, se incorporará, porque, como expresa el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de febrero de 2003, "no se puede descartar un motivo de revisión fáctica por el mero hecho de que resulte intrascendente para el órgano jurisdiccional de suplicación, ya que tal juicio de intrascendencia podría no se compartido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a la hora de resolver en unif‌icación de doctrina" ( STS, Sala de lo Social, Sección: 1ª, 25/02/2003 (rec. 2580/2002).

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art. 193 de la vigente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se alega la infracción del artículo 201 de la LGSS, cuyo Texto Refundido se aprueba por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y su tenor literal es el siguiente: " Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter def‌initivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa ".

Tras una larga exposición en este motivo, el mismo está dedicado a censurar la valoración judicial de instancia, incluso en términos que delatan cierta acritud: "resulta llamativo, así mismo, que el juzgador de instancia no lleve a cabo esfuerzo alguno dirigido a poner en correlación la naturaleza de las lesiones con la actividad física que exige la profesión habitual...

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